STSJ Navarra 120/2009, 29 de Mayo de 2009

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2009:376
Número de Recurso69/2009
Número de Resolución120/2009
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por JAVIER ADIEGO RETA, en nombre y representación de ASPACE CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre Despido, ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer mayoritario de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Angustia , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia del despido sfurido por la actora, condenando a ASPACE CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO, a que la readmita en el puesto de trabajo que ocupaba con anterioridad al despido y en las mismas condiciones de trabajo o, a su opción, que deberá ejercer en el plazo de cinco dias, le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio y, en ambos casos, cualquiera que sea el sentido de la opción, se extienda la condena al pago de los salarios dejados de percibir por el trabajador desde el despido y hasta la notificación de la sentencia que declare su improcedencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda sobre despido improcedente deducida por Angustia frente a la empresa Aspace, Centro Especial de Empleo, debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante producido con efectos del 29 de octubre de 2008, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a readmitir a la actora en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o a indemnizarle con la suma de 17.452,5 euros (s.e.u.o.; 487,5 días x 35,8 euros al día), y en todo caso a abonarle los salarios dejados de percibir desde el 29 de octubre de 2008 hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, a razón 35,8 euros al día."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante Dña. Angustia viene prestando sus servicios profesionales por cuenta de Aspace, Centro Especial de Empleo, desde el 7 de enero de 1998, fecha en la que suscribió con la empresa un contrato de trabajo para la contratación de trabajadores minusválidos, al amparo del Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio , por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en centros especiales de empleo (contrato que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido).- En dicho contrato se pacta la prestación de servicios de la demandante como operaria sin cualificación, y se remite en lo no previsto a lo dispuesto en el Real Decreto 1368/1985, siendo objeto de varias prórrogas el contrato temporal hasta que el 11 de enero de 2001 ambas partes acuerdan su transformación en contrato laboral indefinido (prórroga y comunicación de la relación como indefinida que obra unida a los autos y que se dan aquí por reproducidas).- SEGUNDO.- La categoría profesional de la demandante es la de oficial de segunda, y durante la mayor parte de su relación laboral ha prestado servicios como operaria cosedora en la sección textil de la empresa.- En ese puesto las tareas que realizaba y que tenía asignadas son las siguientes:- Comprobación del estado de la máquina de coser y accesorios antes de empezar la jornada (silla, pedal, tijeras, perfiles, hilos y otros útiles).- Abastecimiento de las piezas de tejido para realizar el cosido de la funda.- Recoger las preparaciones de tejido, cosidas por otro operario en una fase anterior, de la cadena móvil que transporta la funda a realizar.- Realización de las distintas operaciones de cosido que correspondan a su fase.- Depositar la funda terminada de nuevo en cinta transportadora.- Recogida y limpieza del puesto de trabajo, barriendo con escoba, y soplando con pistola de aire comprimido.-TERCERO.- La demandante no es ni ha sido representante legal o sindical de trabajadores.-CUARTO.- La actora tiene reconocida una minusvalía de 71%.- QUINTO.- La actora en el año 2007 solicitó la tramitación de un expediente de incapacidad permanente, habiéndose emitido el dictamen del EVI en fecha 3 de julio de 2007, y dictando resolución la Dirección Provincial del INSS de fecha 31 de julio de 2007 en la que denegaba la prestación de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.- Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución del INSS de fecha 1 de octubre de 2007.- Con posterioridad a esa resolución, la demandante, el 14 de febrero de 2008, inicia un proceso de incapacidad temporal por dolor en los dedos de ambas manos y con fecha 14 de marzo de 2008 se emite alta de incapacidad temporal a la espera de realización de resonancia magnética en manos y tobillo izquierdo.