STSJ Andalucía 2987/2009, 10 de Septiembre de 2009

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2009:8195
Número de Recurso447/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2987/2009
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚMERO 2.987/09

En el recurso de suplicación interpuesto por Diego , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de los de CADIZ en sus autos núm. 662/08; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el recurrente, contra MUTUA MADRILEÑA ZARZUELA ALVAREZ, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día cuatro de noviembre de dos mil ocho por el referido Juzgado , en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""Primero.- D°. Diego , con D.N.I. n°. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, como trabajador Fijo, con antigüedad de 21-11-1991, categoría laboral de "Perito Tasador" y un salario mensual prorrateado a efectos de despido de 3.074,10#. (diario de 101,07#).

Segundo

Con fecha 01-07-08 la empresa remitió mediante burofax al actor una carta con imputaciones por posibles incumplimientos contractuales, para que formulara alegaciones. Entregada la carta al actor el día 3 de julio formuló alegaciones el día 07-07-08.Tercero.- Con fecha 09-07-08, la empresa remitió mediante burofax al actor carta de despido, que le fue entregada por los Servicios de Correos el día 24-07-08, con el siguiente tenor literal:

Muy Sr. Nuestro:

Con fecha 8 de julio de 2008 acusamos recibo de su carta de fecha 7 de julio de 2008, por la que procede a contestar nuestra anterior comunicación de fecha 1 de julio de 2008.

Comoquiera que su comunicación no desvirtúa los hechos relatados en nuestra mencionada comunicación de fecha 1 de julio de 2008, es por lo que por medio de la presente, y a tenor de lo dispuesto en el último inciso del primer párrafo del apartado 1.3 del artículo 62 del Convenio Colectivo General de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, se le comunica que esta Empresa ha adoptado la decisión de proceder a su despido disciplinario, con fecha de efectos del día 11 de julio de 2008, sobre la base de los hechos relatados, que merecen la consideración de faltas muy graves, en nuestra comunicación de fecha 1 de julio de 2008, pero que en todo caso le reiteramos en la presente y que son los siguientes:

PRIMERO.- Desde fecha 8 de abril de 2008, usted permanece en situación de Incapacidad Temporal por contingencias comunes. Según usted ha referido en correo electrónico enviado a la empresa en fecha 20 de abril de 2008, al parecer, cuando acudió a los servicios médicos para solicitar la baja médica, se le detectaron problemas cardíacos, ya que, según refiere, usted precisó la realización de una "eco trasnesofágica" (sic) , al objeto de analizar la posible presencia de trombos en el corazón e intentar reconducir su ritmo cardíaco, lo que parece inferir un cuadro de arritmia cardiaca, habiendo precisado ingreso hospitalario en la UCI para realizarle, en situación de anestesia total, las pertinentes pruebas al respecto.

Con fecha 20 de mayo de 2008, la Empresa ha tenido conocimiento de que, a pesar de lo anteriormente referido, usted participó en una prueba de Rallyes denominada "1 CRONOMETRADA VILLA DE NIJAR", prueba puntuable para el Campeonato de Andalucía de Cronometradas, que tuvo lugar el pasado día 18 de mayo de 2008, yen la que usted finalizó en 7 posición.

El hecho de participar en dicha prueba automovilística en situación de Incapacidad Temporal y por las dolencias que usted padece, dada la tensión que ello implica, entendemos que resulta contradictorio con un cuadro de problemas cardíacos como el que usted ha referido, amén de resultar susceptible de, en su caso, perturbar su curación, evidenciar su aptitud laboral con la consiguiente simulación en perjuicio de la empresa y ser una actividad contraproducente para su total restablecimiento, y, por ende, para su reincorporación a su puesto de trabajo, por lo que la realización de dicha actividad pudiera ser considerada como un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones contractuales a modo de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo, según lo establecido en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores y constitutiva, a juicio de esta empresa, de comisión de unas faltas muy graves tipificadas en el articulo 60.3 a) y c) del Convenio Colectivo General de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, que considera como tales el fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como la simulación de enfermedad.

SEGUNDO.- Asimismo, con fecha 6 de junio de 2008, esta empresa ha tenido conocimiento de los siguientes hechos que también considera como constitutivos de una falta muy grave:

a) Con fecha 7 de abril de 2008 usted declaró haber sufrido un accidente de circulación, lo que acarreó, la apertura del correspondiente siniestro por daños y avería grave en el motor de su vehículo.

b) Efectuadas las oportunas comprobaciones al respecto, se ha

llegado a las siguientes conclusiones:

- Existe una contradicción entre la versión descrita en la declaración amistosa de dicho accidente, ratificada por Don Julio , conductor del otro vehículo al parecer involucrado en el accidente, con el que le une cierta amistad y aficiones comunes, y la realidad. En efecto, en dicha declaración se señala que "el vehículo contrario por esquivar un animal terminó golpeándome al invadir mi carril y provocó mi salida al campo rompiendo una señal y terminando en una acequia", lo que no se corresponde con la realidad, toda vez que se ha comprobado que la señal a la que el parte se refiere no presenta signo alguno de haber sufrido ningún golpe, además de ser una versión contradictoria, igualmente, con la que usted facilitóverbalmente a Don Lucas .

- Existe igualmente contradicción entre la versión del Sr. Julio y el operario de la grúa que acudió al lugar donde usted indicó ocurrió el siniestro a recoger su vehículo, puesto que mientras aquél afirma haber estado presente en todo momento, desde el siniestro hasta la retirada del vehículo, éste afirma lo contrario.

- Asimismo existe contradicción entre la realidad y la versión que usted facilita respecto a que su vehículo, una vez producido el accidente que usted refiere, no se podía parar con la velocidad metida, lo que produjo la avería en su motor al continuar en funcionamiento sin la oportuna lubricación al perder aceite, puesto que las pruebas realizadas en un vehículo similar al suyo demuestran todo lo contrario.

Asimismo, consideramos que no han fallado los sistemas de protección que avisan de las consecuencias del funcionamiento del motor sin aceite. Además, la pérdida de aceite no se ha producido de una forma súbita, sino de una forma gradual y prolongada, por lo que usted podía haber tomado, con anterioridad al presumible accidente sufrido por usted, las medidas oportunas que hubieran evitado las consecuencias negativas del funcionamiento del motor sin el referido lubricante. Es decir, los problemas mecánicos de su vehículo se remontaban a un momento anterior al accidente presumiblemente sufrido por usted, sin que usted hubiera tomado ninguna medida para solucionar dichos problemas. En efecto, en fecha 30 de mayo de 2008, se ha tenido conocimiento de que el día 29 de marzo de 2008, usted gestionó un aviso de asistencia en carretera, indicando que su vehículo sufrió una avería en culata y/o árbol de levas en Arjona (Jaén), siendo retirado el día 2 de abril de 2008 del taller al que fue llevado, sin que conste reparación o intervención alguna en el citado vehículo, por lo que todo parece indicar que cuando usted declaró sufrir un accidente el día 7 de abril de 2008, el vehículo de su propiedad ya se encontraba averiado, y, por consiguiente, la avería en el motor de su vehículo se produjo con anterioridad al accidente por usted declarado

Por consiguiente, no existe una relación directa entre el siniestro que usted dice haber sufrido y la avería del motor, ya que esta avería entendemos se ha producido por una negligencia por su parte, ya sabiendas de ello, ha pretendido que la...

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