STSJ Asturias 1208/2009, 17 de Abril de 2009

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2009:944
Número de Recurso219/2009
Número de Resolución1208/2009
Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01208/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0100225, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000219 /2009

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE GOZON

Recurrido/s: Juan Pablo , MINISTERIO FISCAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES de DEMANDA 0000505 /2008

SENTENCIA Nº: 1208/09

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ

Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

En OVIEDO a diecisiete de Abril de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000219/2009, formalizado por el Letrado JOSE LUIS LAFUENTESUÁREZ, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE GOZON, contra la sentencia de fecha doce de noviembre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N.2 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000505/2008, seguidos a instancia de Juan Pablo frente al AYUNTAMIENTO DE GOZON y el MINISTERIO FISCAL, partes demandadas, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha doce de noviembre de dos mil ocho por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. La parte demandante, D. Juan Pablo cuyos demás datos identificativos constan en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada desde 14.07.04 en virtud de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en la modalidad de obra o servicio determinado, con duración pactada.

    El salario/día del actor en cómputo anual es de 55,2 euros.

  2. El primero de ellos celebrado el 20.7.04, a tiempo completo con una duración pactada desde el

    14.7.04 hasta el 14.1.05 siendo su objeto "DESARROLLO ESCUELA TALLER OFICIOS AGROALIMENTARIOS" y categoría profesional del trabajador oficial, prestando servicios como monitor panadería-pastelería.

    Dicho contrato fue prorrogado hasta el 14.7.05.

    Se realizó denuncia del contrato por el Ayuntamiento de Gozón en la que se le comunicó la voluntad resolutoria del mismo el 14.7.05, tal y como se había pactado.

    En fecha 15.07.05 celebró nuevo contrato temporal de trabajo, a tiempo completo para realización de obra o servicio determinado consistente en Monitor en casa de oficios "Oficios agroalimentarios II". Para prestar servicios como monitor pandería-pastelería, con la categoría profesional de oficial. Con una duración pactada hasta el 14.1.06.

    Dicho contrato fue prorrogado por seis meses, es decir, hasta el 14.7.06.

    Se realizó denuncia del contrato por el Ayuntamiento de Gozón en la que se le comunicó la voluntad resolutoria del mismo el 14.1.06, tal y como se había pactado.

    El 1 de julio de 2006 los litigantes celebraron nuevo contrato de obra o servicio determinado a tiempo completo, siendo la misma, "Monitor pand-pastelería en el taller de "Oficios agroalimentarios III", y la categoría profesional, monitor para prestar servicios como monitor panadería pastelería taller empleo.

    Con una duración pactada hasta el 30.6.07.

    Se realizó denuncia del contrato por el Ayuntamiento de Gozón en la que se le comunicó la voluntad resolutoria del mismo el 30.6.07, tal y como se había pactado.

    El 1 de julio de 2007 los litigantes celebraron nuevo contrato de obra o servicio determinado a tiempo completo, siendo la misma, "en el taller de empleo de "Oficios agroalimentarios IV", y la categoría profesional, monitor para prestar servicios como monitor panadería pastelería.

    Con una duración pactada hasta el 30.6.08.

    Se dan por reproducidos íntegramente sus contratos, obrantes en autos.

  3. En fecha 12.6.08 el AYTO. DE GOZON, comunicó al actor lo siguiente:

    ...procedo a poner en su conocimiento que el contrato de trabajo, que tiene suscrito con esta entidad desde el día 1/07/2007 finaliza 30/06/2008 quedando extinguida la relación laboral como MONITORPANAD-PAST TALLER EMPLEO OFICIOS AGROALIMENTARIOS.

    Esta comunicación constituye denuncia del mencionado contrato laboral confirmando voluntad resolutoria del mismo, ya manifestada al tiempo de su celebración, se realiza en aplicación de lo preventivo en el Art. 49.3 del Estatuto de los Trabajadores con la antelación prevista en la normativa aplicable.

