STSJ Galicia 2772/2009, 29 de Mayo de 2009

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2009:4455
Número de Recurso1736/2006
Número de Resolución2772/2009
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001736 /2006 interpuesto por CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Julia en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000299 /2005 sentencia con fecha veintisiete de Diciembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante presta sus servicios para la demandada desde el día 10 de junio de 1999, con la categoría profesional de ayudante de cocina en el centro de trabajo CEIP de Castrelo de Miño, siendo trabajadora fija-discontinua.

SEGUNDO

En fecha 1-6-04 la actora presenta demanda ante el Juzgado Decano de lo Social de Orense en materia de reclamación profesional contra esta Consellería. En fecha 2-9-04 se le notifica a la actora la Sentencia 494/04 del Juzgado de lo Social nº 1 de Orense en la que se resuelve condenando a la Consellería ahora demandada al abono de las diferencias salariales existentesentre la Categoría profesional de Oficial de lª y de Oficial de 2ª, al resultar probada la realización por la actora de las funciones propias de la Categoría profesional de Oficial de lª. TERCERO.- Desde el inicio de la relación laboral, la actora ha venido realizando las siguientes funciones: Responsabilidad directa de todos los procesos de elaboración de los menús. Aportar sugerencias en el proceso de elaboración del racionado diario. Colaboración en los pedidos diarios. Preparación y condimentación de alimentos con sujeción al menú, recepción de pedidos de alimentación. CUARTO.- En fecha 24 de febrero de 2005 se interpuso reclamación previa ante la Consellería demandada, presentándose la presente demanda en el Juzgado Decano de lo Social de Ourense el 19 de abril de 2005 .

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Da Julia Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, debo declarar y declaro haber lugar a la misma y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la Consellería demanda a abonar a la actora la de diferencia salarial entre la categoría profesional de Oficial de la y de Oficial de 2a en el período que haya prestado servicios comprendido entre el 1-2-04 y el 31-2-05.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda sobre reclamación de de diferencias económicas correspondientes entre las categorías de oficial 2ª y oficial 1ª de cocina. Esta decisión es impugnada por la representación letrada de la Consellería demandada, al objeto de obtener su revocación y de que se estime la demanda, articulando a tal efecto dos motivos de Suplicación al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, dedicando el primero a la revisión de los hechos declarados probados y referido el segundo al examen del derecho aplicado en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El motivo de revisión se ciñe exclusivamente a la modificación del hecho probado tercer, proponiendo la siguiente...

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