STSJ Cataluña 37/2009, 28 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:TSJCAT:2009:9455
Número de Recurso64/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2009
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA Nº 37

Presidenta:

Excma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Magistrados

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 28 de septiembre de 2009

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto

los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 64/2009 contra la sentencia dictada en grado de apelación

por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 494/07 como consecuencia de las

actuaciones de juicio ordinario núm. 241/04 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 5 de Vilanova i la Geltrú. Las Sras.

Azucena y Cristina han interpuesto estos recursos representadas por el Procurador Sr. Angel

Quemada Ruiz y defendidas por el Letrado Sr. Iñigo Biosca. Es parte recurrida BANCO PASTOR SA, representado por la

Procuradora Sra. Ana Roger Planas y defendido por el Letrado Sr. Luis Mª Miralbell Guerin.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Procuradora de los Tribunales Sra. Maria Begoña Calaf López, actuó en nombre y representación de Banco Pastor SA formulando demanda de juicio ordinario núm. 241/04 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Vilanova i la Geltrú. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 13 de septiembre de 2006 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:"Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Begoña Calaf López, en representación de BANCO PASTOR S.A., contra Cristina y Azucena , representadas por el procurador de los tribunales Alberto López-Jurado, y Luis Manuel , y debo condenar a Luis Manuel a pagar a la actora el importe de 228.932,17 más los intereses legales devengados desde la fecha de la interpelación judicial, y debo absolver a las codemandadas Cristina y Azucena de las pretensiones contra las mismas deducidas en el presente procedimiento. Todo ello haciendo expresa condena en costas en la forma establecida en el fundamento jurídico sexto de la presente resolución".

Segundo

Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 3 de febrero de 2009 , con la siguiente parte dispositiva:

"Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de BANCO PASTOR, SA contra la sentencia de 13 de septiembre de 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vilanova i la Geltrú , y en consecuencia, manteniendo la condena de pago recogida en la misma respecto D. Luis Manuel , declaramos la inoponibilidad frente a la actora de las donaciones realizadas por don Luis Manuel a favor de doña Cristina y doña Azucena de las cuatro fincas descritas en el primer hecho de la demanda (fincas registrales nº NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 del Registro de la propiedad de Sitges), condenado, en su consecuencia, a dichas donatarias a responder de la deuda que mantiene don Luis Manuel frente a la actora, a cuyo pago ya fue condenado en la instancia por importe de 228.932,17 euros, así como la deuda pendiente de cobro que también ostenta el Banco frente al mismo y que se está reclamando ante el Juzgado de 1ª Instancia n 30 de Barcelona, autos 184/2002-D, ascendente a la suma de

45.828,88 euros de principal, más los intereses correspondientes y las costas de ese procedimiento, todo ello única y exclusivamente con las precitadas fincas donadas por don Luis Manuel ; y ello con imposición e las costas causadas en la instancia a los demandados.

No ha lugar a hacer imposición de las costas causadas en esta alzada".

Tercero

Contra esta Sentencia, el Procurador Sr. Angel Quemada Ruiz en nombre y representación de las Sras. Azucena y Cristina , interpuso recursos de casación y extraordinario por infracción procesal que por auto de esta Sala, de fecha 25 de mayo de 2009, se admitió a trámite dándose traslado a la parte recurrida y personada para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

Cuarto

Por providencia de fecha 28 de mayo de 2009 se solicitó la adopción de medida cautelar, habiéndose celebrado la oportuna vista y acordándose la misma por Auto de fecha 18 de junio de 2009.

Quinto

Por providencia de fecha 6 de julio de 2009 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 10 de septiembre de 2009.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso extraordinario de infracción procesal. Valor y eficacia de los documentos públicos.

  1. - El primer motivo del recurso se formula al amparo del art. 469. 1. 2 LEC por haber infringido la sentencia recurrida el art. 218. 2 LEC en relación con los artos. 318 y 319 LEC y el art. 1216 CC .

    Las recurrentes desarrollan el motivo señalando, en síntesis, que se ha producido un error en la valoración de la prueba que se desprende de documentos públicos respecto a dos extremos:

    (a) No se han tenido en consideración documentos públicos que acreditan la novación de la póliza de liquidación, responsabilidad y garantía de operaciones mercantiles 39.706; y

    (b) No se han tenido en cuenta documentos públicos que justifican la existencia de bienes suficientes para cubrir la deuda reclamada por Banco Pastor y en cuyo favor fueron constituidas las garantías inmobiliarias cuyo valor real es notoriamente superior a aquellas.

