STSJ Comunidad de Madrid 462/2009, 26 de Mayo de 2009

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2009:3137
Número de Recurso772/2009
Número de Resolución462/2009
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº 462

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el recurso de suplicación nº 772/09-5ª, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA representado por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de los de Madrid, en autos núm. 1104/07, siendo recurrida Dª Elisabeth . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Elisabeth , contra el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música en reclamación de derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 9 de junio de 2008 , en los términosque se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-La actora Dª Elisabeth , con D.N.I. nº NUM000 , viene prestando servicios para el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (Ministerio de Cultura) como cantante (cantante-contralto), titulado superior, en el coro del Teatro de la Zarzuela, desde el 1 de septiembre de 2007.

SEGUNDO

La actora ha suscrito con la demandada el siguiente contrato:

-Contrato de fecha 1 de septiembre de 2007, firmado al amparo del R.D. 1435/85, de 1 de agosto , siendo el objeto del contrato "prestación de servicios propios de dicha actividad artística, para los ensayos y representaciones correspondientes a la temporada 200/2008 en la unidad de producción Teatro de la Zarzuela, adscrita esta a INAEM".

Asimismo en la cláusula 4ª del bloque B de cláusulas específicas se hizo constar "El artista quedará a disposición de I .N.A.E.M., durante el período de contratación, sin que de ninguna forma pueda actuar en ningún tipo de trabajo o espectáculo ni siquiera benéfico sin la oportuna autorización por escrito".

TERCERO

El trabajo de la actora se desarrolla en idénticas condiciones que el resto de trabajadores que prestan servicios en el Coro del Teatro mediante relación laboral ordinaria, tanto con carácter fijo como temporales.

El puesto de cantante contralto que desempeña la actora en el coro, es necesario de forma permanente.

La actora ya prestó servicios en el Coro con anterioridad, durante dos años.

CUARTO

La actora ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Elisabeth contra INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA (INAEM) (MINISTERIO DE CULTURA), debo DECLARAR Y DECLARO el derecho a ostentar una relación laboral de carácter ordinaria, común e indefinida, con fecha de efectos de 1 de septiembre de 2007, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda en materia de reconocimiento de derecho interpuesta por la trabajadora contra el INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA (INAEM), que declaró que la relación laboral entre las partes es de naturaleza indefinida, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración se interpone el presente recurso de suplicación por la empresa, que en un único motivo formulado al amparo del apartado c) del...

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