STSJ Comunidad de Madrid 606/2009, 29 de Septiembre de 2009

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2009:9409
Número de Recurso3263/2009
Número de Resolución606/2009
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00606/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0034544, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003263 /2009-P

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: Benita

Recurrido/s: SUPERMERCADOS CHAMPION SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID de DEMANDA 0001509 /2008 DEMANDA

Sentencia número:606/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a veintinueve de Septiembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as.Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0003263/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ROSA LOPEZ GONZALEZ, en nombre y representación de Benita , contra la sentencia de fecha diez de marzo de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001509/2008, seguidos a instancia de Benita frente a SUPERMERCADOS CHAMPION SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. NATALIA BUSTOS ARAQUE, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que, desestimando la demanda formulada por Dña. Benita frente a Supermercados Champion S.A., absuelvo a la empresa demandada de la pretensión por despido frente a ella deducida en el presente procedimiento, con la consiguiente declaración de procedencia del despido y convalidación de la extinción de la relación laboral por él producida, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

La demandante - Dña. Benita - ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Supermercados Champión S.A., en el establecimiento que dicha empresa tiene en la ciudad de Zamora, con antigüedad de 2 de junio de 1986, ostentando la categoría profesional de Especialista, realizando funciones de reponedora y salario (a los específicos efectos de este concreto Procedimiento) de 1.254,43 euros mensuales prorrateados.

Dicha actora fue despedida mediante comunicación de fecha 21 de noviembre de 2008, con efectos de ese mismo día. Tenemos por reproducida tal comunicación, aportada por la actora con su demanda.

En relación con los hechos a que se refiere la citada comunicación de despido, se ha acreditado que en diversos productos de los estantes de la tienda (como galletas, pegamento y compresas higiénicas) que introducía en un cubo de limpieza de que dispone. Dichos productos eran dejados por la demandante dentro del citado cubo, el cual llevaba a una habitación destinada al control de alarmas. Los citados prontos eran retirados al final de la jornada por la demandante, sin informar de ello a la empresa ni abonar su importe, dejando previamente los envases vacíos de dichos productos en el denominado "cuarto de roturas" (lugar donde se llevan los productos que se excluyen de la venta por ser defectuosos o estar caducados).

Asimismo se ha probado que el día 18 de noviembre de 2008 la actora cogió de los estantes un paquete de barritas de cereales de la marca "Special K", las cuales introdujo en un cubo, llevándolo al cuarto de alarmas. Al terminar la jornada de ese día, el Gerente del establecimiento pidió a la actora que la acompañase a al oficina, comprobándose que dentro de su bolso estaban dichas barritas en su interior. Dado que en las inmediaciones se hallaba al menos una representante de los trabajadores y un jefe de turno, éstos fueron llamados a la oficina, manifestando la actora ante ellos que había veces que cogía barritas de "lineal" y que pensaba que con eso no ocasionaba perjuicio a la empresa.Las citadas barritas de cereales no estaban caducadas.

No consta que la actora ostentase cargo de representación legal-colectiva o sindical.

Por la demandante se intentó la conciliación previa ante el SMAC, sin avenencia, según consta en la correspondiente certificación expedida por dicho Organismo y acompañada con la demanda.

La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 19 de diciembre de 2008, solicitándose en su "suplico" que se declare la improcedencia del despido con los efectos inherentes.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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