STSJ Asturias 1067/2009, 3 de Abril de 2009

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2009:760
Número de Recurso223/2009
Número de Resolución1067/2009
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 1.067/2009

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a tres de Abril de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos.Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 223/2009, formalizado por el Letrado JORGE MONTOTO GONZALEZ, en nombre y representación de la empresa DAORJE S.A., contra la sentencia de fecha veinte de Noviembre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en sus autos número DEMANDA 527/2008, seguidos a instancia de Marisa frente a las empresas DAORJE S.A. y URBASER S.A., parte demandada representada por el letrado JORGE MONTOTO GONZALEZ, MIGUEL ROCES GONZALEZ, respectivamente en reclamación de DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinte de Noviembre de dos mil ocho por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La demandante, Dª Marisa , con D.N.I. núm. NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, DAORJE S.A., en virtud de contrato por obra o servicio determinado suscrito en fecha 3.1.2008, que tenía como objeto la realización de la obra "Baldeo y limpieza varia en Las Vegas, Corvera", al haberle sido adjudicada dicha obra a la indicada empresa por parte del Ayuntamiento de Corvera.

    La categoría profesional de la demandante era la de Peón y percibía un salario de 1.281,01 euros mensuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

    El convenio colectivo de aplicación a la relación laboral era el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riesgos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado.

  2. - DAORJE S.A., desde noviembre de 2007 hasta el pasado 31.7.2008, se hizo cargo como adjudicataria del servicio de limpieza pública viaria y baldeo de la población de Las Vegas en Avilés. Para ello contrató a la actora y a cuatro peones más.

    URBASER S.A. se hizo cargo como adjudicataria del servicio de limpieza pública viaria y baldeo de la población de Las Vegas en Avilés por los meses de agosto y septiembre de 2008, prorrogable por otros dos meses, adjudicación operada a través de resolución tras concurso público del Excmo. Ayuntamiento de Avilés en fecha 18.7.2008.

  3. - Por escrito de 30 de julio de 2008 DAORJE S.A. comunicó a la actora la extinción del contrato de trabajo en el que venía prestando servicios, con efectos al 31.7.08

    El texto fue el siguiente:

    "Por parte del Excmo. Ayuntamiento de Corvera se nos comunicó la extinción del contrato que viene prestando sus servicios de limpieza viaria urbana y baldeo de Las Vegas, por resolución del mismo, a partir del próximo día 31 de julio.

    Los servicios serán prestados desde el 1 de agosto por la entidad URBASER. Lo que ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos, rogándole se sirva acusar recibo de la presente para su debida constancia.

    Aprovechamos la ocasión para saludarle y agradecerle los servicios prestados."

  4. - DAORJE S.A., el 1 de agosto de 2008, envió correo electrónico a URBASER S.A. con la copia de los contratos del personal afectado por la obra. Luego los remitió a través de MRW, siendo recibidos el5.8.2008.

    No remitió más documentación.

  5. - El 1 de agosto la demandante acudió al puesto habitual de trabajo y por parte de la demandada URBASER S.A. se le indicó que no se subrogaba en su relación laboral.

  6. - URBASE S.A. contrató a trabajadores de DAORJE S.A. cuyos contratos también habían sido extinguidos por la finalización de la contrata. Fueron los siguientes:

    - Enma , el 1.8.2008 por obra o servicio determinado.

    - Mariano 4.8.2008 por obra o servicio determinado.

    Ambos con el siguiente objeto: Baldeo calles Las Vegas y L.viaria zonas delimitadas s/contrato Ayto. Corvera.

  7. - No ha ostentado la actora en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores.

  8. - El 29.8.2008 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el UMAC que concluyó sin avenencia respecto a URBASER S.A. e intentado sin efecto respecto de DAORJE S.A.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada EMPRESA DAORJE S.A., siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de Avilés, que estimó la demanda interpuesta por la actora declarando la improcedencia del despido del que había sido objeto, condenando a la empresa codemandada DAORJE S.A. a que opte entre readmisión o indemnización, es recurrida por dicha patronal en suplicación, formulando un...

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