STSJ Comunidad de Madrid 792/2009, 30 de Septiembre de 2009

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2009:12446
Número de Recurso2261/2009
Número de Resolución792/2009
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº 792 ILMO. SR. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil nueve. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 792/09

En el recurso de suplicación nº 2261/09, interpuesto por Dª Pilar y D. Jose Manuel , representados por la Letrada Dª. Dolores Moreno Leiva, contra la sentencia nº 9/09 dictada por el Juzgado de lo Social Número 12 de los de Madrid, en autos núm. 584/08 y 585/08 acumulado, siendo recurrido SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL RNE y ENTE PÚBLICO RTVE, representados por el Abogado del Estado, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Pilar y

D. Jose Manuel contra SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL RNEy ENTE PÚBLICO RTVE, en reclamación de CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 2 DE ENERO DE 2009 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

Los dos actores cuyas demandas se han acumulado al presente procedimiento: Pilar , con DNI nº NUM000 , y Jose Manuel , con DNI nº NUM001 , venían prestando sus servicios para la demandada, RTVE, CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION SA., RNE SAL Y TVE SA. (SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL RADIO NACIONAL DE ESPAÑA), con la categoría profesional de Medio Audiovisual, con antigüedad desde el 20/3/1984, la primera y con antigüedad desde 1/7/1971 el segundo.

SEGUNDO

En virtud de un ERE aprobado por la Dirección General de Trabajo según Acuerdo de 24/10/2006, se extinguieron los contratos laborales de ambos trabajadores con efectos de 28/2/2007.

TERCERO

Los actores percibieron en concepto de el Saldo y Finiquito por los siguientes conceptos: Pilar , la cantidad de 3.779,07 euros netos y Jose Manuel , la cantidad de 5.812,23 euros netos por: "La cantidad total líquida reseñada cubre todos los conceptos retributivos derivados de su contrato de trabajo vigente y suscrito con RTVE SA., siendo dichos conceptos tanto salariales como complementarios, así como los que en su caso correspondiesen a la Seguridad Social, sin que en consecuencia haya lugar a reclamación de ninguna clase al día de la fecha, dándose a este documento el carácter de saldo y finiquito.

Se exceptúan de este saldo y finiquito aquellas cantidades pendientes de acreditación como consecuencia de complementos variables de nómina, los cuales se abonarían en posteriores nóminas."

El desglose respecto a las pagas extras es el siguiente:

Respecto a Pilar :

Paga productividad...........................307,16 euros

Paga Junio...................................713,42 "

Paga septiembre..............................251,94 "

Paga diciembre.................................0,00 "

TOTAL.......................................1.272,52 EUROS

Respecto a las pagas extras percibidas por Jose Manuel :

Paga productividad............................315,47 euros

Paga Junio. ..................................905,34 "

Paga septiembre. .............................292,74 "

Paga diciembre..................................0,00 "

TOTAL........................................1.513,55 EUROS

Dicho trabajador apostilló en el recibo de finiquito:

"Conforme sin perjuicio de ulteriores reclamaciones judiciales"

CUARTO

Los dos trabajadores han venido percibiendo desde el inicio de su relación laboral, las pagas extraordinarias correspondientes a Junio, Septiembre, Navidad y Marzo (ésta última también llamada paga de productividad).

QUINTO

Las anteriores pagas se devengan de la siguiente forma:La de Junio que se devenga desde el 1 de enero al 30 de Junio de cada año natural, percibiéndose en Julio.

La de Septiembre, que se devenga desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año natural, percibiéndose en septiembre.

La de Navidad, que se devenga desde el 1/enero al 31 de Diciembre de cada año natural, percibiéndose en Diciembre.

La de Marzo, (Productividad) que se devenga desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año natural, percibiéndose en marzo.

SEXTO

Tanto la paga de Septiembre como la de Marzo, son pagas anuales (año natural) y la empresa anticipaba el pago íntegro en los citados meses.

En el supuesto de cese de algún trabajador entes del 31 de diciembre, percibían las partes proporcionales correspondientes a los períodos reales trabajados en dicho año natural (de 1 de enero a 31 de diciembre) con la deducción correspondiente de los meses que quedaran hasta fin de año.

La llamada "Paga de Productividad" se comenzó a abonar en el año 1987.

SEPTIMO

Los actores consideran que el devengo de las pagas extraordinarias se ha de realizar conforme a lo establecido en el art. 66 del convenio colectivo.

OCTAVO

Los actores interesan una sentencia por la que se declare su derecho a percibir las pagas extras con el siguiente devengo y cantidad:

Pilar :

Salario base ...............................1.482,00 euros

Antigüedad ...................................616,3 "

Complemento ...........,........................0 "

Pp/productividad/07 (334 días) .............1.653,35 "

Pp/Junio/2006/2007 (243 días) ..............1.396,95 "

Pp/Septiembre/07 (151 días)...................613,10 "

Pp/diciembre/07 (59 días) ....................339,18 "

TOTAL ......................................4.002,57 euros

La actora reclama la diferencia entre lo percibido y la anterior cantidad, que asciende a 2.730,05 euros.

Jose Manuel :

Salario base ...............................1.756,44 euros

Antigüedad ...................................929,56 "

Complemento ...........,........................0 "

Pp/productividad/07 (334 días) .............1.732,07 "

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 22 de Abril de 2010
    • España
    • 22 Abril 2010
    ...en el presente recurso. En efecto, es objeto del presente recurso de casación unificadora la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de septiembre de 2009 (Rec. 2261/09 ), dictada en un procedimiento por cantidad, en el que los demandantes, trabajadores del ENTE PÚBLICO ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR