STSJ Castilla y León 1310/2009, 22 de Mayo de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1310/2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Fecha22 Mayo 2009

SENTENCIA NÚM. 1310/09

En el recurso de apelación núm. 737/08 interpuesto contra la Sentencia de 9 de julio de 2008 dictada en el procedimiento ordinario 138/07 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Zamora, en el que son partes: como apelantes-apeladas don Carlos Miguel y don Aurelio , representados por el Procurador Sr. Burgos Hervás y defendidos por el Letrado Sr. Castaño-Justel Lobo; y entidad Mutuasport, Mutua de Seguros Deportivos y Sociedad de Cazadores "El Castro", representadas por la Procuradora Sra. Abril Vega y defendidas por el Letrado Sr. don Ricardo Gil; y como apelada la Diputación Provincial de Zamora, representada por el Procurador Sr. Ballesteros González, sobre responsabilidad patrimonial por atropello de especie cinegética.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana esta apelación se dictó Sentencia de 9 de julio de 2008 por la que, estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto por don Carlos Miguel , que actúa en su propio nombre y en el de sus hijos Aurelio -hoy mayor de edad- y Rosa , contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación patrimonial formulada ante la Diputación Provincial de Zamora en fecha 11 de diciembre de 2006, ampliado a Decreto de 5 de julio de 2007 , declaró referida resolución conforme a Derecho, desestimando la condena solidaria solicitada frente a la Administración demandada y condenando a la Sociedad de Cazadores "El Castro" a que indemnice al actor, junto con sus hijos menores de edad, en la cantidad de 210.062,79 #, siendo 121.499,83 # la que corresponde al actor y 44.281,48 # a cada uno de sus hijos menores, más los intereses legales devengados desde la fecha de notificación de la sentencia, declarando la responsabilidad directa y solidaria de la entidad Mutuasport, Mutua de Seguros Deportivos, hasta los límites pactados en la póliza, todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia la entidad Mutuasport, Mutua de Seguros Deportivos, y la Sociedad de Cazadores "El Castro", interpusieron recurso de apelación solicitando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra absolutoria a su favor con toda clase de pronunciamientos favorables.

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, don Carlos Miguel y Aurelio se opusieron a la apelación y se adhirieron a la misma solicitando la confirmación parcial de la sentencia y su revocación en el sentido de que: se anule la resolución impugnada; se confirme su derecho a recibir las indemnizaciones fijadas en la instancia, si bien condenado solidariamente a la Diputación Provincial de Zamora, a la que se incrementará las cantidades señaladas con los intereses previstos en el artículo 141.3 LRJPA desde la fecha del accidente; a la Sociedad de Cazadores "El Castro", como titular del coto de caza ZA-10.024, con el pago del interés de demora desde la fecha del accidente; y a la entidad Mutuasport, Mutua de Seguros Deportivos, incrementada con el pago de los intereses previstos en el artículo 20 de la ley de Contrato de Seguro .

Por otro lado, la Diputación Provincial de Zamora se opuso tanto a la apelación como a la adhesión, solicitando la confirmación de la sentencia y la condena en costas de la parte recurrente.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2º y de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

Por Providencia de 12 de febrero de 2009 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, y señalándose para votación y fallo el día 21 de mayo de 2009.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados habida cuenta el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada y alegaciones de las partes.

