STSJ País Vasco , 2 de Junio de 2009

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2009:2584
Número de Recurso968/2009
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a dos de junio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Antonio contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha veintiséis de Enero de dos mil nueve, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Pedro Antonio frente a SOCIEDAD HEREDAD UGARTE S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El demandante venía prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada con una antigüedad del 7.01.1998, categoría profesional de peón agrícola y salario bruto mensual de

1.585'21 Euros (ipp) equivalentes a 52'12 Euros diarios; todo ello en virtud de contrato de trabajo suscrito el

7.01.2008 con D. Jorge (folio 57) en el que se subrogó la sociedad aquí demandada el 1.12.2003 (folio 58), habiendo suscrito ambas partes una cláusula adicional, con efectos del 1.01.2006 , por la que modificaron la jornada, pasando de la completa a una de 1.416 horas anuales prestadas de Lunes a Jueves (folio 59).

SEGUNDO

A la relación laboral existente entre las partes le es de aplicación el Laudo Arbitral de 6 de Octubre de 2000, resolutivo del conflicto derivado del proceso de negociación para sustitución de la Ordenanza de Trabajo en el Campo (BOE nº 286 de 29 de Noviembre de 2000), al ser la actividad de la demandada (viticultura) una de las contempladas en su ámbito funcional.

TERCERO

Con fecha 22.10.2008 la demandada comunicó al actor su despido mediante carta del tenor literal siguiente:

Sr. Pedro Antonio :

En uso de la facultad de Dirección que otorga a la Empresa el artículo 20 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo , por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y de la potestad sancionadora atribuida por el artículo 54.1 del Texto citado, le comunico la decisión adoptada de dar por extinguido su contrato de trabajo, procediendo a su Despido disciplinario con efectos desde hoy día 22 de Octubre de 2008.

Esta drástica solución está motivada en la indisciplina mostrada por Ud hacia la persona del Encargado D. Jose Augusto , con resultado de faltas de asistencia al trabajo durante los días 15, 16, y 20 del presente mes de Octubre, que confirman la transgresión de la buena fe contractual por su parte.

Porque Ud era consciente de la necesidad de personal que requería la Empresa, al encontrarse realizando las tareas de vendimia de la campaña 2008, por la urgencia que el proceso de recogida de la uva exige, para su entrega programada en la bodega sin perjudicar la cosecha.

Sin embargo, anteponiendo sus intereses personales a los de la Empresa, y sin aceptar las instrucciones del Encargado Sr Jose Augusto , le ha comunicado a éste que cuando le llamara a Ud de la bodega para entregar su propia cosecha de uva, dejaría de acudir a su puesto de trabajo para atender a sus viñas; como así se ha confirmado con las ausencias producidas en los días citados.

Los referidos hechos constituyen incumplimiento grave contractual grave y culpable según establece el art. 54.2.a) y d) del Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores; siendo merecedores de ser sancionados con el Despido a tenor del art. 54.01 del mismo Texto Legal.

Le presentamos la liquidación, saldo y finiquito de sus haberes a fecha 22.10.2008, cuyo importe de

1.312'73 E abonaremos por transferencia bancaria en su cuenta.

Atentamente

CUARTO

El actor es propietario de varias fincas dedicadas a viñedo que ha ido adquiriendo, por diversos títulos, a lo largo de los años. La extensión que aquellas alcanzaron en el año 2006 motivaron que, con el fin de atender a su cuidado y explotación, minorara su jornada en los términos que han queado indicados en apartado precedente.

QUINTO

El encargado de campo y superior jerárquico del actor (D. Jose Augusto ) había venido autorizando al actor, en los años precedentes, a ausentarse del trabajo algunos días durante la campaña de vendimia para atender las viñas de su propiedad; volumen de días que habían ido aumentando de forma pareja la incremento de la superficie de viñedo propiedad del Sr. Pedro Antonio . Las partes siempre habían llegado a un acuerdo sobre las fechas de disfrute de esos días y fórmula de recuperación/compensación por el trabajador.

SEXTO

Esta última anualidad y cuando el actor comunicó a su encargado el Jueves 9 de Octubre, que se ausentaría de su puesto de trabajo para iniciar la vendimia de sus propias fincas, se propuso por el encargado que lo postpusiera hasta el Martes siguiente, dedicándose a la vendimia de su empleadora ese Viernes, Sábado y Domingo en compensación de los tres días que pensaba faltar.

El actor rechazó esta propuesta considerando que esos días debían serle retribuidos como horas extra, siéndole advertido por el encargado que si faltaba a su puesto avisaría a la empresa para que "le mandaran la cuenta".

Después de esta discusión el actor continuó acudiendo a su puesto de trabajo hasta que inició las labores de vendimia el Miércoles 15, ausentándose otros dos días más (los siguientes laborales según su calendario: Jueves 16 y Lunes 20).

SÉPTIMO

El actor se reincorporó al trabajo el Martes 21, previa comunicación telefónica con el encargado el día anterior para saber el lugar de la finca a la que debía acudir.

OCTAVO

Comunicado a la dirección de la Empresa y por el encargado citado, lo acontecido, se decidió por aquella despedir al actor.

NOVENO

Que el actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior representación sindical o de los trabajadores.

DÉCIMO

Con fecha 10 de Noviembre de 2008 se celebró el preceptivo acto de conciliación previo a la jurisdiccional con el resultado de SIN AVENENCIA."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Soledad Carranceja Díaz en nombre y representación de D. Pedro Antonio , contra la Sociedad HEREDAD UGARTE S.A., debo declarar y declaro procedente el despido disciplinario producido con efectos de 22 de octubre de 2008, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones frente a ella ejercitadas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fué impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda del tabajador que solicita la calificación del despido como improcedente (también peticionaba la nulidad pero sin prueba alguna) para la categoría profesional de peón agrícola, fechado el 22 de octubre de 2008, por indisciplina y desobediencia, transgresión de la buena fe contractual y faltas injustificadas (artº 54.2a ) y d ET).

Disconforme con tal resolución de instancia el trabajador plantea recurso de suplicación articulando un inicial motivo de revisión fáctica al amparo del párrafo b) del artº 191 de la LPL al que le sigue un triple motivo jurídico según el párrafo c) del mismo artículo y texto que pasamos a analizar.

SEGUNDO

Los motivos de revisión fáctica esgrimidos al amparo del artículo 191 b) de la LPL exigen recordar que el proceso laboral delimita, desde la Ley de Bases 7/89 , la exigencia de un Recurso de Suplicación como medio de impugnación extraordinario propio de una...

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