STSJ Navarra 11/2009, 5 de Junio de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución11/2009
Fecha05 Junio 2009

SENTENCIA Nº 11

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a cinco de junio de dos mil nueve.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 7/09, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, el 5 de diciembre de 2008, en autos de Juicio ordinario nº 319/06, (rollo de apelación civil nº 126/07) sobre servidumbre de desagüe y alero, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Pamplona/Iruña, siendo recurrente la demandada UNIVERNET, S.L., representada ante esta Sala por el Procurador D. Eduardo de Pablo Murillo y dirigida por el Letrado D. José Ramón Lecumberri Martinez, y recurrida la demandante Dña. Rocío , representada en este recurso por la Procuradora Dña. Natividad Izaguirre Oyarbide y dirigida por la Letrada Dña. Clara María García Iricibar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Dª Mª Jesús López Pardo en nombre y representación de Dª Rocío en la demanda de juicio ordinario seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Pamplona contra la empresa UNIVERNET S.L, estableció en síntesis los siguientes hechos: la demandante es propietaria de una finca sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Ziordia, compuesta de tres alturas, terraza y huerta. La demandada es propietaria de una finca lindante con la de la actora, la cual derribó para levantar una nueva construcción de varios apartamentos. La casa de la actora era mucho más elevada que la adquirida por la demandada y cuenta con un alero en sus cuatro costados pues la cubierta es a cuatro aguas. La fachada este de la vivienda de la actora es un muro propio al que, hasta hace unos meses, se adosaba la casa lindante. La demandada adquirió la finca el 1 de agosto de 2005 y a los pocos días procedió a colocaruna capa de espuma de poliuretano en toda la fachada este de la Sra. Rocío sin consentimiento de ésta. En la esquina sureste de la casa de la actora existe una plataforma de hormigón que sobresale aproximadamente un metro de la esquina. Dicha plataforma es propiedad de la actora, sin embargo, en el catastro no aparece así, por lo que la actora solicitó al Ayuntamiento la modificación catastral para que figurara a su nombre, a lo que la demandada se opuso, lo que debe entenderse como un no reconocimiento de su propiedad. Asimismo, en el proyecto de construcción del nuevo edificio con varios apartamentos presentado por la demandada al Ayuntamiento de Ziordia se hacía constar que el muro de la fachada este de la vivienda de la actora al que anteriormente se ha hecho referencia, era medianil. Dicho proyecto también afectaba al alero y a la plataforma de hormigón de la actora. Ante esto, la demandante envió por medio de su letrada una carta por buro-fax a la demandada y, posteriormente, otra al Ayuntamiento de Ziordia a la que se acompañaba el informe de un arquitecto, en la que se hacían constar las inexactitudes del proyecto que afectaban al derecho de la Sra. Rocío . Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando se dicte sentencia en la que "se declare 1º.- Que el muro de la fachada este de la casa de Dª Rocío en CALLE000 ( DIRECCION000 ) nº NUM000 de Ziordia es de exclusivo dominio de esta y por tanto no es muro medianil. 2º.- Que la casa de Dª Rocío tiene derecho de alero del tejado, o derecho de servidumbre de vertiente de tejado o de desagüe de aguas pluviales. 3º.-Que la demandada Univernet S.L. al colocar una capa de aislamiento sobre la fachada este de la casa de Dª Rocío en CALLE000 ( DIRECCION000 ) nº NUM000 de Ziordia, ha realizado una actuación que atenta al derecho de propiedad de la actora. 4º.- Que la plataforma de hormigón situada junto a la terraza posterior de la casa de Dª Rocío que sobresale aproximadamente 1 metro de la esquina de la casa es propiedad de esta. 5º.- Que en su consecuencia, condenando a Univernet S.L. a estar y pasar por las anteriores declaraciones, advirtiéndoles que en lo sucesivo se abstengan de realizar actos que vulneren o menoscaben el derecho de propiedad que a la actora le asisten sobre la finca de referencia. Todo ello con imposición de costas."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció el Procurador Sr. D. Eduardo de Pablo Murillo en nombre y representación de la empresa UNIVERNET S.L, oponiéndose a la demanda en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: la pared litigiosa no constituye un muro propio sino una pared medianera por lo que la demandada tiene derecho a construir sobre ella sin sobrepasar la mitad de su anchura y pegando a la cara de la pared que está sobre su finca. La plataforma de hormigón está sobre el terreno del demandado, no reconociéndose que la propiedad de la misma sea de la actora. Se aporta un informe pericial de un arquitecto defendiendo la absoluta legalidad del proyecto. Tampoco existe servidumbre de vertiente de tejado o de desagüe ni derecho de alero del tejado en contra de la finca del demandado. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda, absuelva libremente a mis mandantes y condene en costas a la parte adversa".

