STSJ Comunidad de Madrid 599/2009, 28 de Septiembre de 2009
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2009:9291 |
Número de Recurso | 3410/2009 |
Número de Resolución | 599/2009 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00599/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
ROLLO Nº: RSU 3410-09
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: CANTIDAD (EN EJECUCIÓN)
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1242-08
RECURRENTE/S:DOÑA Hortensia
RECURRIDO/S: COLEGIO NERVIÓN S.L.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a veintiocho de septiembre de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciadoEN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA nº 599
En el recurso de suplicación nº 3410-09 interpuesto por el Letrado DON MIGUEL PRESTO BURGOS, en nombre y representación de DOÑA Hortensia , contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de MADRID, de fecha UNO DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
Con fecha 22-1-2009 el juzgado de lo social nº 33 de los de Madrid dictó auto acordando despachar ejecución del acuerdo alcanzado en conciliación judicial el día 15-12-2008 , en autos 1242/2008, seguidos a instancia de Dª Sofía contra la entidad "Colegio Nervión, SL" en reclamación de cantidad.
Con fecha 5-2-2009 la representación de la demandada formuló oposición a la ejecución, al amparo de lo previsto en el art. 556 de la L.E.C . y alegando el pago o cumplimiento de lo acordado, recayendo auto del juzgado de fecha 1-4-2009 por el que se acordaba estimar la oposición formulada por la parte ejecutada y dejar sin efecto la ejecución en su día iniciada, con imposición de las costas causadas a la parte ejecutante.
Notificado a las partes ha sido recurrido en suplicación por la parte actora con fecha 27-4-2009, que ha sido impugnado de contrario.
Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
UNICO.- Recurre en suplicación la parte actora frente al auto del juzgado de instancia, de fecha 1-4-2009 , dictado en trámite de ejecución del acuerdo alcanzado en conciliación judicial - art. 84.4 de la L.P.L . -, al considerar, la recurrente, no procede la condena en costas a la ejecutante, como único extremo que discute en el recurso.
Aduce la recurrente, sin amparo procesal alguno, que el auto en cuestión infringe el art. 561 de la L.E.C ., regulador del auto resolutorio de la oposición a la ejecución por motivos de fondo, al entender, frente al tenor literal de la norma, que lo que debe primar es el espíritu de la misma, que no es otro, a su juicio, que el de evitar que cualquier acreedor pueda, de mala fe, iniciar un procedimiento de ejecución sin que este pueda llegar a su fin, con cita de dos sentencias de otras tantas Audiencias Provinciales, argumentando al efecto que ella instó la ejecución desconociendo la realización del pago por la falta de notificación del mismo por parte de la demandada, por lo que entiende no puede ser condenada en costas.
De conformidad a lo establecido en el art. 561.2 de la L.E.C ., que se cita como infringido, "Si se estimara la oposición a la ejecución, se dejará ésta sin efecto y se mandará alzar los embargos y las medidas de garantía de la afección que se hubieren adoptado, reintegrándose al ejecutado a la situación anterior al despacho de...
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