STSJ Comunidad de Madrid 432/2009, 25 de Mayo de 2009

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2009:6884
Número de Recurso5631/2008
Número de Resolución432/2009
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00432/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 5631/08

Sentencia nº 432/09-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero

En Madrid, a veinticinco de Mayo de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 5631/08 interpuesto por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), asistido por el Letrado D. José Luis del Rey Martín, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de MÓSTOLES, en los autos nº 420/07, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que según consta en los autos nº 420/07 del Juzgado de lo Social nº 1 de MÓSTOLES, se presentó demanda por Dña. Clara , contra la TGSS, D. Maximo y el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), en materia de Desempleo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha catorce de Enero de dos mil ocho en los términos siguientes:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña Clara frente al I.N.E.M. debo DECLARAR Y DECLARO que procede revocar parcialmente la resolución impugnada del INEM de fecha 16-1-07 en el sentido de declarar incompatibles la prestación de desempleo con los salarios de tramitación durante el periodo del 6-6-06 al 4-7-06, y en consecuencia la actora deberá reintegrar la prestación percibida indebidamente durante dicho periodo; y sin perjuicio de que pueda volver a solicitar la misma en el plazo de 15 siguientes a la presente resolución.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

1)- La parte actora Clara , con DNI nº- NUM000 , nació el día 23-10-57 y ha venido prestando servicios como cocinera para la empresa PEDRO JOSE GAITA ADIEGO.

2)-La empresa demandada despidió a la actora en fecha 5-6-06 y habiendo ésta impugnado el despido, ambas partes se conciliaron ante el SMAC el día 4-7-06, habiendo reconocido la empresa la improcedencia del despido y ofrecido por los conceptos de "indemnización, saldo y finiquito" la cantidad de

12.657E.

3) -El actor solicitóal INEM prestación de desempleo, siendo reconocida la prestación por resolución de fecha 19-6-06 con una base reguladora de 38,85C y durante 540 días, habiendo percibido dicha prestación durante el periodo del 19-6-06 al 18-12- 07.

4)- La empresa mantuvo de alta a la actora en la Seguridad social desde el 6-6-06 al 4-7-06 y del 5-7-06 al 20-7-06 por vacaciones retribuidas no disfrutadas. La empresa cotizó por los salarios de tramitación abonados a la trabajadora durante el periodo del 6-6-06, día siguiente al despido, al 4-7-06, fecha de conciliación ante el SMAC.

5)-El INEM inició expediente de revisión de oficio de la prestación de desempleo reconocida y por resolución de 16-1-07 acordó revocar la resolución anterior y declarar indebida la prestación percibida por cuantía de 3.432,66E.

6)-No estando conforme la parte actora con dicha resolución, interpuso reclamación previa y con fecha 15-3-07 el INEM dictó resolución desestimatoria.

7)-Para el caso de estimarse la pretensión, la base reguladora sería de 38,85E durante un periodo de 540 días, salvo el periodo ya consumido.-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), asistido por el Letrado D. José Luis del Rey Martín, siendo impugnado de contrario por Dña. Clara , asistida por la Letrada Dña.Raquel García García. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social en la que se estima parcialmente la demanda interpuesta sobre prestación de desempleo y reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, declarando incompatibles la prestación de desempleo con los salarios de tramitación durante el periodo 6-6-2006 al 4-7-2006, con obligación de la actora de reintegrar la prestación indebidamente percibida durante el referido periodo, sin perjuicio de que pueda volver a solicitar la prestación en el plazo de quince días siguientes a la fecha de la sentencia, se formula recurso de suplicación por la actora, articulando dos motivos con amparo en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral ; pretende el Organismo recurrente en el motivo inicial, la adición de un hecho probado octavo, con la siguiente redacción: "Consta acreditado que el SPEE le informó en la Resolución del 15-03-2007, por lo cual se desestimaba la reclamación previa, que debía presentar solicitud en su oficina de prestaciones adjuntando nueva documentación". Señala a los efectos revisorios pretendidos el documento unido al folio 20 de autos consistente en la resolución de la Directora Provincial del SPEE de 15 de Marzo de 2007 por la que sedesestima la reclamación previa. La pretensión no puede ser acogida porque no es un dato objetivo susceptible de incorporación al relato histórico cuya trascendencia jurídica haya de valorarse en la ulterior fundamentación de derecho, habida cuenta que es un aditamento intrascendente para variar el sentido del fallo.-SEGUNDO.- Se formula en el correlativo motivo de recurso la censura jurídica a la sentencia de instancia, a la que atribuye infracción de normas sustantivas por aplicación indebida del artículo 209.5.a) de la Ley General de la Seguridad Social .

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