STSJ Castilla-La Mancha 897/2009, 27 de Mayo de 2009

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2009:1934
Número de Recurso1326/2008
Número de Resolución897/2009
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL SECCION PRIMERA

ALBACETE

SENTENCIA: 00897/2009

RECURSO SUPLICACION 0001326 /2008

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

D. RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintisiete de mayo de dos mil nueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 897 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 1326/2008, sobre INCAPACIDAD TEMPORAL, formalizado por la representación de ASEPEYO MATEPSS Nº 151 contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 77/2008, siendo recurrido/s D. Torcuato

, ESTRUCTURAS Y FORJADOS QUIJOTE S.L., INSS y TGSS; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 18 de septiembre de 2008 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Socialnúmero 3 de Ciudad Real en los autos número 77/2008 , cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda formulada por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional Asepeyo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, D. Torcuato y la empresa Estructuras y Forjados Quijote S.L, en materia de determinación de contingencia debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión formulada confirmando íntegramente la Resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Torcuato nacido el 11.07.1951, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número de afiliación NUM000 , siendo su profesión habitual oficial 1 encofrador.

SEGUNDO.- Con fecha 22.05.2007 mientras se encontraba desarrollando su trabajo en la empresa Estructuras y Forjados Quijote S.L, en concreto al girarse para poner una bovedilla notó un chasquido en la cara lateral externa de la rodilla izquierda, levantándose al día siguiente con dolor e inflamación en dicha rodilla, ante lo cual acudió a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional Asepeyo con la cual la empresa tenía cubiertas las contingencias profesionales.

TERCERO.- Los servicios médicos de la Mutua de AT/EP Asepeyo le realizaron Rx con el resultado sin alteraciones traumáticas procediendo a extraerle líquido sinovial de aspecto opaco, amarillo verdoso que podía corresponder a hiperuricemia al tratarse de líquido inflamatorio procediendo a derivarle a la Sanidad Pública.

CUARTO.- El Servicio de Traumatología donde es derivado por el médico de atención primaria solicita la práctica de una Resonáncia Magnética la cual se realiza con fecha 17.07.2007 siendo informada: Rotura parcial del ligamento cruzado anterior. Derrame articular. Rotura del cuerpo posterior del menisco interno. Milimétricos quistes paramensicales bilaterales. Condromalacia rotualiana de carácter degenerativo, planteándose la posibilidad de intervención quirúrgica para lo cual es derivado a la Mutua de AT/EP Asepeyo, siendo intervenido con fecha 30.11.2008 mediante artroscopia realizándose regularización del cuerpo y cuerno posterior del menisco interno visualizándose condropatía grado I cóndilo femoral interno.

QUINTO.- Con fecha 16.07.2007 la Inspección Médica del SESCAM remitió escrito a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitando la determinación de la contingencia de la Incapacidad Temporal del asegurado D. Torcuato dictándose Resolución con fecha 11.10.2007 en cuya virtud se declara que la contingencia determinante del proceso de incapacidad temporal iniciado con fecha

24.05.2007 tiene su origen en accidente de trabajo con base en el dictamen emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades en el cual consta: El proceso de incapacidad temporal está motivado por las siguientes dolencias: HTA. Dislipemia. Hiperuricemia. Cirugía de Hidrocele.

SEXTO.- Contra dicha Resolución se formuló por parte de la Mutua de AT/EP Reclamación Previa con fecha 10.12.2007 de la cual se dio traslado al trabajador que contestó oponiéndose, dictándose Resolución con fecha 18.01.2008 desestimando la misma en base al dictamen emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades con fecha 16.01.2008, en el cual consta: El proceso de incapacidad temporal está motivado por las siguientes dolencias: Rotura parcial LCA y rotura de menisco.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de ASEPEYO MATEPSS Nº 151, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Ciudad Real nº 3, recaída resolviendo demanda sobre calificación del origen de situación de Incapacidad Temporal, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, por la representación letrada de la Mutua recurrente se formaliza su escrito de Suplicación a través...

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