STSJ Cataluña 4417/2009, 29 de Mayo de 2009

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2009:6089
Número de Recurso1398/2008
Número de Resolución4417/2009
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4417/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 11 de julio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 156/2007 y siendo recurrido/a Mutua Egarsat, Tamara y Livom Manipulados Industriales, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1-3-07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de julio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la Demanda interpuesta por Tamara , debo declarar y declaro en favor de la actora una Base Reguladora diaria de 34,59 Euros y el derecho de la actora a percibir la prestación por Incapacidad Temporal reclamada, en cuantía de 3.968,82 Euros, condenando a las partes demandadas a estar y pasar por dicha declaración, así como, a la Empresa LIVOM, MANIPULADOS INDUSTRIALES, S.

L., a abonar a la actora la cantidad total devengada desde el día 1 de Agosto de 2.006 hasta el día 5 de

Marzo de 2.007, en cuantía de 5,628,98 Euros, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDADSOCIAL y a la MUTUA EGARSAT a anticipar el pago de la referida prestación de Incapacidad Temporal.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Tamara prestaba sus servicios por cuenta y orden de la Empresa LIVOM, MANIPULADOS INDUSTRIALES, S. L., con Antigüedad de 4 de Diciembre de 2.000, con Categoría Profesional de Grupo 7 y con un Salario, con inclusión de prorrata de Pagas Extraordinarias, de 1.037,65 Euros mensuales, según el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Barcelona para el año 2.006 .

La Empresa tenía concertadas las contingencias derivadas de Enfermedad Común y de Accidentes de Trabajo con la Mutua SAT.

SEGUNDO

La trabajadora se encuentra en situación de Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Común desde el día 29 de Junio de 2.006 y no está percibiendo prestación económica desde Agosto de 2.006.

TERCERO

La trabajadora interpuso Solicitud frente a la Mutua y al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a 8 de Enero de 2.007.

CUARTO

Con fecha de 7 de Febrero de 2.007, la Mutua EGARSAT le contestó como sigue:

En contestación a su escrito de reclamación previa presentado en esta Entidad en fecha 8 de enero de 2.007, por el que solicita el abono del subsidio de la incapacidad temporal del período comprendido del 01 / 08 / 06 al 31 / 12 / 06, debemos manifestarle lo siguiente:

Que esta Entidad no puede proceder al pago de la prestación económica del período del 01 / 08 / 06 al 15 / 09 / 06, debido a que obra en nuestro poder documentación acreditativa de que la empresa L. I. V. O.

M. MANIPULADOS INDUSTRIALES, S. L. ha realizado todos los descuentos correspondientes a la Seguridad Social por su baja médica. Es por ello que ya está abonado el mencionado periodo mediante pago delegado, siendo la empresa L. I. V. O. M. MANIPULADOS INDUSTRIALES, S. L. la responsable del pago de la prestación económica.

Asimismo, en referencia al periodo reclamado del 16 / 09 / 06 al 31 / 12 / 06 esta Entidad remitió escrito de fecha 20 / 11 / 06 recibido por la interesada el día 22 / 11 / 06. En él le notificábamos que si procedía le abonaríamos la prestación económica de la incapacidad temporal por extinción del contrato de trabajo cuando nos aporte copia de la resolución judicial firme donde conste la fecha definitiva de la extinción de la relación laboral (Ley 24 / 2001 equiparación porcentajes desempleo).

QUINTO

Al interponer su Demanda a 1 de Marzo de 2.007, la cantidad que correspondería a la actora por el período de 1 de Agosto de 2.006 a 31 de Diciembre de 2.006 sería:

1.037,65 # / 30 días = 34,59 # por día;

34,59 # x 75 % = 25,94 # a cobrar por día;

25,94 # x 15 días = 3.968,82 Euros.

SEXTO

La actora fue despedida de la Empresa el día 15 de Septiembre de 2.006, con efectos de su fecha.

SÉPTIMO

Por Sentencia Número 78 / 2.007, del Juzgado de lo Social Número 1 de Sabadell, de 27 de Marzo de 2.006, en Autos Número 452 / 2.006 - L, se declaró nulo el Despido Objetivo de la actora y se extinguió la relación laboral con fecha de 27 de Marzo de 2.007, fijando el Salario, con prorrata de Pagas Extraordinarias, en 1.037,65 Euros...

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