STSJ Islas Baleares 389/2009, 28 de Septiembre de 2009

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2009:993
Número de Recurso163/2009
Número de Resolución389/2009
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 389/09

En el Recurso de Suplicación núm. 163/2009, formalizado por el Sr. Letrado D. Nicolás Fonollar Marcús, en nombre y representación de D. Jose Manuel y de Dª. Cecilia , contra la sentencia de fecha cuatro de diciembre de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 149/08, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a la Consellería d#Interior - Govern de les Illes Balears, representado por la Abogada de la Comunidad Autónoma, en reclamación por fijeza laboral, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. Los demandantes viene prestando servicios para la demandada, en el SOIB, con categoría de administrativos, con una antigüedad reconocida de 1.08.1996.

  2. Comenzaron su prestación de servicios en el ente consorcio centro de formación empresarial (CEFEM):

    Don. Jose Manuel , mediante un contrato temporal eventual por circunstancias de la producción, al amparo del RD 2104/884, con duración inicial de 6 meses, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, siendo el objeto de dicho contrato la acumulación de tareas, con fecha de 1.10.2994, a la finalización de dicho contrato continuó prestando servicios de forma ininterrumpida.

    Sra. Cecilia inició su prestación de servicios el 22.02.1993, por un contrato de duración determinada de 12 meses, al amparo del RD 1991/84, a tiempo parcial y en fecha 8.09.1993, firmó un nuevo contrato de trabajo, al amparo del RD 1989/84, por una duración de 12 meses, con la categoría de auxiliar administrativo.

  3. El CEFEM era una entidad con personalidad jurídica propia, integrada por la Cámara de Comercio, la Universidad de las Islas Baleares, el Govern Balear y la Caja de Ahorros de Baleares, que tenía por objeto "la formación de empresarios y profesionales para la empresa", cuyos Estatutos publicados en el BOIB de 5.09.2001 por reproducidos, contenido regulado por Decreto 80/1991 de 20.06 de la Presidencia del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Islas Baleares .

    El 29.07.1996 el comité ejecutivo del CEFEM adoptó el acuerdo de disolver el consorcio por haber "plenamente cumplidos los fines para los que se creó". "Las cuatro entidades que formaban el consorcio ceden gratuitamente de la UIB y a la Dirección General de Formación el uso del nombre CEFEM, bajo el que ha actuado el consorcio impartiendo sus cursos entregando los correspondientes diplomas", asimismo "...ceden gratuitamente a la Dirección General de Formación todos los elementos de reforma que se han hecho en las aulas del segundo piso del edificio Sa Riera y todo el mobiliario propiedad con consorcio, así como todos los elementos del aula informática y de la secretaría del centro, con el fin de que puedan seguir impartiéndose las enseñanzas en dichas aulas".

    En el balance de cuentas anuales del ejercicio de 1.997, de liquidación de activos y pasivos, fue acordado distribuir el saldo resultante de la liquidación.

  4. Continuaron prestando servicios para el CEFEM, hasta en concreto el 31.07.1996, y posteriormente para el CONSORCIO DE DESARROLLO DE FORMACIÓN OCUPACIONAL (CODEFOC), según Acta del Comité Ejecutivo del CEFEM de 21.05.1996.

    En orden a formalizar su relación laboral con el nuevo consorcio, las partes firmaron contratos de trabajo temporal, por obra o servicio determinado, con el CODEFOC, en fecha 1.08.1996, con categoría de administrativo, siendo el objeto del contrato: supeditado a los presupuestos del ejercicio económico, "finalizando este el día 31.07.1997, concluyendo así la relación laboral".

  5. El CODEFOC había sido constituido el 23.07.1992 con personalidad jurídica plena, y según el artículo 8 de los estatutos son miembros natos del consorcio, además de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, las Entidades Municipales de las Islas Baleares que soliciten su integración en el consorcio.VI.- Desde 29.01.2002 el personal del CODEFOC, incluyendo a los demandantes, fueron transferidos al SERVEI D#OCUPACIÓ DE LES ILLES BALEARS (SOIB), creado por Ley de 15.06.2000, que establece en su artículo 7 que el personal del SOIB estará integrado por el personal de nuevo ingreso y personal transferido por el INEM. La Disposición Final segunda de dicha Ley establece la facultad del Govern de les Illes Balears para adoptar medidas par ala disolución del CODEFOC, en cuyos derechos y obligaciones se subrogará el SOIB, estableciéndose que el personal del CODEFOC se integrará en el SOIB.

    VII.-El 8.11.2000 el CODEFOC por escrito reconoció a los trabajadores, la condición de indefinidos pero no fijos, disponiendo la disolución del consorcio y la integración de los trabajadores en el SOIB.

  6. Por Orden del Conseller de Interior de 29.01.2002 el personal de CODEFOC tenía que optar entre ser funcionario interino o personal laboral indefinida hasta su cobertura legal por funcionario de carrera, en un plazo de 10 días, bajo apercibimiento de ser calificados como la segunda opción, como así ha tenida lugar.

  7. Reclamación previa de los demandantes correspondientes a la presente demanda judicial: presentada el 4.01.2008.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Desestimando la demanda presentada por Don. Jose Manuel y Cecilia contra Conselleria de Interior de la CAIB, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión planteada.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Nicolás Fonollar Marcús, en nombre y representación de D. Jose Manuel y de Dª. Cecilia , que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de la Consellería d#Interior - Govern de les Illes Balears; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha catorce de abril de dos mil nueve .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte...

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