STSJ Comunidad de Madrid 713/2009, 29 de Mayo de 2009

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2009:3358
Número de Recurso215/2007
Número de Resolución713/2009
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 713

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García

Doña Francisca Rosas Carrión

Doña Maria Jesús Vegas Torres

En la Villa de Madrid, a veintinueve de mayo de de dos mil nueve

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 215/07 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Paloma del Pino López, en nombre y representación de DOÑA Rosaura , contra la Resolución del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 18 de enero de 2007 por la que se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Casarrubuelos con ordenación pormenorizada de los Sectores Residenciales SUS-R1,SUS-R2 y SUS-R3. Ha sido parte demandada LA COMUNIDAD DE MADRID, representada y asistida por letrado integrado en sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efectomediante escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida en el concreto aspecto de ubicar viviendas de protección pública en un ámbito de uso residencial así como todas las determinaciones contenidas en el Plan General relativas al Suelo Urbanizable Programado y en concreto de los sectores que se regulan, por incluir viviendas en un sector industrial para compensar los excesos de edificabilidad en los sectores residenciales.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a las partes demandadas para que la contestaran en el plazo de veinte días, lo que realizaron mediante los oportunos escritos, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba con el resultado obrante en autos con el resultado obrante en autos, se confirió traslado a las partes para la presentación de conclusiones escritas, verificado lo cual, quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, a cuyo efecto se señaló el día 21 de mayo del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrado. Dª Maria Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso la Resolución del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 18 de enero de 2007 por la que se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Casarrubuelos con ordenación pormenorizada de los Sectores Residenciales SUS-R1, SUS-R2 y SUS-R3.

Fundamenta la parte recurrente sus pretensiones anulatorias en los siguientes motivos:

  1. - Incompatibilidad entre el uso residencial y el uso industrial en un mismo sector.

  2. - Falta de motivación de la inclusión de usos residenciales en un sector industrial, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid .

  3. - Incumplimiento del artículo 4 del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres y Peligrosas, que establece una distancia mínima de 2000 metros entre las industrias fabriles que deban ser consideradas como insalubres y peligrosas hasta donde se sitúen los núcleos de población.

SEGUNDO

En el Suelo Urbanizable Sectorizado, con 897.691,09 m2, por el Plan General se delimita la correspondiente Área de Reparto y se divide en cinco Sectores, cuatro residenciales (SUS-R1, SUS-R2, SUS-R3 y SUS-R4) y uno industrial (SUS-I). Tres de los Sectores residenciales tienen ordenación pormenorizada (SUS-R1, SUS-R2 y SUS-R3) e incorporan los requisitos legalmente exigidos para los Planes Parciales. Los otros dos Sectores (SUS-R4 y SUS- I) se desarrollarán a través del correspondiente instrumento de planeamiento.

Según reza la resolución recurrida, en el modelo propuesto destaca la gran importancia que otorga el Plan General a la Vivienda con Protección Pública: 611 viviendas; el 54,65 por 100 del total de las 1.118 viviendas previstas en el Suelo Urbanizable Sectorizado, tienen algún tipo de protección pública, en tanto que 507 viviendas, un 45,35 por 100 del total, son libres.

El Plan General distribuye dichas viviendas del modo siguiente: 578 viviendas se ubican en los tres Sectores Residenciales con ordenación pormenorizada (SUS- R1, SUS-R2 y SUS-R3) y 540 viviendas en el Sector SUS-R4, que se desarrollará posteriormente a través del correspondiente instrumento de planeamiento.

Para abordar los motivos impugnatorios, conviene recordar que la memoria del Plan contempla el uso Global Productivo, que es el asignado al Sector SUS I, del siguiente modo:

Corresponde a los espacios e instalaciones destinados al conjunto de actividades que se ejecuten para el almacenamiento, obtención, transformación de primeras materias, así como su preparación para posteriores transformaciones, montaje, envasado, transporte y distribución.Asimismo se incluyen dentro de este uso los edificios que albergan las -actividades de realización de transacciones comerciales de mercancías, servicios personales, administrativos, técnicos o monetarios o integrables en el sector hostelero excepto las incluidas en el uso global dotaciones y servicios.

Comprende los siguientes usos pormenorizados específicos:

-Almacenes

-Industrial

-Terciario Industrial

-Industria Escaparate

-Comercial

-Hotelero

-Hostelero

- Oficinas

De dichas previsiones, en la tesis actora, no sería posible la localización de viviendas en el sector, lo que vendría corroborado por el apartado 7.5.3 de la memoria, que bajo la rúbrica...

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