STSJ Comunidad de Madrid 388/2009, 3 de Junio de 2009
Ponente | MANUEL RUIZ PONTONES |
ECLI | ES:TSJM:2009:3080 |
Número de Recurso | 1654/2009 |
Número de Resolución | 388/2009 |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sentencia número:388/2009
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ
En MADRID a tres de junio de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en
el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguiente
SENTENCIA
en el RECURSO de SUPLICACION 0001654/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CARLOS JACOB SANCHEZ, en nombre y representación de VALCONSA DOS CONSTRUCCIONES SL, contra la sentencia de fecha 22 de setiembre de 2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 012 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000087/2008, seguidos a instancia de Zaira frente a VALCONSA DOS CONSTRUCCIONES SL, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuya parte dispositiva constaba lo siguiente:
"Estimo parcialmente la demanda de la actora, Zaira , y declaro debida la cantidad de 4.402,5 euros en concepto de paga extraordinaria devengada de marzo a
septiembre/07 (la parte proporcional hasta el 28/8/2007). En
consecuencia, condeno a la demandada, VALCONSA DOS
CONSTRUCCIONES SL., a estar y pasar por las anteriores
declaraciones y a que abone a la actora la cantidad anteriormente señalada.
Asimismo, declaro la mora de la empresa y a la anterior cantidad se le incrementará el 10% de interés anual desde la fecha en que debió abonarse hasta su total pago."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La actora, Zaira , con
DNI nº NUM000 , venía prestando sus servicios para la empresa demandada, VALCONSA DOS CONSTRUCCIONES SL, desde el
12/4/2004 con la categoría profesional de Jefe de Mediciones y
Presupuestos hasta el 28/8/2007 que causó baja voluntaria.
La actora percibía en concepto de retribución mensual de 3.858,63 euros brutos con inclusión de ppe., por doce mensualidades y dos pagas más, cada seis meses por la cantidad de 5.342,12 euros.
Dicha cantidad era percibida de forma fija, con las subidas
correspondientes cada año, y de forma regular en marzo y septiembre de cada año, bajo la
denominación de "Bonus Variable por consecución deobjetivos".
La empresa nunca fijó objetivos a la actora, ni individuales ni sujetos a los beneficios globales de la empresa.
La actora ha dejado de percibir la parte proporcional de la paga semestral de septiembre/07 que equivale a 150 días trabajados, lo que asciende a 4.402,5 euros.
Ha sido intentado el acto de conciliación ante el SMAC.
La actora en el acto de juicio desistió de la reclamación de de la paga de Navidad/07 y de la Extra de Verano, así como del salario de los 28 días de agosto/07 que con su demanda reclamaba. Dicha parte actora mantuvo la reclamación exclusivamente de la cantidad que la
empresa denomina "Bonus" e interesa una sentencia por la que se declare debida la cantidad de
5.342 ,12 euros correspondientes a la paga de septiembre/07 y se condene a la empresa al pago de dicha cantidad.
La empresa alegó el carácter de retribución variable por alcance de objetivos, de forma subsidiaria alegó que en todo caso, le correspondería la parte proporcional a los días trabajados desde marzo/07 a la fecha de cese voluntario en la empresa.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte a través de su Letrado D/Dª. JUAN MANUEL RODRIGUEZ PRADA. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la reclamación de cantidad de la demandante, la representación letrada de la empresa interpone recurso de suplicación formulando cinco motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.
Al amparo del artículo 191 b) de la ...
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