STSJ Aragón 693/2009, 28 de Septiembre de 2009

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2009:1620
Número de Recurso680/2009
Número de Resolución693/2009
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00693/2009

Rollo número 680/2009

Sentencia número 693/2009

A

MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintiocho de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 680 de 2009 (autos núm. 185/2009), interpuesto por la parte demandante D. Fructuoso , siendo demandado el CENTRO DE APOYO Y AYUDAS TÉCNICAS, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Zaragoza, de fecha 19 de junio de 2009, sobre resolución contrato. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Fructuoso contra Centro de Apoyo y Ayudas Técnicas, S.L., sobre resolución de contrato, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha 19 de junio de 2009 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Fructuoso , contra la mercantil CENTRO DE APOYO Y AYUDAS TÉCNICAS S.L., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de la demanda formulada en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- El demandante D. Fructuoso , cuyas demás circunstancias personales obran en autos, ha venido prestando servicios profesionales por cuenta de la mercantil CENTRO DE APOYO Y AYUDAS TÉCNICAS S.L. con una antigüedad de 30/10/2006, categoría profesional de Oficial Primera y salario bruto mensual de

1.464,74 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, y ello en virtud de contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, convertido en indefinido en fecha de 29/09/2007.

  1. - Finalizado el periodo de vacaciones estivales del trabajador, éste acudió el 02/09/2008 a su centro de trabajo de Paseo de Teruel nº 36 de Zaragoza, el cual encontró cerrado, permaneciendo en la misma situación durante los siguientes días sin que por parte de la empresa se procediera a dar explicación o justificación alguna al trabajador. Igualmente permaneció sin actividad el centro de trabajo sito en la carretera de valencia km. 10,5.

  2. - La empresa demandada adeuda al trabajador los salarios devengados durante las mensualidades de abril a agosto de 2008, ambas inclusive.

  3. - El demandante no ostenta o ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

  4. - El demandante instó acto de conciliación, el cual se tuvo por intentado sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denuncia el recurso, con base en el artículo 191 c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ), la infracción por parte de la sentencia del Juzgado del artículo 50.1 , apartados a), b) y c), del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo ), como precepto sustantivo atinente al fondo de la cuestión planteada.

Frente al argumento de la sentencia recurrida, que ha desestimado la pretensión resolutoria de la demanda,...

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