    Las recurrentes plantean por la vía del recurso extraordinario de infracción procesal dos cuestiones que son:(a) Si el cargo en la cuenta especial hipotecaria del saldo resultante de la póliza 39706 ha producido una novación contractual y consecuentemente se ha extinguido el aval del Sr. Luis Manuel , y

    (b) Si el otorgamiento de tres hipotecas de máximo para garantizar el débito por un importe muy superior a la deuda garantizada, sin perseguir la totalidad de los bienes, ha de comportar la desestimación de la acción ejercitada: inoponibilidad de las donaciones realizadas por el codemandado Sr. Luis Manuel a favor de Dª Cristina y Dª Azucena , sus hijas, con fechas de 7 de marzo y 14 de junio de 2000.

  2. - La sentencia recurrida rechaza la novación extintiva basándose en la condición de deudor del Sr. Luis Manuel que señala ya fue declarada en la instancia y no impugnada en la alzada añadiendo: " .. que no cabe admitir la pretendida extinción de la fianza por novación de la póliza 39706 (por importe reclamado de 179.119,40 euros) al haber decidido el Banco cargar el saldo deudor de la cuenta especial .. en la medida en que expresamente consta en la escritura de constitución de dicha hipoteca que la misma se constituye "como superposición de garantía" ...".

    Quedan, pues, suficientemente claras y son acertadas las razones señaladas sobre la inexistencia de novación y que, en modo alguno, vulneran los preceptos sobre valor o eficacia de los documentos públicos denunciados que, en el caso examinado, fue la escritura de hipoteca de máximo unida a f. 62 ss. de autos. Esta hipoteca era una superposición de garantía (vid otorgamiento f. 80) que respondía de las deudas provenientes de las Empresas del Sr. Luis Manuel y de las que el propio codemandado era avalista personal y, por lo tanto, de lo único que puede hablarse y existir como así se deduce de la propia literalidad del documento público no es sino la superposición de otra garantía (hipotecaria) al aval personal del Sr. Luis Manuel , diferente y añadida a las anteriores para la cobertura del crédito. Ello resulta coherente con la condena del Sr. Luis Manuel , como deudor, en la sentencia de instancia que es pronunciamiento firme al no ser recurrido.

    Por lo expuesto, procede rechazar el submotivo a) del único motivo del recurso extraordinario de infracción procesal interpuesto.

  3. - Se cuestiona en el submotivo b) el requisito de suficiencia de los bienes de las Empresas del Sr. Luis Manuel para satisfacer las deudas y se pretende inferir del otorgamiento de tres hipotecas de máximo con un valor muy superior a los débitos.

    La sentencia de instancia motiva al respecto que " .. si bien el Sr. Luis Manuel contaba con un considerable patrimonio, lo cierto es que las deudas contraídas con diversos acreedores en orden a intentar salvar su grupo de empresas ha determinado que la entidad actora no esté en condiciones de percibir el importe de la deuda reclamada en autos con bienes del deudor pese a que lleva ejercitando acciones en reclamación de tal deuda desde hace más de 6 años sin conseguir percibir el importe reclamado .... ante las cargas de las fincas embargadas y la existencia de otros acreedores preferentes (véase la tercería de mejor de derecho formulada por Caixa d#Estalvis de Catalunya .. en autos 184/2002 D Juzgado de 1ª Instancia de Barcelona núm. 30)..."

    El juzgador de instancia, en forma acertada, motiva la insuficiencia patrimonial de las Empresas del Sr. Luis Manuel en la falta de bienes realizables y las cargas preferentes que tenían, por lo cual, posteriormente realizó la persecución de sus bienes privativos mediante el ejercicio de la acción del art. 340. 3 de la Compilación de inoponibilidad de donaciones efectuadas a las hijas.

    La argumentación que las recurrentes oponen como son el otorgamiento de tres hipotecas de máximo resulta insuficiente. La veracidad dichas escrituras no se discute pero lo que no puede desprenderse -aun cuando el valor de las tasaciones de las fincas sea superior al importe la deuda- es que dicho otorgamiento sea bastante para acreditar la...

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