STSJ Asturias 1677/2009, 29 de Mayo de 2009

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2009:1862
Número de Recurso912/2009
Número de Resolución1677/2009
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01677/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0100958, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 912/2009

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Santiaga

Recurrido/s: I.N.S.S., T.G.S.S., HULLERAS DEL NORTE S.A. (HUNOSA)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO DEMANDA 269/2006

SENTENCIA Nº: 1.677/2009

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a veintinueve de Mayo de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 912/2009, formalizado por el Letrado CORAL GUTIERREZ FERNANDEZ, en nombre y representación de Santiaga , contra la sentencia de fecha cuatro de febrero de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 269/2006, seguidos a instancia de Santiaga frente al I.N.S.S., T.G.S.S. y la empresa HULLERAS DEL NORTE S.A. (HUNOSA), parte demandada representada por el letrado SEGURIDAD SOCIAL y Virgilio , en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha cuatro de febrero de dos mil nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Don Juan María venía prestando servicios por cuenta y orden de la empresa HULLERAS DEL NORTE S.A. con la categoría profesional de peón y con una antigüedad desde Junio de 2002. El día 31 de Agosto de 1995 sufrió un accidente de trabajo en el pozo de San Nicolás (Ablaña) cuando prestaba sus servicios para la codemandada, resultando fallecido.

  2. - El accidente ocurrió en la capa 8 del nivel 0-este en una mina clasificada respecto del grisú, de 2ª categoría, con un carbón poco consistente con tendencia al derrabe. En el año 1985 se produjo el último accidente en esa zona debido a un fenómeno dinámico con emisión de gas. La Comisión de Seguridad Minera realizó las siguientes recomendaciones, entre otras, tras la investigación: no explotar en el método de testeros en los tramos que no esté protegidos (distendida y desgasificada), estudio sobre la peligrosidad de la capa en relación con riesgos como el de fenómenos gaseodinámicos y registro de entre otros, la concentración de gas desorbible, velocidad de deserción y desprendimiento específico del taller.

  3. - Las condiciones de la zona eran las siguientes:

    Ventilación- sistema transversal de base, ascendiendo por el plano en roca hasta el transversal de la planta superior y ventilación secundaria aspirante. No había ventilación soplante en los frentes ni regulación de caudales en las distintas ramas. La longitud del nivel 2-0 era superior a la máxima prevista, lo que suponía una resistencia adicional importante. El caudal de aire limpio era suficiente a nivel parado pero limitaba la producción para mantener el contenido de grisú por debajo de 1,5% "del nivel 0-Este de 5ª planta".

    Control ambiental- captadores de CH4, mediadores de CO y caudal.

    No existían detectores de presencia de ventilación.

    Los captadores y detectores de presencia de ventilación automáticamente cortan la tensión en los equipos eléctricos cuando se sobrepase el 1,5% de metano.

    Método de explotación- sutiraje.

    Grisú- concentración y valor de desorción, según valor medio ponderado, de 9,3 m3/tp y 2,7 cm 3/10 g/35s, respectivamente. Días después eran de 8,15 m3/tp y 3,50 cm3/10g/35s. El volumen de desprendimiento del grisú era alto en el nivel de avance, lo que hacía necesario un caudal importante de ventilación para su dilución y era muy bajo cuando no había actividad minera ni geodinámica.

    Equipos eléctricos- presentaban irregularidades administrativas que no implicaban riesgo y otras como el mantenimiento de cable y equipos por el uso de elastómeros inadecuados en la entrada de cable, mezcla de circuitos o ausencia de tornillos de apriete, que invalidaban el modo de protección.

  4. - El grisú se comporta de distintas maneras según el nivel de concentración. Entre 0-5% arde, entre 5-15% es altamente explosivo y >15% es asfixiante. La explosión se pudo producir por fuego directo, choque entre materiales o chispa eléctrica.

  5. - El 28 de agosto a las 12 horas, no se dispararon los 18 tiros por la concentración de grisú; desde las 7 horas de este día hasta el accidente, la ventilación fue deficiente. El día 29 a las 6,15 horas se lanzó una pega parcialmente fallida, sin que consten labores de limpieza o saneamiento; a las 12 horas no setrabajó por el nivel de grisú y lo humos procedentes de la pega anterior. El día 30, a la misma hora, se disparó el sistema de control por el nivel de grisú; durante casi todo el día no hubo ventilación; a las 22,30 horas comienzan las labores para terminar de acoplar la ventilación secundaria a ese nivel de concentración de grisú era de 3,5%, a las 1,30 horas de 0,7%-0,8% a 10m. del crucero y de 0,5% en el frente y hay ventilación y a las 2,30 horas de 0,43%.

  6. - A las 2,35 minutos del día 31 de agosto se produjo un derrabe de carbón en el frente del nivel 0-Este (30m3), que generó una atmósfera explosiva entre los minutos 2 y 5 de su inicio, que dejó de ser explosiva desde el minuto 12. Se produjo una explosión a esa hora en el interior de la tubería de ventilación y la galería. La fuente de ignición más probable es el resto de explosivo de la pega anterior (día 29).

  7. - Se inició el expediente por la Consejería de de Industria, que dictó resolución el 10 de octubre de 2000, sancionando a HUNOSA como autora de falta muy grave con 25.000.001 pesetas. En la citada se aprecian las siguientes infracciones:

    1. no instalación de indicadores de presencia de ventilación, hecho reconocido por la empresa;

    2. deficiente mantenimiento de parte de las instalaciones;

    3. ...

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