STSJ Aragón 415/2009, 27 de Mayo de 2009

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2009:688
Número de Recurso369/2009
Número de Resolución415/2009
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00415/2009

Rollo número: 369/2009

Sentencia número: 415/2009

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintisiete de mayo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 369 de 2009 (Autos núm. 1129/2008), interpuesto por la parte demandante Violeta , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 25 de febrero de 2009; siendo demandado SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MAQUINAS PARA AGUA ENVASADA S.L.U. y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Violeta , contra SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MAQUINAS PARA AGUA ENVASADA S.L.U. y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 25 de febrero de 2009 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dª. Violeta contra la empresa demandada Sociedad Española de Máquinas para Agua Envasada S.L.U., debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, y teniendo por efectuada por parte de la empresa la opción a favor de la indemnización, con el derecho por parte de la actora al percibo de la indemnización de 2.888,25 euros, depositada y a la que debe de dársele el destino correspondiente, sin haber lugar al abono de los salarios dejados de percibir".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La actora Dª. Violeta prestó servicios para la empresa Sociedad Española de Maquinas para Agua Envasada S.L.U. desde el 8-1- 2008 con la categoría profesional de directivo responsable de la delegación de Zaragoza, habiendo pactado un salario de 25.000 euros brutos anuales más un premio anual máximo de 6000 euros por cumplimiento total de objetivos, siendo el promedio del salario percibido durante la relación laboral de 76,70 euros diarios ,incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. No ostenta ni ha ostentado la representación de los trabajadores ni es afiliada a sindicato. El contrato era indefinido, pactándose un periodo de prueba de 6 meses.

SEGUNDO

La empresa demandada entregó a la actora carta de despido fechada el 30-10-2008 y recibida por burofax con fecha 4-11-2008 , aportada a las actuaciones y que se da por literalmente reproducida, invocando causas objetivas, invocando la existencia de una profunda reestructuración organizativa a fin de rentabilizar sus recursos, y que las funciones gerenciales de la delegación de Zaragoza que ostentaba, iban a ser asumidas por la delegación de Madrid, por lo que amortizaban su puesto de trabajo.

La empresa en la propia carta reconocía expresamente la improcedencia del despido y ponía a su disposición la indemnización que ascendía a la cantidad de 2.888 ,25 euros. La empresa procedió a depositar dicha cantidad en el Juzgado con fecha 31-10-2008 .

TERCERO

La actora con fecha 15-4-2008 se sometió a un ciclo de fecundación in vitro, realizándosele en clínica una punción, sin que, pese a encontrarse indispuesta, causase baja médica, continuando la prestación de servicios, sin que la empresa tuviese conocimiento de dicha circunstancia, que únicamente fue conocida, de forma confidencial, por la comercial, que en aquella época era acompañada por la actora, Dª Araceli , la cual no comentó dicha información a nadie de la empresa.

Posteriormente con fecha 6-6-2008 inició nuevo tratamiento, realizándose del 6 al 16 de junio Ciclo de fecundación in vitro cancelado tras punción. La actora se encontraba tras el mismo indispuesta, por lo que a mediados de julio de 2008 causó baja médica pasando a situación de IT. Dicha circunstancia de que se le había intentado una FIV, únicamente la comento la actora con la administrativa de la delegación, con la que tenía confianza, Dª Candida , la cual no la comunicó a ningún responsable, comentándolo exclusivamente con el único comercial que quedó después de agosto D, Juan Antonio el cual no lo comunicó a nadie más.

CUARTO

En la delegación de Zaragoza en el mes de junio de 2008 había 5 comerciales, 2 repartidores y un peón de almacén, y en la administración estaban una administrativa, que era Dª. Candida , y la actora que era la responsable de delegación.

La dirección de la empresa estaba en Sevilla, teniendo varias delegaciones en España.

A la actora la empresa le facilitó un BlackBerry, en el que recibía las llamadas y los correos electrónicos. Durante la situación de IT la actora recibía los correos electrónicos destinados a grupos, y algún correo de la administrativa, así como los raports comerciales, que eran solicitados por ella misma.

El 13 de julio causó baja voluntaria un comercial de la delegación de Zaragoza. Fueron extinguidos en periodo de prueba los contrato de 4 comerciales con fechas 24-6; 1-7; 11-7; y 4-8; extinguiendo el contrato temporal de otro el 14-8. Quedando en la delegación de Zaragoza, lo 2 repartidores, el empleado de almacén y un solo comercial, y en administración, tras el despido de la actora , la administrativa, sin que se haya cubierto el puesto de la actora, pasando a depender la delegación de Zaragoza de la delegación de Madrid, habiendo disminuido la actividad en la delegación de Zaragoza.La empresa ha extinguido con fecha 31-1-2009 el contrato del gerente de la delegación de Valencia, y con fecha 20-11-2008 y el de un comercial de Valencia, por causas organizativas pasando a depender la delegación de Valencia de la de Murcia. La empresa ha procedido a extinguir con fecha 31-1-2009 el contrato del Director del Departamento Financiero por causas asimismo organizativas.

CUARTO

La actora padece un stress postraumático tras el despido , según CIE 10,F43.0 (OMS) que ha pasado a un stress postraumático F 43.1 CIE 10 (OMS) El tratamiento psiquiátrico le ha supuesto un gasto de 3000 euros, siendo previsible un tratamiento durante 6 meses más.

TERCERO

Celebrado acto de conciliación resultó sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce procesal previsto en el apdo. b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, T. R. de 7 de abril de 1995 , pretende el recurso a lo largo de cuatro apartados la revisión de los Hechos Probados, con apoyo en las pruebas documentales y periciales practicadas, limitándose a argumentar en contra de los razonamientos que en la fundamentación jurídica de la sentencia se hacen valorando la prueba practicada, principalmente las testificales, de modo que el Motivo no puede ser acogido puesto que la jurisprudencia (STS de 19-2-98, 17-9-04 y 25-1-2005 ) tiene declarado, en relación tanto con la suplicación como con la casación, que los Hechos sólo pueden adicionarse, suprimirse o rectificarse si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que haya sido negado u omitido en la resultancia fáctica recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias divergentes o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas; c) que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola; d) que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modificación del fallo recurrido, es decir, que la modificación haga variar el pronunciamiento de la sentencia, pues, en otro caso, devendría inútil la variación; y e) que en modo alguno ha de tratarse de una nueva valoración global de la prueba incorporada al proceso.

El recurso no concreta con precisión y claridad hechos negados u omitidos en la resultancia fáctica recurrida; no menciona con precisión hechos que resalten, de forma clara, patente y directa de concreta prueba documental o pericial, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas; no ofrece el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien...

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