STSJ Navarra 10/2009, 29 de Mayo de 2009

PonenteJUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ
ECLIES:TSJNA:2009:585
Número de Recurso39/2008
Número de Resolución10/2009
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA Nº 10

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

En Pamplona, a veintinueve de mayo de dos mil nueve.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 39/08, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, en autos de Inventario Contencioso nº 1474/04, rollo de apelación civil nº 166/06 sobre inventario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pamplona/Iruña, siendo recurrente el demandante D. Hernan , representado ante esta Sala por la Procuradora Dª. Mª Asunción Martínez Chueca y dirigido por la Letrada Dª. Pilar Cunchillos Perez, y recurrida la demandada Dª. Claudia , representada en este recurso por el Procurador D. Ignacio San Martín Cidriain y dirigida por la Letrada Dª. Juana Mª. Esain Amatriain.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Dª Asunción Martínez Chueca en nombre y representación de D. Hernan presentó escrito de solicitud de inventario para la correspondiente liquidación de la sociedad de gananciales entre su representado y su esposa Dª Claudia en base a las siguientes alegaciones: el actor y la demandada contrajeron matrimonio con fecha 26 de agosto de 1972 habiéndose interpuesto posteriormente demanda de separación seguida ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Pamplona. El activo de la sociedad conyugal lo constituyen los siguientes bienes: A) Vivienda sita en el piso NUM000 NUM003 de la casa nº NUM000 de la C) DIRECCION000 adquirida por el matrimonio el 13 junio 1988. B) Garaje, que es una concesión administrativa en la plaza Félix Huarte de Pamplona cuyo valor a fecha 16 de julio de 2004 era de 10.422,40 euros. C) Vehículo Seat Toledo matrícula BO-....-ZK . D) Mobiliario existenteen la vivienda domicilio familiar. E) Acciones depositadas en el BBVA a nombre del actor y la demandada (25 acciones de Endesa, 579 acciones de telefónica, 837 acciones del BBV, 48 acciones de Endesa, 322 de Telefónica, 1 acción de Antena 3 y 25 acciones de Endesa). F) Plan de pensiones BBV. G) Plan de pensiones individual. H) BBV Bolsa Fim, cuyo valor a fecha 22 julio de 2004 era de 8.252 euros. I) Fondos en Caja Navarra J) Crédito que la sociedad conyugal ostenta frente a la demandada por la cuantía de 6.003 euros por disposiciones que ésta hizo en distintas cuentas bancarias. Asimismo se solicita que se reconozca que tiene carácter privativo la vivienda que constituye el domicilio conyugal cuyo derecho de uso ha sido adjudicado a la esposa ya que ésta le fue adjudicada al actor por sorteo al ser socio de la cooperativa Udaberri con anterioridad al matrimonio. En cuanto al pasivo de la sociedad conyugal, ésta adeuda al esposo la cantidad de 7.975,43 euros que éste dispuso en favor de la misma y todos los gastos de custodia de las acciones que el demandante ha tenido que abonar.

SEGUNDO

El Procurador Sr. D. Ignacio San Martín Cidriain en nombre y representación de la demandada Dª Claudia , manifestó su disconformidad con la propuesta de inventario formulada de contrario conforme a las siguientes alegaciones: la vivienda conyugal sita en la C) DIRECCION001 nº NUM001 , piso NUM002 NUM003 de Pamplona forma parte del activo de la sociedad conyugal. Asimismo, la contraparte ha omitido en el activo de la sociedad conyugal los siguientes bienes: 1) Mobiliario perteneciente a la vivienda sita en el piso NUM000 de la casa nº NUM000 de la C) DIRECCION000 de Pamplona. 2) La cuenta corriente común del matrimonio abierta en el BBVA con un saldo actual de 1135,99 euros en la que se van abonando los dividendos de las acciones que forman parte del activo de la sociedad. 3) Un fondo de inversión BBVA Bolsa 2 Fim que a fecha 18 de octubre de 2003, arrojaba un saldo de 11.943,45 euros. 4) Todos los dividendos que se hayan generado de las acciones que forman parte del activo de la sociedad hasta el momento de disolución y liquidación de la sociedad conyugal. 5) El incremento del valor de las participaciones de los dos fondos de inversión que forman parte del activo de la sociedad, el del BBVA y el de la Caja Navarra hasta el momento de disolución de la sociedad conyugal. 6) El incremento de valor de los dos planes de pensiones BBV y plan de pensiones individual hasta el momento de disolución y liquidación de la sociedad conyugal. 7) La sociedad conyugal es acreedora frente al actor de la cantidad de

