STSJ Comunidad de Madrid 716/2009, 9 de Octubre de 2009
Ponente | MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA |
ECLI | ES:TSJM:2009:11840 |
Número de Recurso | 1781/2009 |
Número de Resolución | 716/2009 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sentencia número: 716/09
F.
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
-PRESIDENTEIlmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN
Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación número 1.781/09, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. MANUEL ZORRILLA MARTÍN, en nombre y representación de MULTISERVICIOS INTEGRALES, SL contra la sentencia de fecha DIECISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO, dictada por el Juzgado de lo Social número 25 de MADRID, en sus autos número 406/08, seguidos a instancia de Dª. Natividad frente a RECURRENTE, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉHERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
La demandante Doña Natividad , con NIE NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada con antigüedad de 9 de julio de 2005, con la categoría profesional de Auxiliar de Servicios y un salario mensual bruto prorrateado de 736'68 euros.
Mediante carta fechada el 16 de diciembre de 2007 la empresa demandada comunica a la Sra. Natividad el despido con efectos desde esa misma fecha: No obstante reconoce la improcedencia del despido y ofrece la cantidad de 2.661'81 euros en concepto de indemnización.
El mismo día 16 de diciembre de 2007 la actora suscribe documento de liquidación y finiquito por el que declara recibir la suma de 3.085'24 euros, de los cuales 424'43 euros corresponden al saldo y finiquito y 2.661'81 euros a la indemnización por despido documento n° 3 de la parte actora y n° 2 de la demandada).
En ese acto la demandante recibió un cheque por importe de 160'51 euros (hecho no discutido) cuyo importe le fue abonado en su cuenta corriente (documento n° 4 de la parte actora).
La empresa venía abonando a la actora el salario a través de transferencia a su cuenta corriente (interrogatorio del representante legal de la demandada).
La demandante acciona en reclamación de 2.925'73 euros, en concepto de indemnización, saldo y finiquito.
Con fecha 17 de marzo de 2008 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de intentado sin efecto.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que, estimando la demanda promovida por Da. Natividad contra empresa Multiservicios Servicios Integrales S.L. debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 2.924'73 euros, más el 10% de interés moratorio."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha TRES DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, señalándose el día SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La Sra. Natividad presentó demanda en reclamación de cantidad, solicitando de su empresa el abono de diversas cantidades que correspondían a la extinción de su relación laboral, por importe de 2.924'73 euros.
Estimada dicha pretensión por sentencia del Juzgado de lo Social número 25 de Madrid de fecha 16/10/08 , la empresa recurre con amparo en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Al tercero de los hechos declarados probados debe añadirse, según recurso, el siguiente párrafo: "En ese acto la actora recibió un cheque por importe de 160'51 euros (hecho no discutido) cuyo importe fue abonado en su cuenta corriente (documento nº 4 de la parte actora).
El documento de liquidación y finiquito tiene la siguiente redacción literal:
Yo DOÑA Natividad , con NIE NUM000 certifico que he recibido de MULTSERVICIOS INTEGRALES S.L. la cantidad de EUROS CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EUROS (424'43#) en concepto de SALDO Y FINIQUITO y en concepto de INDEMNIZACIÓN DE 45 DÍAS POR AÑO la cantidad de EUROS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON OCHENTA Y UNO
(2.661'81), todo ello por la extinción de mi relación laboral, quedando saldas y liquidadas absolutamente todas las cantidades que por cualquier concepto, pudieran corresponderme con motivo de la relación laboral que finaliza. Por ello, declaro no tener nada más que percibir por concepto alguna".
El documento en que se basa esta revisión figura en el folio 19 de autos y en él vemos que el texto propuesto por la empresa recurrente coincide con ese documento salvo en un relevante extremo: se omite que la cláusula la "forma de pago" que en él figura no está en blanco, como dice el recurso, sino que consta ahí "Banco de Sabadell". De modo que recogeremos la adición en los términos que corresponden a la realidad que se acaba de mencionar, no en la forma pedida en recurso.
Éste reproche a la juzgadora de instancia haber interpretado incorrectamente los artículos 1281 y 1289 del Código Civil , el artículo 9.3 de la Constitución Española y la doctrina que contiene la sentencia del Tribunal Supremo de 26/2/08 , y a tal efecto destaca que el finiquito suscrito por la trabajadora el día 16/12/07 incluía de modo expreso las partidas económicas que se liquidaban a través del mismo, entre las cuales figuraban tanto la liquidación salarial como la indemnización por extinción contractual, ascendiendo la suma de ambas a 3085 euros, que se decía era percibida en ese acto, de manera que ese finiquito libera a la empresa de toda ulterior reclamación referida a los pagos ya realizados, con la obligada consecuencia de tener que rechazar la petición formulada dos meses después en tal sentido, diciendo que de esos 3085 euros que se debían percibir sólo se han cobrado realmente...
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STSJ Canarias 2224/2012, 30 de Noviembre de 2012
...pueden ser sustento de un motivo de esta clase. TERCERO El discurso de censura discurre parejo a la fundamentación jurídica de la STSJ Madrid 9 octubre 2009 (AS 2009/2675 ) que examina el valor liberatorio del finiquito firmado por la trabajadora con el convencimiento de que el importe de l......