A continuación formuló reconvención solicitando se declare: "1) Que el muro de la fachada este de la casa de la Sra. Rocío en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Ziordia es muro medianil con la finca de Univernet S.L. (nº 17) construido por tanto en la linea común a las dos fincas contiguas. 2) Que Univernet, S.L. puede construir sobre la total altura de la citada fachada este utilizando la mitad del grosor que linda con su finca de dicho muro, siendo la colocación del aislamiento conforme a los derechos que como medianero le corresponde. 3) Que Univernet, S.L. puede construir sobre el vuelo de su finca, y que dicho vuelo se corresponde con los linderos del plano de la cédula parcelaria adjunto a la escritura de compraventa de Univernet, S.L. 4) Que Univernet S.L. puede construir rompiendo la parte de plataforma de hormigón situada sobre su terreno descrita en la cédula parcelaria. 5) Que la Sra. Rocío como titular de la finca colindante debe retirar los árboles plantados sobre el lindero de la finca con la de mi mandante por no respetar las distancias del art. 591 del C.C. 6 ) Que la finca o casa de la Sra. Rocío no tiene derecho de alero del tejado o derecho de servidumbre de vertiente de tejado o de desagüe de aguas pluviales sobre la finca colindante de Univernet S.L. o, subsidiariamente, para el improbable caso de que se entendiese que si tiene algun derecho al respecto en virtud de los artículos 586 y 587 del C.C . puede Univernet recortar una parte del alero que sobrevuela o invade el vuelo de la finca de Univernet S.L. siempre y cuando garantice que la recogida de aguas, remate del alero y canalón de recogida de aguas pluviales de la Sra. Rocío sigue desempeñando correctamente su función es decir, la supuesta servidumbre se seguiría desarrollando con iguales prestaciones pero de forma que cause menor pejuicio o gravamen a Univernet, S.L y tambien de forma subsidiara para el improbable caso de que se entendiese que sí tiene algún derecho de alero del tejado o derecho de servidumbre de vertiente de tejado o de desagüe de aguas pluviales que la Sra. Rocío sea condenada a pagar el importe de los daños y perjuicios lucro cesante y/o precio de la servidumbre, cuyo alcance e importancia será cuantificado en ejecución de sentencia sirviendo como base de dicha cuantificación el detrimento de volumen edificable y diferencia de aprovechamiento de las viviendas proyectadas y la merma en la rentabilidad de las viviendas afectadas en cuanto al precio final que pueda exigirse."

TERCERO

A la reconvención formulada de contrario, la parte actora se opuso manifestando que la pared litigiosa es pared propia y no medianera por lo que UNIVERNET S.L no tiene derecho a construir sobre ella. Aunque es cierto que con anterioridad al derribo existía en el solar, que ahora es propiedad de la demandada, una construcción de dos plantas que apoyaba en la pared de la actora quedando la última planta de ésta totalmente libre, ello demuestra que la pared de la actora es anterior a cualquier otra construcción. Por todo ello, solicitaba se dicte sentencia desestimatoria de la reconvención con imposición de costas a la reconviniente.

CUARTO

Por el Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia en fecha 12 de febrero de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO. Que debo estimar y estimo la Demanda interpuesta por la Procuradora Sra. López Pardo en nombre y representación de Rocío , frente a la entidad Univernet, S.L., en el sentido de declarar que el muro de la fachada Este de la casa de la actora en la calle CALLE000 ( DIRECCION000 ) nº NUM000 de Ciordia es de su exclusivo dominio y por tanto no es muro medianil; que dicha casa tiene derecho de alero del tejado, o derecho de servidumbre de vertiente de tejado o de desagüe de aguas pluviales; que la demandada Univernet, S.L. al colocar una capa de aislamiento sobre la fachada Este de la citada casa, ha realizado una actuación que atenta al derecho de propiedad de la actora; que la plataforma de hormigón situada junto a la terraza posterior de la casa de la actora que sobresalía aproximadamente 1 metro de la esquina de dicha casa es propiedad de ésta. También en el sentido de condenar a Univernet, S.L. a estar y pasar por las anteriores declaraciones,...

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