    Asimismo se le recuerda que puede solicitar la presencia de sus representantes laborales en el momento de la firma de este documento.

  4. Por resolución de fecha 17 de mayo de 2004 de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias se concede al Ayuntamiento de Gozón subvención para la Escuela Taller "Oficios Agroalimentarios" y con fecha 9 de julio de 2004 se expide acta definitiva de sesión de trabajo para la selección de personal Docente de escuela taller (monitor de panadería-pastelería).

    Que por resolución de fecha 31 de mayo de 2005 de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias se concede al Ayuntamiento de Gozón subvención para la Casa de Oficios "Oficios Agroalimentarios II" y con fecha 1 de julio de 2005 se expide acta definitiva de sesión de trabajo para la selección de personal Docente de escuela taller (monitor de panadería-pastalería).

    Que por Resolución de fecha 18 de mayo de 2006 de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias se concede al Ayuntamiento de Gozón subvención para Taller de Empleo "Oficios Agroalimentarios III" y con fecha 2 de junio de 2006 se expide acta definitiva de sesión de trabajo para la selección de personal docente de escuela taller (monitor de panadería-pastelería).

    Que por Resolución de fecha 17 de mayo de 2007 de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias se concede al Ayuntamiento de Gozón subvención para Taller de Empleo "Oficios Agrolimentarios IV y con fecha 25 de junio de 2007 se expide acta definitiva de sesión de trabajo para la selección de personal Docente de escuela taller (monitor de panadería-pastelería).

    Que por Resolución de fecha 11 de junio de 2008 de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias se concede al Ayuntamiento de Gozon subvención para la Escuela Taller "Oficios Agroalimentarios V" y con fecha 29 de julio de 2008 se expide acta definitiva de sesión de trabajo para la selección de personal Directivo de escuela taller (Director).

    En todas las resoluciones anteriormente recogidas se comprendían entre otras especialidades: PANADERÍA-PASTELERÍA.

    Según certificación del Secretario del Ayuntamiento de Gozón, de fecha 14.10.08, el citado Ayuntamiento recibió subvención para el desarrollo del proyecto Escuela Taller Oficios Agroalimentarios V, concediéndose las siguientes especialidades:

    Elaboración de conservas de pescado y vegetales.

    Cocina y catering.

  5. Según lo dispuesto en las distintas resoluciones de la Consejería de Educación y Ciencia del Gobierno del Principado de Asturias en que estableció las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de entidades promotoras para la puesta en funcionamiento del proyecto de empleo formación en el ámbito territorial del Principado de Asturias:

    El objeto y finalidad de las Escuelas taller y casas de oficio:

    1. - Las escuelas taller y casas de oficios se configuran, como un programa mixto de empleo y formación que tiene como objetivo mejorar la ocupabilidad de jóvenes desempleados menores de veinticinco años, con la finalidad de facilitar su inserción laboral.

    2. - Las obras o servicios de utilidad pública o de interés social que se desarrollen en las escuelas taller o casas de oficios deberán posibilitar a los alumnos trabajadores la realización de un trabajo efectivoque, junto con la formación profesional ocupacional recibida, que estará relacionada directamente con dicho trabajo procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral.

    3. - La programación de las escuelas taller y las casas de oficios se integrará, en la medida de lo posible y conforme a los itinerarios de inserción profesional que se definan en planes integrales de empleo que den respuesta a las demandas del mercado de trabajo y sean capaces de activar el desarrollo de las comarcas, generar riqueza y consecuentemente, puestos de trabajo.

    4. - Los talleres de empleo se configuran como un programa mixto de empleo y formación que tiene por objeto mejorar la ocupabilidad de los desempleados de veinticinco o más años, con la finalidad de facilitar su inserción laboral.

    5. - Serán destinatarios los desempleados de veinticinco o más años con especiales...

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