1.742 euros y de 15.420 correspondientes a distintas disposiciones de dinero que éste ha realizado con cargo a la cuenta común del matrimonio. 8) Y por último, la sociedad conyugal es también acreedora frente al actor del importe de los salarios que éste ha percibido de la empresa Wolskwagen Navarra S.A correspondientes a noviembre y diciembre 2003, extra de Navidad 2003, enero y febrero 2004, descontándose del importe de tales nóminas los tres ingresos que el actor efectuó a razón de 481 euros cada uno en la cuenta común del matrimonio. En cuanto al pasivo de dicha sociedad, en la propuesta de inventario formulada de contrario, se han omitido las siguientes partidas: 1) la sociedad conyugal adeuda a la demandada la cantidad de 6.010 euros correspondientes a la venta que ésta hizo a su hermana de su participación indivisa en dos parcelas en Fustiñana. 2) Igualmente le adeuda la cantidad de 6.010 euros por la venta de su participación indivisa de una casa en Fustiñana. Ambas cantidades fueron ingresadas en la cuenta común del matrimonio. 3) La Sra Claudia es también acreedora de la cantidad de 103 euros correspondiente a los

gastos de la concesión administrativa del garaje del año 2004 y de la cantidad de 120 euros por la baja en el servicio del Canal Plus.

TERCERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia en fecha 16 de marzo de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo: Estimando en parte la demanda de Inventario formulada por D. Hernan frente a Doña Claudia , debo establecer y establezco como resolución a las discrepancias existentes respecto a la composición del Inventario lo siguiente: - No ha lugar a incluir en el Activo la vivienda sita en la C/ DIRECCION001 , nº NUM001 Esc. NUM004 . NUM002 NUM003 de Pamplona, sieno una vivienda privativa del esposo. - Procede incluir en el Activo de la Sociedad de Conquistas los Fondos existentes a nombre de Don Hernan , en el B.B.V.A. - Procede incluir en el Activo de la Sociedad de Conquistas el Derecho de reembolso de la misma frente a Don Hernan por las cantidades aportadas constante matrimonio para la adquisición de la vivienda sita en la C/ DIRECCION001 NUM001 Esc. NUM004 . NUM002 NUM003 , antes citada, cantidades que deberán ser oportunamente actualizadas conforme al I.P.C. - Procede incluir en el Pasivo de la Sociedad Económico Matrimonial de Conquistas un crédito de Doña. Claudia frente a la Sociedad Económico Matrimonial por importe de 7.212,15 # debidamente actualizado. - Procede incluir un Crédito de Doña Claudia frente a la Sociedad Económico Matrimonial de Conquistas por un importe de 103 # correspondientes a los gastos de la concesión administrativa del garage. - Procede reconocer un derecho de Crédito de Don Hernan frente a la Sociedad Económico Matrimonial de Conquistas por el abono de las cantidades de I.R.P.F. del año 2003, realizado por él por importe de 1.035,52 #, a salvo que otra cuantía resulte en la posterior liquidación. No procede hacer expresa imposición de costas."

CUARTO

Interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia, la Sección 2ª de laAudiencia Provincial de Navarra dictó nueva resolución en fecha 26 de marzo de 2008 cuya parte dispositiva dice textualmente: "Fallo: Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el procurador

D. Ignacio San Martín Cidriain, en nombre y representación de Dª Claudia , frente a la sentencia de fecha 16 de marzo de 2006, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia nº 3 (Familia), de Pamplona/Iruña , en autos de procedimiento de formación de inventario contencioso nº 1474/2004, debemos revocar y revocamos parcialmente la citada sentencia, en los dos siguientes extremos: A) Incluir en el Activo de la Sociedad de Conquistas, formada por los cónyuges litigantes, la vivienda sita en la c/ DIRECCION001 nº NUM001 , Escalera NUM004 , NUM002 NUM003 de Pamplona. En consecuencia, no procede incluir en el Activo de la Sociedad de Conquistas, el derecho de reembolso de la misma frente a D. Hernan , por las cantidades aportadas constante matrimonio para la adquisición de la vivienda señalada. B) Incluir en el Activo de la Sociedad de Conquistas formada por los cónyuges litigantes, los saldos existentes en las cuentas que tenga el Sr. Hernan , provinientes de su trabajo, al tiempo de la disolución del régimen económico de conquistas. Procede confirmar el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia. No se hace expresa imposición de costas en esta segunda instancia."

QUINTO

Preparado recurso de casación contra dicha resolución por la parte demandante, éste se interpuso posteriormente dentro del plazo legal en base a un único motivo: por infracción de lo dispuesto en la Disposición Transitoria de la Ley Foral 5/87 y de la Ley 84.2 del Fuero Nuevo en la versión anterior a la reforma operada por dicha ley.

SEXTO

Por auto de fecha 31 de octubre de 2008 dictado por esta Sala se acordó declarar la competencia de la misma y admitir el recurso de casación interpuesto. En trámite de impugnación, la parte recurrida se opuso a dicho recurso solicitando su desestimación y la confirmación de...

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