STSJ Castilla y León 394/2009, 29 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2009:6136
Número de Recurso6/2008
Número de Resolución394/2009
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a veintinueve de septiembre de dos mil nueve.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 6/2008, interpuesto Doña Trinidad representada por el Procurador Don Elías Gutiérrez Benito y defendido por el Letrado D. Javier Martín Sáiz, contra la resolución de siete de diciembre de dos mil siete del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos por la que se fija el justiprecio de la finca núm. NUM000 , con referencia catastral parcela NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de Burgos afectada de expropiación por el proyecto "Plan Director del Aeropuerto de Villafria"; habiendo comparecido como parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta y como partes codemandadas la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la misma en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta, la Excma. Diputación Provincial de Burgos, representada por el procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendida por el letrado D. Enrique Herrera Arnaiz, y el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, representado por el procurador

D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el letrado consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso el presente recurso contencioso administrativo por medio de escrito de fecha 9 de enero de 2008. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda lo que efectuó en legal forma mediante escrito de fecha 19 de junio de 2008, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso interpuesto frente a la resolución de 7 de diciembre de dos mil siete del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos por la que se fija el justiprecio de la finca núm. en Burgos afectada de expropiación por el proyecto "Aeropuerto de Burgos Villafría", anule el acuerdo recurrido y fijando el valor del terreno expropiado en la suma de 38.469,90# valorándolo como terreno urbanizable o subsidiariamente, en el caso de que se entienda como suelo rústico se fije como justiprecio la cantidad de 6 #/m2 como valor unitario, atendiendo al hecho de que la citada valoración ya ha sido fijada por esta Sala para las fincas de análogas características e idéntica clasificación, uso y aprovechamiento y próxima ubicación catastral, con ocasión de otros procedimientos expropiatorios, todo ello más los intereses legales de demora previstos en la LEF.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la misma mediante escrito de fecha 3 de julio de 2008, oponiéndose al recurso y solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto. Y al resto de las partes codemandadas quienes contestaron oponiéndose al recurso por medio de escritos de 17 de octubre de 2008 la Diputación Provincial y el Ayuntamiento de Burgos y de escrito de 8 de octubre la Comunidad Autónoma, solicitando en todos ellos la desestimación del recurso y por tanto la confirmación del acuerdo impugnado, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos y verificadoel trámite de conclusiones por escrito, quedó el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día veinticuatro de septiembre de dos mil nueve para votación y fallo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente el Ilmo. Sra. Dª. M. Begoña Gonzalez Garcia Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución de siete de diciembre de dos mil siete del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos por la que se fija el justiprecio de la finca núm. NUM000 , con referencia catastral parcela NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de Burgos afectada de expropiación por el proyecto "Plan Director del Aeropuerto de Villafria".

La referida resolución fija el justiprecio de mencionada finca en el importe total de 12.892,56 #, de los que 8.646,70 # corresponden al valor del suelo y ello a razón de 5234 m2 x 1,652 #/m2; y 432,33 # por el concepto de premio de afección y ello a razón de 9.646,70 # x 5 %. Y por minoración de la superficie la cantidad de 3.813,53# a razón de 11.005m2-5234 m2 x 1,652 #/m2x0,40. El Jurado en su fundamentación esgrime que el suelo expropiado se valora atendiendo a su calificación como suelo no urbanizable conforme al calculado analíticamente, corregido por las singularidades objetivas especificas de la parcela afectada por la expropiación, de tal modo que por su proximidad al casco urbano de Burgos, se aplica el factor corrector del 1,5 sobre el valor analítico unitario del suelo calculado.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se alza el recurrente propugnando la anulación por vulneración de la normativa aplicable a este supuesto (arts. 5 y 26 de la Ley 6/1998 , artículo 54 de la Ley 30/1992 y concordantes de la ley de Urbanismo y su Reglamento de desarrollo y artículos 9.1,9.3 y 103 de la Constitución), ya que la valoración debe ir referida según la normativa y jurisprudencia aplicable al día 16 de noviembre de 2005 de apertura o iniciación del expediente de justiprecio individualizado, se invoca la falta absoluta de motivación del referido acuerdo, en cuanto a que la valoración debería de efectuarse de conformidad con la doctrina jurisprudencial aplicable sobre valoración de sistemas generales sobre suelo no urbanizable y ello por entender dicha parte que se ha de otorgar prevalencia o primacía al destino u objetivo primordial de esta expropiación, que no es otro que el adecuado desarrollo urbanístico de la ciudad, la adecuada vertebración o estructuración de la ciudad, siendo evidente en el presente supuesto que la infraestructura proyectada constituye un sistema de equipamiento eminentemente dotacional de carácter local y naturaleza urbana.