-Tramitado el procedimiento judicial para el reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente en el Juzgado de lo Social NºUno de esta Ciudad, con el número 695/2007 , se ha dictado sentencia con fecha 1 de octubre de 2008 , en la que se le reconoce a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de cosedora textil en centro especializado de empleo (sentencia que obra unida a los autos y que se da aquí por reproducida).- En el hecho probado quinto se declara que las lesiones que presenta la demandante y el menoscabo funcional que le producen son las siguientes:- Enfermedad autoinmune mixta del tejido conectivo (Lupus Eritematoso Sistémico Diseminado con afectación dermatológica, hematológica, neurológica y renal + Esclerodermia Sistémica Progresiva + Polimiositis).-Efectos secundarios de tratamiento inmunosupresor:- Osteonecrosis de ambos cóndilos femorales de ambas rodillas.- Osteonecrosis incipiente en platillo tibial externo de rodilla derecha-.- Procesos digestivos en relación fundamentalmente con la Esclerodermia:- Reflujo gastroesofágico ácido patológico mixto.-Esfínter esofágico inferior hipotónico.- Cuerpo esofágico con ondas primarias de baja presión.- Trastornos musculares en relación con la Polimiositis:- Miopatía generalizada con debilidad muscular.- Procesos degenerativos- artrósicos:- Cervicoartrosis.- Lumbartrosis discopática L5-S1.- Condromalacia grado III/IV en ambas rodillas.- Cambios degenerativos en menisco externo de ambas rodillas y menisco interno de rodilla izquierda.- Alteraciones en las manos en probable relación con progresión de Esclerodermia, pendientes de confirmar mediante Resonancia Magnética- Que ocasiona la siguiente sintomatología:- Dolor poliarticular crónico (cervical, hombros, muñecas, lumbar, caderas, rodillas y tobillos) de especial intensidad a nivel de ambas rodillas.- .- Impotencia funcional episódica por cuadros de artritis aguda.- Dolor e inflamación en ambas manos.- rigidez de pequeñas articulaciones.- Debilidad muscular generalizada, de especial intensidad en cintura escapular y pelviana.- .- Cansancio intenso con la actividad.- Cefalea.- - Trastornos delsueño.- Y que provoca las siguientes limitaciones funcionales, para la realización efectiva de actividades que requieran:- Posturas forzadas o mantenidas de columna cervical y lumbar, tanto estáticas como dinámicas.- Movimientos repetitivos de extremidades superiores.- Movimientos repetitivos de tronco.-Movimientos repetitivos de rodillas.- Aplicaciones de fuerza con extremidades superiores.- Destreza manual.- Sedestación prolongada en postura forzada.- Deambulación ligera.- Bipedestación mantenida.-Esfuerzo físico mantenido, incluida la carga o manejo de pesos medios.- SEXTO.- El 30 de octubre de 2008 la actora recibió comunicación escrita de la empresa demandada, fechada el 29 de octubre de 2008, en la que se indica que habiendo recibido oficio de la Seguridad Social el 24 de octubre de 2008, notificando el reconocimiento de la incapacidad permanente total a la trabajadora Angustia , con efectos del 4 de julio de 2007, en virtud de lo establecido en el artículo 49.1 e) del Estatuto de los Trabajadores, Fundación Aspace Navarra acuerda extinguir el contrato de trabajo que mantenía con la actora.- SÉPTIMO.- La demandante durante varios años, y al momento de iniciar el expediente de incapacidad, venía ocupando el puesto de trabajo denominado operaria cosedora textil, si bien ese puesto vino a desaparecer prácticamente a principios del año 2008.- Con la desaparición de ese puesto, debido a que la empresa automovilística Mercedes Benz dejó de encargar a la empresa demandada la confección de asientos que se realizaban para el vehículo "Mercedes Vito", destinados a la factoría de Vitoria, la actora ha venido a ocupar otros puestos de trabajo distintos al de cosedora, todos ellos consistentes en la manipulación y montaje de piezas, y que comprenden tareas como quitar adhesivos a mobiliario; preparar cajas para roscones de Reyes; realizar taladraduras para pequeños electrodomésticos y organizar el producto en cajas y palés; montaje de módulos de pistolas de pegamento caliente; montaje de piezas de gallineros destinadas a México; preparación de cestas de Navidad; control de calidad de operaciones de montaje de piezas para Delphi; montaje y empaquetado de muestrarios de madera y labores de plancha en la lavandería.-OCTAVO.- Se celebró el preceptivo acto de conciliación el 14 de noviembre de 2008, instado el 4 de noviembre de 2008, concluyendo sin avenencia.- NOVENO.- El salario bruto mensual de la actora es de

1.074,40...

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