STSJ Canarias 440/2009, 1 de Septiembre de 2009

PonenteJAIME BORRAS MOYA
ECLIES:TSJICAN:2009:3428
Número de Recurso27/2009
Número de Resolución440/2009
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA núm.440/09

Ilmos. Sres.

Presidente: Don Francisco José Gómez Cáceres.

Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.

Don Javier Varona Gómez Acedo.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a uno de septiembre de 2.009.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº.488/07, en el que son partes, como recurrente, la mercantil LIDL Supermercados SAU, representada por la Procuradora Sra. Marrero Pulido, y como demandada, la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, representada por la letrada de sus servicios jurídicos, y como administración codemandada el Ayuntamiento de Adeje, representado por el aprocuradadora Dña. María Cristina Sosa García, versando la misma sobre desestimación por silencio administrativo de la solicitud de licencia comercial específica luego ampliada a la impugnación de resolución desestimatoria de petición de licencia comercial específica de fecha 27 de julio de 2006, y siendo su cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias de fecha 10 de mayo de 2.007 se denegó la petición de licencia comercial específica solicitada por la mercantil Lidl Supermercados Sau para la implantación de un establecimiento comercial de descuento duro a ubicar en la calle Atalaya, Polígono los Olivos, en el término municipal de Adeje (Tenerife).

SEGUNDO

Frente a tal resolución desestimatoria se interpuso recurso contencioso administrativo por la Procuradora Sra. Marrero Pulido en representación de la mercantil LIDL Supermercados SAU, formulándose en el momento procesal oportuno la demanda interesando la anulación del acto administrativo impugnado, con declaración del derecho de la recurrente a obtener la licencia comercial específica solicitada.

TERCERO

Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación.

CUARTO

Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día treinta y uno de julio del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución desestimatoria antes indicada en relación con la pretensión de la recurrente asimismo reseñada es o no ajustada a derecho, alegando la actora que según los informes emitidos por la propia administración autonómica la recurrente cumplía con los criterios que deben ser ponderados según la ley 10/2.003 reguladora de la licencia comercial específica para el otorgamiento de las mismas, a saber, existencia o no de equipamiento comercial adecuado en la zona afectada por el nuevo emplazamiento, los efectos que éste pudiera tener sobre la estructura comercial de dicha zona y los puestos de trabajo que se generen, siendo igualmente de tener en cuenta, en relación con los establecimientos de descuento duro, como el de la actora, el incremento de la oferta comercial para el consumidor, tal y como señala el párrafo final del art. 4 de la ley 10/2.003 , resultando que la administración desestima la solicitud de licencia de que se trata sobre la única base de una supuesta y errónea pérdida neta de empleo, planteada exclusivamente en los...

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