STSJ Castilla y León 1128/2009, 30 de Septiembre de 2009

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2009:5565
Número de Recurso1128/2009
Número de Resolución1128/2009
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01128/2009

Rec. núm. 1128/09

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a treinta de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1128 de 2009 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de León (autos 752/08) de fecha 2 de febrero de 2009, dictada en virtud de demanda promovida por Dª. Rita contra referidas recurrentes sobre PENSION DE VIUDEDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de agosto de 2008 se presentó en el Juzgado de lo Social número Tres de León demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- La demandante, Dª. Rita , con DNI nº NUM000 , estuvo casada en únicas nupcias con D. Gregorio , el cual falleció en León el día 10.5.2008. Segundo.- Por sentencia de 2 de mayo de 1990 del Juzgado de 1ª instancia nº 3 de León, en Autos 168/1990 , se acordó el divorcio interesado de mutuoacuerdo, aprobándose el convenio regulador propuesto por las partes de fecha 3 de enero de 1990. Se daba íntegramente por reproducidos ambos documentos a los folios 8 a 15. Tercero.- El 20 de mayo de 2008 presentó solicitud de pensión de viudedad. Por resolución de 2.6.2008 se acordó denegar la pensión de viudedad por las siguientes causas: Por no tener derecho, en el momento del fallecimiento, a la pensión compensatoria a que se refiere el art. 97 del Código Civil , de acuerdo con el art. 174.2 párrafo primero de la Ley General de la Seguridad Social , aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29.6.1994 ), en la redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (BOE 05.12.2007 ). Contra la citada resolución fue interpuesta reclamación previa el

20.6.2008, siendo desestimada por resolución de 27.6.2008. Cuarto.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a cero euros".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por las demandadas, fue impugnado por la actora. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de los de León, de 2 de febrero de 2009 , estimó la demanda deducida por Dª. Rita frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y declaró el derecho de aquélla a percibir pensión de viudedad con efectos de 11 de mayo de 2008. De esa suerte, la citada sentencia vino a rectificar las resoluciones administrativas combatidas en la sede judicial, actos aquellos que habían denegado la viudedad instada por la Sra. Rita al estimar que la misma no era titular de pensión compensatoria en el momento del hecho causante.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la Administración de la Seguridad Social, cuya representación interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 191 a) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , la declaración de nulidad de la sentencia de instancia, con retroacción de las actuaciones jurisdiccionales al momento inmediato anterior al pronunciamiento de esa sentencia, al considerar que la misma vulneró garantías procedimentales esenciales.

Y la citada vulneración, que se sitúa normativamente en el territorio de los artículos 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 50 de la Ley General de la Seguridad Social y 24 de la Constitución Española, y que se identifica con ese requisito interno de las sentencias judiciales en que la congruencia consiste, se localiza en la parte dispositiva de la sentencia de León, al estimar que allí se reconoció el derecho a lucrar un complemento hasta mínimo de pensión, complemento ese no solicitado ni en la sede administrativa ni en la demanda rectora de la contienda jurisdiccional y temática esa sobre la que no hubo debate alguno.

La Sala no puede aceptar esa tesis ni, por ende, el motivo de recurso que se está comentando. Sencillamente, porque la sentencia de origen no otorgó más de lo pedido o algo distinto a lo pedido en el escrito de demanda, no habiendo por tanto incurrido en incongruencia "extra petita". La pretensión formulada en su demanda por la Sra. Rita tenía por objeto el reconocimiento del "derecho a percibir la correspondiente pensión de viudedad, del Régimen General de la Seguridad Social, con la cuantía y efectos correspondientes". Y una tal pretensión fue judicialmente estimada en los siguientes términos: "......

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR