STSJ Cataluña 7197/2009, 9 de Octubre de 2009

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2009:10995
Número de Recurso3769/2008
Número de Resolución7197/2009
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7197/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Camilo frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 29 de febrero de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 664/2007 y siendo recurrido/a Torres Alquiler de Calefacción, S.L., -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y TGSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 20 de septiembre de 2007, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de febrerode 2008, que contenía el siguiente Fallo:

Estimando las pretensiones de la demanda presentada a instancia de la empresa Torres Alquiler de Calefacción S.L., y desestimando la presentada por D. Camilo , DEBO REVOCAR y REVOCO la resolución del INSS de fecha 9 de julio de 2007, dejando sin efecto el recargo de prestaciones impuesto, condenando al INSS y a la TGSS a estar y pasar por el anterior pronunciamiento de conformidad con sus responsabilidades legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El trabajador, D. Camilo , mayor de edad, con NIE nº NUM000 , con número de afiliación a la seguridad social nº NUM001 , trabajaba por cuenta de la empresa Torres Alquiler de Calefacción S.L., con una antigüedad de 28 de abril de 2006, con la categoría profesional de peón.

  1. - La empresa Torres Alquiler de calefacción S.A. se dedica al arrendamiento y venta de maquinaria de calefacción y aire acondicionado.

  2. - El día 24 de septiembre de 2006, domingo, el encargado de la empresa, D. Evelio , ordenó a D. Camilo que se desplazara al almacén de Malgrat de Mar al objeto de descargar un aparato de aire acondicionado.

    El aparato pesaba aproximadamente 430 kilogramos y disponía de ruedas con freno en su base. Para su descarga del camión era preciso colocar el aparato en la plataforma elevadora del camión, hacer descender esta última hasta el nivel del suelo y empujar el aparato.

    No obstante, el trabajador no siguió este procedimiento, y en lugar de ello utilizó una carretilla elevadora, con la que cogió el aparato, desestabilizándose la carga, cayéndole encima de la extremidad inferior derecha.

  3. - El trabajador no tenía permiso para utilizar la carretilla elevadora y no había recibido formación para su conducción.

  4. - El trabajador se encontraba solo en el almacén de Malgrat de Mar.

  5. - A consecuencia del accidente, el trabajador sufrió fractura de tibia y peroné de la pierna derecha, iniciando un proceso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo (folios nº 186 y 188).

  6. - Por resolución del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya de fecha 12 de julio de 2007, se impuso a la empresa una sanción de 1502,54 euros por las infracciones constatadas en el acta levantada por la Inspección de Trabajo con motivo del accidente de trabajo (folios nº 259 a 261).

  7. - El INSS dictó resolución el día 9 de julio de 2007 (folios nº 262 y 263) declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, y acordando que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo fueran incrementadas en el 30% con cargo a la empresa Torres Alquiler de Calefacción S.L.

    Contra la anterior resolución tanto el trabajador como la empresa interpusieron sendas reclamaciones previas, que fueron desestimadas por resolución de fecha 13 de noviembre de 2007 (folios nº 243 y 244)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación Camilo , que formalizó dentro de plazo, y que TORRES ALQUILER DE CALEFACCIÓN SL, a la que se dió traslado impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el trabajador codemandado, contra la sentencia de instancia queestima la demanda interpuesta por la empresa y deja sin efecto la resolución del INSS en la que se impone recargo de prestaciones de seguridad social del 30%, a consecuencia del accidente de trabajo objeto del litigio.

Por la vía del párrafo b) del art. 191 de la LPL se formula el primer motivo del recurso que interesa la revisión del hecho probado cuarto, para que se haga constar que al trabajador accidentado "se le ordenó utilizar la carretilla elevadora y no había recibido formación para su conducción".

En el ordinal impugnado se dice que "El trabajador no tenía permiso para utilizar la carretilla elevadora y no había recibido formación para su conducción".

La cuestión se centra por lo tanto en determinar si el trabajador tomó unilateralmente la decisión de utilizar la carretilla elevadora contra la prohibición de la empresa, o bien de alguna forma se le ordeno su utilización, pese a que no había recibido formación para su conducción.

La sentencia de instancia se pronuncia de forma expresa y motivada sobre este particular y con base en la prueba testifical llega a la conclusión de que el trabajador no tenía permiso de la empresa para utilizar la carretilla y no había recibido formación para su conducción porque en su puesto de trabajo no era necesario el uso de esta maquinaria.

El recurso pretende modificar esta conclusión, invocando únicamente las actas de la Inspección de Trabajo y las resoluciones administrativas en las que no consta ninguna declaración de la empresa en la que se diga que el trabajador tenía prohibido el uso de la carretilla.

Argumento absolutamente inatendible, porque de esa premisa no puede deducirse la conclusión pretendida por el recurrente. Únicamente en el caso de que constare en dicho documentos alguna manifestación de la empresa en sentido positivo, de la que pudiere desprenderse que el trabajador tenía permiso para utilizar la carretilla, cabría entrar a valorar el posible error de apreciación del juzgador de instancia. Pero lo cierto es que en dicha documental no consta ningún tipo de manifestación en tal sentido del empresario, y en el acto de juicio se ha aportado prueba testifical con base a la cual el juez " a quo" ha llegado a la motivada conclusión de que el trabajador no tenía permiso para utilizar la carretilla elevadora e ignoró esa prohibición cuando se encontraba solo en el centro de trabajo.

La naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación impide a la sala revisar la valoración de la prueba testifical realizada por el juez de instancia que preside el acto de juicio oral, y no habiendo ningún otro...

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