Que además habiéndose valorado como suelo rústico, si bien como una valoración discordante a la fijada con anterioridad por esta misma Sala, de 6#/m2 siendo este un valor unitario del que ha de partirse para fijar el justiprecio, pero nunca por debajo de dicha valoración, ya que lo resuelto por la Sala en los recursos 600, 601 y 602/2003 , al valorar fincas de análogas características, determina con carácter uniforme dicha valoración que solo se excepciona en casos especiales de hallarse ante una fuerte pendiente, circunstancia que no concurre en el presente caso, por lo que dicho valor unitario es un precio mínimo atendiendo al criterio de esta Sala, basado en la valoración alternativa contenida en el informe de la Escuela Superior de Arquitectura de Valladolid, por lo que en el presente caso atendiendo por otro lado a la fecha de la actual valoración, el transcurso del tiempo implica necesariamente un incremento de los valores de mercado y la existencia de reales expectativas urbanísticas de la presente finca derivadas del propio planeamiento de no haber estado afecta a este proyecto, su adscripción al CAE como suelo urbanizable delimitado o a cualquier otro tipo de desarrollo urbanístico, es por lo que se solicita se fije un justiprecio máximo de 7#/m2 y mínimo de 6#/m2.

En cuanto a la partida por la minoración de la superficie su cuantía habrá de establecerse en base al nuevo valor unitario.

Igualmente como justificante de la valoración que se propugna se aportan liquidaciones complementarias de valoración de fincas rústicas afectadas por la expropiación emitidas por la Delegación Territorial de Burgos del Servicio Territorial de Hacienda de la Junta de Castilla y León, con ocasión de la liquidación del impuesto de sucesiones, en las que se concluye asignando un valor unitario de 6#/m2.

TERCERO

A dicho recurso y a los motivos en él esgrimidos se opone la Administración General del Estado en su escrito de contestación a la demanda, defendiendo la plena conformidad a derecho de las resoluciones recurridas, alegando los siguientes hechos y argumentos jurídicos.Que la finalidad del citado proyecto básico Aeropuerto de Burgos Villafría expropiación de terrenos necesarios para el desarrollo del Plan Director constituye una infraestructura supramunicipal, que no solo afecta a dos términos municipales Burgos y Orbaneja Río Pico, sino que responde a exigencias del tráfico interurbano teniendo la consideración de aeropuerto de interés general del Estado, por lo que tras relatar los orígenes de dicho aeropuerto, se alega que se caracteriza la infraestructura, atendiendo a la Orden que aprobó el Plan Director, como instrumento de planificación de naturaleza estrictamente aeroportuaria y no urbanística, destacando de dicho Plan la consideración del aeropuerto, con categoría internacional y con interés general del Estado, abierto al turismo nacional y foráneo, por lo que resulta evidente que constituye una infraestructura de interés supramunicipal e incluso supraprovincial y suprarregional.

Que en el caso del aeropuerto de Burgos y al afectar a dos municipios, para la tramitación del Plan Especial ha resultado de aplicación la Legislación sobre ordenación del territorio, por lo que ninguno de los dos planes que afectan a esta infraestructura son de naturaleza estrictamente urbanística, ni el Plan Director, ni el Plan Especial del Sistema General Aeroportuario, en cuyo preámbulo se hace expresa referencia a la consideración del mismo como pieza esencial de la estructura del territorio.

Que...

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