STSJ Cantabria 787/2009, 9 de Octubre de 2009

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2009:1392
Número de Recurso638/2009
Número de Resolución787/2009
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00787/2009

Recurso núm. 638/09

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a nueve de Octubre de dos mil nueve.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo.Sr.D. Santiago Pérez Obregón, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Purificacion sobre seguridad social, siendo demandados la Mutua Montañesa y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de abril de 2.009 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Dª. Purificacion , nacida el día 23-9-61 y de alta en el R.G.S.S., ha venido prestando servicioscomo Dependienta desde el año 1986, haciéndolo de charcutera desde 1995, y en la empresa Alimentación

    diferente S.A. desde 24-9- 01. (No controvertido, f.86 y ss.)

  2. - La empresa tiene cubiertos los riesgos profesionales y la incapacidad temporal común con Mutua Montañesa S. A., encontrándose al corriente en el pago de las cotizaciones. (No controvertido)

  3. - El día 17-2-06 la actora inició proceso de I.T./ E.C., habiendo cobrado hasta el día 20-9-07 por denegación de invalidez permanente, con el diagnóstico de síndrome del túnel de carpo bilateral, moderado-severo en E.S.D. y leve-moderado en E.S.I. (F.81, 75)

  4. - Iniciado procedimiento de determinación de contingencia profesional, mediante resolución de fecha 8-5-08, el I.N.S.S. resolvió mantener la contingencia inicial. (F.49)

  5. - Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada. (F.5)

  6. - La base reguladora de la I.T. derivada de enfermedad profesional ascendería a 1.086,26 #. (No controvertido)

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda, revoca la resolución administrativa y declara derivada de enfermedad profesional la incapacidad temporal iniciada por la actora en fecha 17-2-2006 con las consecuencias legales.

Frente a este fallo interponen recurso las Entidades Gestoras de la Seguridad Social mediante la formalización de un motivo único al amparo del artículo 191.c) de la L.P.L ., por entender que la sentencia de instancia infringe por aplicación indebida el artículo 116 de la L.G.S.S., en relación con el R.D. 1299/2006 de 10 de Noviembre .

Señalan que para poder configurar una enfermedad como profesional es preciso que se haya contraído con ocasión del trabajo que se desarrolla o que se trate de alguna de las actividades que reglamentariamente se establezcan y que en todo caso son...

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