STSJ Castilla-La Mancha 1491/2009, 28 de Septiembre de 2009
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2009:3739 |
Número de Recurso | 655/2009 |
Número de Resolución | 1491/2009 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 01491/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL - SECCION SEGUNDA
ALBACETE
RECURSO SUPLICACION: 655/09
Iltmo. Sr. D. José Montiel González
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Iltmo. Sr. D. José Montiel González
Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez
Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido
Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo
__________________________________________________
En Albacete, a veintiocho de septiembre de dos mil nueve.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1491 en el RECURSO DE SUPLICACION número 655/09, sobre despido disciplinario, formalizado por larepresentación de MEDITERRANEA DE CATERING, S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 19/09, siendo recurrido Noemi , ALBIE, S.A. y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Montiel González, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 11-3-2009 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 19/09 , cuya parte dispositiva establece:
"Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª. Noemi contra las empresas Albie S.L. y Mediterránea del Catering S.L declaro improcedente el despido de que ha sido objeto, condenando a las empresas demandadas a que, a opción de la trabajadora, que deberá efectuar, ante este Juzgado, dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, proceda la mercantil Albie S.L. a su readmisión en el mismo puesto que venían desempeñando hasta la fecha del despido con las mismas condiciones o le satisfaga una indemnización cifrada en 1.988,90 euros, condenando en todo caso a la empresa demandada a que abone al actor el salario dejado de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente que se fija en 38,26 euros diarios. Respondiendo del pago de la indemnización reseñada, así como de los salarios de tramitación que resulten conjunta y solidariamente las demandadas.".
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
"PRIMERO: Dª. Noemi mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , vecina de Villarrobledo (Albacete) ha venido prestando sus servicios para la mercantil Mediterránea del Catering S.L., adjudicataria del servicio de cafetería y cocina del Hospital de Villarrobledo, con antigüedad de 19 de octubre de 2007, categoría profesional de A.S.L., y salario mensual de 1.163,77 euros con prorrata de pagas extraordinarias.
La actora suscribió con Mediterránea del Catering S.L. el 19 de octubre de 2007 contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado, especificando que esta consistía en "Realizar las funciones propias de su categoría como auxiliar de limpieza para atender las necesidades del servicio derivadas del contrato de explotación de las cafeterías del Hospital de Villarrobledo con la empresa Mediterránea de Catering S.L., con numero de expediente DGEI6305 cuya fecha de ejecución comenzó el pasado 3 de octubre de 2007 ...".
El 3 de diciembre la empresa comunica a la trabajadora que: "con fecha 9 de diciembre de 2008 finalizará el contrato de duración determinado por obra o servicio suscrito con usted, por haber terminado el motivo de la contratación, según la cláusula tercera en relación con la cláusula sexta de su contrato con fecha 19/10/07 ".
El 9 de diciembre de 2008 el servicio de cafetería ha sido adjudicado a la empresa Albie S.L., al finalizar el contrato de la empresa anterior. La nueva adjudicataria del servicio se ha subrogado respecto a la totalidad del personal de Mediterránea del Catering S.L. a excepción de la demandante, por no figurar en la relación facilitada por esta del personal que se subrogaba.
La actora ha intentado la preceptiva conciliación con las demandadas el 7 de enero de 2009, sin efecto por incomparecencia de la demandada, habiendo presentado papeleta de conciliación el día 15 de diciembre de 2008.
La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de lo Social de Albacete el 12 de enero de 2009 .
La trabajadora ostenta la condición de representante de los trabajadores, resultando elegida el 24 de abril de 2008.".
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de MEDITERRANEA DE CATERING, S.L., el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 b) de la LPL, se postula la revisión del hecho probado primero de la sentencia de instancia a fin de hacer constar que el salario de la actora asciende a 1.007,13 #, en lugar de los 1.163,77 # que constan en dicho hecho probado.
El motivo de recurso debe estimarse pues todas las partes del proceso, incluida la representación de la propia actora, están de acuerdo en que el salario de la trabajadora asciende a 1.007,13 #, y así lo manifestaron tanto en el acto de juicio, como en los escritos de impugnación del recurso. La diferencia obedece a que el Juez de instancia ha computado como salario cantidades que en realidad son retribuciones extrasalariales (plus de transporte y plus de mantenimiento de uniforme). Por ello, existiendo plena conformidad de las partes sobre el importe del salario de la trabajadora, tal hecho no precisa prueba (art. 281.3 de la LEC ), y debe ser acogido obligatoriamente por la sentencia, al no ser una cuestión controvertida.
En el segundo motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la LPL , se denuncia infracción de los arts. 46, 47 y 48 del III Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de...
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