La sentencia objeto de apelación estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto por don Carlos Miguel , que actúa en su propio nombre y en el de sus hijos Aurelio -hoy mayor de edad- y Rosa , contra la desestimación presunta por silencio administrativo, ampliado a Decreto de 5 de julio de 2007 , de la reclamación patrimonial formulada ante la Diputación Provincial de Zamora en fecha 11 de diciembre de 2006, declarando referida resolución conforme a Derecho, desestimando la condena solidaria solicitada frente a la Administración demandada y condenando a la Sociedad de Cazadores "El Castro" a que indemnice al actor, junto con sus hijos menores de edad, en la cantidad de 210.062,79 #, siendo 121.499,83 # la que corresponde al actor y 44.281,48 # a cada uno de sus hijos menores, más los intereses legales devengados desde la fecha de notificación de la sentencia, así como la responsabilidad directa y solidaria de la entidad Mutuasport, Mutua de Seguros Deportivos, hasta los límites pactados en la póliza, todo ello por entender, en esencia, que la normativa actual sobre responsabilidad por atropello de especies cinegéticas instaurada por la Disposición Adicional Novena de la Ley 17/2005, de 19 de julio , no introduce novedades sustanciales respecto de la anterior, debiendo entenderse que única y exclusivamente puede reprocharse la responsabilidad del accidente al conductor del vehículo cuando sea consecuencia del incumplimiento de las normas de circulación, incumplimiento que en este caso ni se ha alegado ni siquiera intentado, descartando el atestado que el conductor de la motocicleta -conocedor de la vía- circulase a velocidad excesiva o de forma negligente, pues más bien lo hacía con precaución y a una velocidad posiblemente inferior a la permitida; que aunque está acreditado que en el lugar del accidente no había señal vertical advirtiendo del peligro de animales sueltos en la calzada, y que son habituales en esa vía los siniestros provocados por la irrupción de animales, tal omisión no resulta suficiente para que nazca la responsabilidad patrimonial de la Administración titular de la carretera pues no concurre relación de causalidad entre el accidente y la falta de señalización ya que la única causa adecuada y eficiente del siniestro fue la irrupción repentina del jabalí en la calzada procedente de un coto de caza limítrofe, sin que el conductor pudiera realizar maniobra evasiva o de frenada, siendo inevitable el accidente, que se habría producido igualmente aún cuando hubiera existido señal de peligro; que no derivándose el accidente de una acción de cazar, sin embargo, no se ha tratado de acreditar por el titular del aprovechamiento cinegético la adopción de una sola medida (vallado, barreras de olores, pasos subterráneos) para evitar que los animales deambulen libremente o atraviesen por las vías públicas limítrofes a los terrenos cinegéticos, siendo insuficiente que haya cumplido el plan de conservación del coto exigido por la Administración, máxime conociendo la existencia de una superpoblación de jabalíes en la zona, de la que se aprovechan los cazadores del coto; que no se han discutido las cantidades reclamadas en concepto de indemnización; y que procede la condena de la aseguradora del coto de caza en virtud de la póliza y hasta su límite por víctima y siniestro, sin que ello no obstante haya lugar a la condena al abono de los intereses previstos en el artículo 20 de la LCS por estimarse concurre causa justificada de la falta de pago o consignación al resultar discutida la responsabilidad del accidente, habiendo sido necesario el procedimiento para su determinación.

La entidad Mutuasport, Mutua de Seguros Deportivos, y la Sociedad de Cazadores "El Castro" alegan en apelación que sorprende la absolución de la Diputación Provincial demandada ya que, según el razonamiento de la sentencia, todas las señales de tráfico sobrarían pues los accidentes se producen a pesar de su existencia y no evitarían su resultado; que es muy limitada la capacidad de acción de las sociedades cinegéticas, sometidas al cumplimiento de un plan técnico de la Administración, siendo muy controvertida la medida de vallado en un terreno cinegético a que se refiere la sentencia, medida que no es considerada por la propia Administración (Resolución de la Consejería de Medio Ambiente de 8 de agosto de 2006) como determinante de su conservación, estando prohibida en distintas Comunidades Autónomas, la que en todo caso sería exigible al titular de las heredades, nunca a las sociedades de cazadores, meras arrendatarias de los terrenos, tratándose la caza de una actividad regulada hasta el último detalle por la Administración; que la absolución de la Administración -que tiene medios para ejecutar medidas tendentes a evitar estos accidentes, como los pasos de fauna- debe llevar consigo la absolución de los demás codemandados particulares y la reserva de las acciones civiles para que se ejerciten ante la jurisdicción correspondiente; y que sí se comparte el criterio de la parte actora de exigir a la Administración titular de la carretera una mayor diligencia, en particular la debida señalización.

En su adhesión a la apelación don Carlos Miguel y su hijo Aurelio sostienen que la sentencia incurre en graves contradicciones pues no se puede sostener al mismo tiempo que la Administración tiene la obligación de señalizar el peligro de irrupción de animales, obligación que reconoce incumplida, y afirmar que la ausencia de dichas señales no fue la causa eficiente del accidente; que no es cierto, y no hay prueba de ello,...

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