STSJ Comunidad de Madrid 833/2009, 30 de Septiembre de 2009

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2009:12255
Número de Recurso2020/2009
Número de Resolución833/2009
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 833/09-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a treinta de Septiembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 2020 /2009, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS contra la sentencia de fecha 1-12-08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº35 de MADRID en sus autos número 922 /2008, seguidos a instancia de Olga frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, en reclamación por Pensión de viudedad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que la hoy actora Dª Olga , con fecha 7.02.08, y al amparo de la Ley 40/07, solicitó pensión de viudedad con motivo del fallecimiento acaecido el 5.04.02 de D Nicolas con el cual convivía, fruto de su convivencia el 29.05.98 nació su hijo Teodulfo .

SEGUNDO

Que con fecha 18.02.08, se dictó resolución por el INSS, por la cual se denegaba la pensión por no acreditar convivencia ininterrumpida durante los 6 años anteriores al fallecimiento.

TERCERO

Que de los datos del padrón municipal se constata:

"Padrón 1991: Figura D. Nicolas empadronado en la Avda DIRECCION000 , NUM000 NUM001 . Consta empadronada en el mismo domicilio Olga que causa baja por traslado de residencia con destino a Leganés, Madrid, con fecha 16.12.1991. Con fecha 22.04.1996 vuelve a causar alta en la Avda DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 por traslado de residencia procedente de Leganés, MADRID. en el periodo 16.12.91 a 22.04.96 la actora figuraba empadronada en el domicilio de sus padres c/ DIRECCION001 NUM002 , Leganés.

Padrón 2006: Figura empadronado el causante en la Avda DIRECCION000 , NUM000 NUM001 . Consta empadronada en el mismo domicilio Olga . Con fecha 25.09.1997 Nicolas causa baja por traslado de residencia con destino a Leganés, MADRID. Olga causa baja por traslado de residencia con destino a Leganés, MADRID, con fecha 21.01.1997.

La actora en esa fecha 21.01.97 se empadrona en la c/ DIRECCION002 NUM003 , NUM001 , haciéndolo posteriormente el causante en septiembre 97.

CUARTO

Que no obstante ello, en el periodo 5.04.96 a 5.04.02 (fecha del fallecimiento) se constata la existencia de una cartilla conjunta del causante y la actora en Caja Madrid, donde domiciliaban sus recibos del uso de la vivienda y gastos de teléfono, asimismo cargaban sus compras de tarjeta de crédito.

Consta igualmente suscrita de forma conjunta en el año 1991 una póliza de préstamo en Caja Madrid, domiciliada en la citada c/c los recibos de préstamo.

En el año 1994 y 16.09.96 constan otras dos pólizas de préstamo si bien solo suscritas por la actora. El contrato arrendamiento del piso de Avda DIRECCION000 figura suscrito por el causante.

QUINTO

Que la base reguladora asciende a 915,22 E/mes.

SEXTO

Se ha agotado la preceptiva reclamación previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando como estimo la demanda sobre pensión de viudedad formulada por Dª Olga contraINSS, debo declarar y declaro el derecho de la actora al percibo de la pensión de viudedad sobre una base reguladora de 915,29 euros y efectos 7 de febrero de 2008, obligando como obligo al INSS a estar y pasar por tal declaración con abono y efectos de la prestación de viudedad reseñada.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, siendo impugnado por el Letrado D. Leopoldo Pardo Serrano en nombre y representación de Dª Olga .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 15-4-09 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 29-9-09 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo social que, estima la demanda y reconoce el derecho de la actor al percibo de la pensión de viudedad sobre una base reguladora de 915,29 Euros y efectos de 7 de febrero de 2008, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por tal declaración y al abono de la prestación reconocida, se alza en suplicación el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en la representación que legalmente ostenta del Instituto de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social que, en único motivo, correctamente amparado en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , para examinar el derecho aplicado, denuncia la infracción de la Disposición Adicional Tercero de la Ley 40/2007, de 4 de Diciembre de Medidas en materia de Seguridad Social en relación con el artículo 174.3 de la L.G.S...

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