STSJ Comunidad de Madrid 791/2009, 30 de Septiembre de 2009
Ponente | CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA |
ECLI | ES:TSJM:2009:12413 |
Número de Recurso | 3622/2009 |
Número de Resolución | 791/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sentencia nº 791
Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :
Presidente :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:
Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :
En Madrid, a 30 de septiembre de 2009.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
en el recurso de suplicación nº 3622/09 -5ª, interpuesto por ARCI NATURE INTERVENCIÓN SOCIAL SLU representado por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER JUEZ GONZALEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 19 de los de Madrid, en autos núm. 1330/08, siendo recurrido doña Marina . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por doña Marina , contra ARCI NATURE INTERVENCIÓNSOCIAL S.L.U., en reclamación de DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 11 de diciembre de 2008 , en los términos que seexpresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
La actora Dña. Marina , con DNI NUM000 , ha prestado servicios laborales, por tiempo indefinido, a jornada completa, para la demandada Arci Nature Intervención Social, S.L.U., dedicada a la actividad económica de educación infantil, desde el 10-09-08, con categoría profesional de técnico superior en educación infantil y salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 1.349,37 euros.
La demandante se encuentra en estado de gestación, extremo que era conocido por la empresa desde la contratación de la actora, teniendo como fecha probable del parto el 29-12-08.
Por carta fechada el 30 de septiembre de 2008, la empresa comunicó a la demandante la extinción del contrato, por no haber superado el período de prueba.
La actora fue asignada al centro de educación infantil de nueva creación denominado "Escuela Infantil Rocío Dúrcal", que fue enaguado el 1 de octubre de 2008.
La empresa se rige por el Convenio Colectivo estatal de centros de asistencia y educación infantil.
En fecha 17 de agosto de 2007 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 29 de agosto, terminando con el resultado de "intentado y sin efecto". El día 29 de agosto de 2007 se presentó demanda, que fue repartida a este Juzgado de lo Social el 30 de agosto .
En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Estimando la demanda interpuesta por Dña. Marina , frente a la empresa Arci Nature Intervención Social, S.L.U., en reclamación por despido, debo declarar y declaro nulo el despido de que fue objeto la actora el día 30 de septiembre de 2008, condenando en consecuencia a la demandada a la inmediata readmisión de la actora y al abono de los salarios dejados de percibir calculados hasta la fecha de notificación de la presente sentencia y demás consecuencias legales a que hubiere lugar."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Con cobertura en el apartado a) del art. 191 del TRLPL la dirección letrada de la entidad demandada ARCI NATURE INTERVENCIÓN SOCIAL, S.L.U . interpone un primer motivo de suplicación en el que denuncia la infracción de los arts. 97.2 del texto procesal, 242 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 9.3 y 24.1 de la Constitución Española, alegando la indefensión producida al sustentar la nulidad del despido en causa distinta de la aducida por la parte actora, que no fue objeto de debate ni de actividad probatoria, y con invocación al efecto de la necesaria congruencia; aunque la resolución de instancia centra su argumentación en la inexistencia del pacto mismo, sin embargo ello no conlleva la indefensión alegada, en tanto que examina el cese producido el periodo de prueba y la causa discriminatoria alegadas en la demanda, observando así la necesaria congruencia. No se olvide que la indefensión con relevancia jurídico-constitucional sólo se produce "cuando la vulneración de las normas procesales lleva consigo la privación del derecho a la defensa, con el consiguiente perjuicio real y efectivo para los intereses del afectado" (STC 155/1988 ), privación que aquí no ha concurrido.
Con cobertura en el apartado b) del art. 191 del TRLPL postula la parte recurrente la revisión del hecho probado tercero , a fin de integrar la siguiente frase: "Que según consta en su contrato de trabajo en la cláusula segunda se establece un periodo de prueba de SEGÚN CONVENIO"; siendo que así se infiere de la correlativa documental, ha de accederse a su introducción en dicha sede fáctica.
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