STSJ Cataluña 4605/2009, 5 de Junio de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2009:4338
Número de Recurso1062/2009
Número de Resolución4605/2009
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4605/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Marcelino frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 27 de noviembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 435/2008 y siendo recurrida MARMOLES DECORATIVOS, S.A. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de julio de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de noviembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Marcelino contra la empresa "Mármoles Decorativos, S.A.", debo declarar y declaro procedente el despido efectuado respecto de dicho demandante por la mencionada sociedad, y por tanto sin derecho a percibir indemnización ni salarios de tramitación, por lo que en consecuencia absuelvo a la referida entidad de las pretensiones deducidas en su contra en la referida demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1)- El demandante ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con la categoría de oficial 2ª y una antigüedad desde el 19-1-1999, percibiendo un salario de 1.757,35 # mensuales con prorrateo de pagas extras. El actor no ostenta cargo sindical ni representativo alguno, ni lo ha ostentado en el último año.

2)- En fecha 30-5-2008 la entidad demandada procedió a despedir al trabajador demandante con efectos del 31-5-2008 en base a los hechos descritos en la carta de despido, que le fue leída y entregada al actor en presencia de los testigos Dª Miriam y D. Carlos Daniel al negarse el demandante a firmar su recibo. Dicha carta obra como documento nº 3 en el ramo de prueba de la parte demandada, cuyo contenido se da aquí por reproducido.

3)- En respuesta al telegrama remitido por el actor en fecha 4-6-2008 a la empleadora, ésta ratificó el mencionado despido enviándole el 5-6-2008 un burofax acompañado de la referida carta de despido.

4)- Respecto a los hechos imputados al trabajador en la mencionada carta de despido ha quedado acreditado que el demandante, en fechas próximas al 20-5-2008, sustrajo una tarjeta de crédito de la cartera propiedad de D. Candido que éste había depositado en la correspondiente taquilla de los vestuarios de la empresa. Posteriormente el actor entregó dicha tarjeta a Dª Carolina y D. Isidoro , madre y hermano respectivamente del actor, los cuales la utilizaron fraudulentamente el día 20-5-2008 para realizar compras en dos establecimientos de la población de Vinaroz y en uno de Alcanar por un importe global de 1.170 #.

5)- El pertinente acto de conciliación se celebró con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia que, desestimando la pretensión ejercitada, declara procedente el despido impuesto por la empresa demandada al trabajador, formula el mismo, recurso de suplicación que estructura en tres motivos; no obstante, antes de entrar en el examen pormenorizado de los mismos, procede resolver sobre la admisión de documentos planteada mediante escrito que tuvo entrada en la Sala el 12 de mayo del corriente año y por el que se solicita la unión a autos de los tres que acompañan dicho escrito, en relación con la causa penal iniciada sobre la presunta existencia de delito, uno de los cuales es el auto de sobreseimiento de la misma, fechado el 5 de mayo .

El art. 231.1 de la Ley de Procedimiento Laboral dispone: "La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si el recurrente presentara algún documento de los comprendidos en el art. 506 de la Ley de Enjuiciamiento Civil o escrito que contuviese elementos de juicio necesarios para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días siguientes lo que proceda, mediante auto motivado contra el que no cabrá recurso de súplica.". El contenido de la norma es, pues, claro. En el supuesto que nos ocupa, de los documentos aportados solo el último, auto de sobreseimiento de la causa penal, es trascendente para la correcta resolución de la litis, además de ser de fecha posterior al acto del juicio, en razón a lo cual procede su admisión y unión a las presentes actuaciones, mientras que los dos restantes, el primero de fecha anterior y el segundo irrelevante, deberán ser devueltos a la parte, dejando copia fehaciente en los autos.

SEGUNDO

El primero de los motivos aducidos por el recurrente, amparado en el apartado a) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , persigue la nulidad de la resolución de instancia por considerar que carece del fundamento necesario para justificar la premisa histórica.

Antes de abordar los concretos hechos enjuiciados es preciso recordar que, como constante doctrina emanada del Tribunal Supremo ha establecido, para que pueda tener viabilidad el motivo basado en la infracción de normas esenciales del procedimiento es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Que se haya infringido una norma procesal. B) Que se cite por el recurrente el precepto que establece la norma cuya infracción se denuncia. C) Que el defecto no sea invocado por la parte que lo provoca,...

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