STSJ Comunidad de Madrid 600/2009, 29 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2009:9379
Número de Recurso2415/2009
Número de Resolución600/2009
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00600/2009 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0033693, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0002415/2009-L

Materia: CANTIDAD

Recurrente/s: Modesto

Recurrido/s: TELINDUS SAU

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID de DEMANDA 0000131/2008

Sentencia número: 600/09 L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a 29 de septiembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0002415/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FRANCISCO ESCOBAR ESTEBAN del Ilustre Colegio de Abogados de Almería, en nombre y representación de Modesto , contra la sentencia de fecha 10-11-08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 011 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000131/2008, seguidos a instancia de TELINDUS SAU representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. EVA MARIA HERNANDEZ VELASCO frente a Modesto , en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Con fecha 14 de febrero de 2000, D. Modesto suscribió un contrato de trabajo en prácticas con la empresa Kern Datanet, S.A., después denominada TELINDUS S.A.U., mediante el cual se inició su relación laboral con dicha compañía, con una retribución bruta de 16.828,34 euros anuales.

En las cláusulas adicionales de dicho contrato se establecen, entre otras cláusulas, las siguientes: "El trabajador se compromete expresamente a respetar un pacto de no competencia para después de extinguido este contrato, por la razón que fuere, de no trabajar en otra empresa de la misma actividad, por un período de un año, en razón del especial interés técnico-comercial del empresario, por la no utilización por parte de otras empresas de información de ésta percibiendo, por ello, una compensación de 30.000 pesetas por paga, en virtud de lo determinado en el art. 21.2 del Estatuto de los Trabajadores ".

En otra de las cláusulas adicionales se establece que:

"La retribución indicada de dos millones ochocientas mil pesetas anuales comprende la totalidad de los conceptos salariales mensuales, las correspondientes pagas extraordinarias legalmente establecidas y la compensación económica a que hace referencia la cláusula siguiente, teniendo el carácter de compensable y absorbible todo lo que exceda de los mínimos reglamentariamente establecidos. Por mutuo acuerdo, dicho importe anual se percibirá repartido en catorce pagas, doce mensualidades de 200.000 pts. cada una, y dos pagas extras, en junio y diciembre.

SEGUNDO

Dicho contrato tuvo una primera prórroga de seis meses de duración desde el 14-08-2000 hasta el 13-02- 2001 y una segunda prórroga de 12 meses desde el 14-02-2001 hasta el 13-02-2002.

TERCERO

Con fecha 14-02-2002, las partes comunican al Servicio Público de Empleo Estatal la conversión del contrato temporal en contrato indefinido, a tiempo completo, percibiendo una retribución total de 30.651,62 euros brutos anuales.

Las partes acuerdan el mantenimiento de las cláusulas adicionales pactadas en el contrato ahora transformado en indefinido.

CUARTO

Como compensación económica al pacto de no competencia postcontractual la sociedad vino abonando al trabajador una cantidad según aparece reflejado en los recibos de salario del trabajador.

QUINTO

La sociedad ha abonado al trabajador en concepto del pacto de no competencia postcontractual, a lo largo de su relación laboral con la misma cantidad total de 17.679,92 euros (180,3 euros "por paga"), mediante cantidades mensuales bajo la denominación de "plus de no competencia", por medio de nómina y distribuidos en los siguientes importes mensuales:AÑO 2000

Febrero (inicio de la relación Plus de no Competencia laboral, 14 de febrero) Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Extra verano

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Extra Navidad

Total año 2000

90,15 euros

180,3 euros

180,3 euros

180,3 euros

180,3 euros

180,3 euros

180,3 euros

180,3 euros

180,3 euros

180,3 euros

180,3 euros

180,3 euros

180,3 euros

2.253,75 euros

AÑO 2001 A 2006

AÑO 2001AÑO 2002

AÑO 2003

AÑO 2004

AÑO 2005

AÑO 2006

TOTAL AÑO 2001 A 2006 180,3 X 14 = 2.524,2 EUROS 180,3 X 14 = 2.524,2 EUROS 180,3 X 14 = 2.524,2 EUROS 180,3 X 14 = 2.524,2 EUROS 180,3 X 14 = 2.524,2 EUROS 180,3 X 14 = 2.524,2 EUROS

15.145,2 EUROS

AÑO 2007

Enero

Febrero

Total año 2007

Total años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 Plus de no Competencia

180,3 euros

103,2 euros

283,32 euros

2.253,75 + 15.145,2 + 283,32 = 17.679,92 euros

SEXTO

El pasado 16 de febrero de 2007, el trabajador causó baja voluntaria en la Sociedad, percibiendo las liquidaciones legales correspondientes como consecuencia de la extinción laboral. A partir de esa fecha, el trabajador comenzó a prestar sus servicios en UNITRONICS COMUNICACIONES, S.A. competidor directo de TELINDUS en el mercado de la ingeniería y tecnologías de información.

En la actualidad, desempeña actividad comercial en grandes cuentas del sector de Administraciones Públicas de UNITRONICS.

SÉPTIMO

A lo largo de los siete años que el trabajador permaneció en TELINDUS, éste fue ocupándose de los clientes en el Sector Público/Administración Pública. El salario bruto total anual que venía percibiendo el trabajador en el último año ascendía a un importe de aproximadamente 79.000 euros. De dicha cantidad 33.625 euros corresponde a retribución variable en concepto de comisiones.

En su trayectoria profesional en el seno de la Sociedad, el trabajador tuvo acceso a una serie de conocimientos o técnicas relacionadas con la actividad de ésta.Concretamente, durante la vigencia de su relación laboral el trabajador tuvo acceso a información relativa tanto a los empleados del departamento comercial, clientes, proveedores, estructura de ventas y precios de TELINDUS.

OCTAVO

El trabajador, se encuentra actualmente vinculado laboralmente a la compañía UNITRONICS.

NOVENO

Se solicita, de forma cautelar una indemnización con una cantidad equivalente a una anualidad del último salario percibido, es decir 79.000 euros por los mayores daños y perjuicios causados a la sociedad.

DÉCIMO

El pasado día 23 de marzo de 2007, se envió comunicación por burofax al trabajador por virtud del cual se le informaba del incumplimiento de la cláusula de no competencia poscontractual, y en consecuencia, por razón de dicho incumplimiento, se le reclamaba la devolución de las cantidades entregadas en concepto de pacto de no competencia. Asimismo, se le recordaba la obligatoriedad del compromiso asumido con reserva de acciones legales en caso contrario.

En este sentido y a pesar de las advertencias formuladas por la sociedad, el trabajador continúa compitiendo, sin que hasta la fecha la sociedad haya recibido contestación alguna a la citada comunicación.

UNDÉCIMO

En fecha 6 de febrero de 2008 se ha presentado papeleta de conciliación, finalizado el acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por TELINDUS, S.A. contra Modesto , debo condenar y condeno a éste a que reintegre a la citada empresa la cantidad de 17.679,92 euros, absolviéndole del resto de los pedimentos contenidos en la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 5-5-09 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 29 de septiembre del 2009 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral es el cauce de articulación del primer motivo de recurso formulado por el trabajador demandado con la intención de introducir un nuevo hecho probado, primero bis, con el siguiente tenor:

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