STSJ Comunidad de Madrid 792/2009, 30 de Septiembre de 2009
Ponente | JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO |
ECLI | ES:TSJM:2009:12446 |
Número de Recurso | 2261/2009 |
Número de Resolución | 792/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sentencia nº 792 ILMO. SR. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
ILMA. SRA. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA
En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil nueve. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 792/09
En el recurso de suplicación nº 2261/09, interpuesto por Dª Pilar y D. Jose Manuel , representados por la Letrada Dª. Dolores Moreno Leiva, contra la sentencia nº 9/09 dictada por el Juzgado de lo Social Número 12 de los de Madrid, en autos núm. 584/08 y 585/08 acumulado, siendo recurrido SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL RNE y ENTE PÚBLICO RTVE, representados por el Abogado del Estado, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Pilar y
D. Jose Manuel contra SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL RNEy ENTE PÚBLICO RTVE, en reclamación de CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 2 DE ENERO DE 2009 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "
Los dos actores cuyas demandas se han acumulado al presente procedimiento: Pilar , con DNI nº NUM000 , y Jose Manuel , con DNI nº NUM001 , venían prestando sus servicios para la demandada, RTVE, CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION SA., RNE SAL Y TVE SA. (SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL RADIO NACIONAL DE ESPAÑA), con la categoría profesional de Medio Audiovisual, con antigüedad desde el 20/3/1984, la primera y con antigüedad desde 1/7/1971 el segundo.
En virtud de un ERE aprobado por la Dirección General de Trabajo según Acuerdo de 24/10/2006, se extinguieron los contratos laborales de ambos trabajadores con efectos de 28/2/2007.
Los actores percibieron en concepto de el Saldo y Finiquito por los siguientes conceptos: Pilar , la cantidad de 3.779,07 euros netos y Jose Manuel , la cantidad de 5.812,23 euros netos por: "La cantidad total líquida reseñada cubre todos los conceptos retributivos derivados de su contrato de trabajo vigente y suscrito con RTVE SA., siendo dichos conceptos tanto salariales como complementarios, así como los que en su caso correspondiesen a la Seguridad Social, sin que en consecuencia haya lugar a reclamación de ninguna clase al día de la fecha, dándose a este documento el carácter de saldo y finiquito.
Se exceptúan de este saldo y finiquito aquellas cantidades pendientes de acreditación como consecuencia de complementos variables de nómina, los cuales se abonarían en posteriores nóminas."
El desglose respecto a las pagas extras es el siguiente:
Respecto a Pilar :
Paga productividad...........................307,16 euros
Paga Junio...................................713,42 "
Paga septiembre..............................251,94 "
Paga diciembre.................................0,00 "
TOTAL.......................................1.272,52 EUROS
Respecto a las pagas extras percibidas por Jose Manuel :
Paga productividad............................315,47 euros
Paga Junio. ..................................905,34 "
Paga septiembre. .............................292,74 "
Paga diciembre..................................0,00 "
TOTAL........................................1.513,55 EUROS
Dicho trabajador apostilló en el recibo de finiquito:
"Conforme sin perjuicio de ulteriores reclamaciones judiciales"
Los dos trabajadores han venido percibiendo desde el inicio de su relación laboral, las pagas extraordinarias correspondientes a Junio, Septiembre, Navidad y Marzo (ésta última también llamada paga de productividad).
Las anteriores pagas se devengan de la siguiente forma:La de Junio que se devenga desde el 1 de enero al 30 de Junio de cada año natural, percibiéndose en Julio.
La de Septiembre, que se devenga desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año natural, percibiéndose en septiembre.
La de Navidad, que se devenga desde el 1/enero al 31 de Diciembre de cada año natural, percibiéndose en Diciembre.
La de Marzo, (Productividad) que se devenga desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año natural, percibiéndose en marzo.
Tanto la paga de Septiembre como la de Marzo, son pagas anuales (año natural) y la empresa anticipaba el pago íntegro en los citados meses.
En el supuesto de cese de algún trabajador entes del 31 de diciembre, percibían las partes proporcionales correspondientes a los períodos reales trabajados en dicho año natural (de 1 de enero a 31 de diciembre) con la deducción correspondiente de los meses que quedaran hasta fin de año.
La llamada "Paga de Productividad" se comenzó a abonar en el año 1987.
Los actores consideran que el devengo de las pagas extraordinarias se ha de realizar conforme a lo establecido en el art. 66 del convenio colectivo.
Los actores interesan una sentencia por la que se declare su derecho a percibir las pagas extras con el siguiente devengo y cantidad:
Pilar :
Salario base ...............................1.482,00 euros
Antigüedad ...................................616,3 "
Complemento ...........,........................0 "
Pp/productividad/07 (334 días) .............1.653,35 "
Pp/Junio/2006/2007 (243 días) ..............1.396,95 "
Pp/Septiembre/07 (151 días)...................613,10 "
Pp/diciembre/07 (59 días) ....................339,18 "
TOTAL ......................................4.002,57 euros
La actora reclama la diferencia entre lo percibido y la anterior cantidad, que asciende a 2.730,05 euros.
Jose Manuel :
Salario base ...............................1.756,44 euros
Antigüedad ...................................929,56 "
Complemento ...........,........................0 "
Pp/productividad/07 (334 días) .............1.732,07 "
...
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ATS, 22 de Abril de 2010
...en el presente recurso. En efecto, es objeto del presente recurso de casación unificadora la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de septiembre de 2009 (Rec. 2261/09 ), dictada en un procedimiento por cantidad, en el que los demandantes, trabajadores del ENTE PÚBLICO ......