STSJ Cataluña 4233/2009, 22 de Mayo de 2009

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2009:4039
Número de Recurso429/2009
Número de Resolución4233/2009
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4233/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Esteban frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 1 de octubre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 1354/2007 y siendo recurrido/a Renfe Operadora. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de septiembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Sanciones a los trabajadores, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de octubre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Esteban contra ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL RENFE OPERADORA, debo declarar y declaro procedente la sanción impuesta al actor y con ello absuelvo a la demandada de los pedimentos contra ella formulados en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte demandante, Esteban , trabaja por cuenta de la empresa demandada EPERO,antes RENFE, con categoría proesional de Maquinista principal, residencia en TARRAGONA, Dirección ejecutiva de Mercancías, y salario mensual con prorrata de pagas extras 2645,98 euros.

(no controvertido)

El actor no ha sido sancionado anteriormente.

(No controvertido)

SEGUNDO

Tras incoarse el preceptivo expediente disciplinario contradictorio, efectuado el preceptivo pliego de cargos, tramite de audiencia y alegaciones se comunicó al actor en fecha 4 de junio de 2008 la reslución provisional de la empresa por la que se le imponía la sanción de CINCO días de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de una MUY GRAVE por la comisión de una falta tipificada en el apartado C.620 del Apéndice de Faltas y Sanciones en relación al apartado 27º del artículo 459 de la Normativa laboral vigente en RENFE OPERADORA, sancionable conforme el art. 460.1 del mismo texto.

Se da por reproducido el Acuerdo provisional de sanción, que obra en el expediente aadministratio, donde se describen los hechos que motivan la sanción.

(expediente de EPERO)

TERCERO

El actor en fecha 09.05.07, realizando servicio de su cargo en el tren NUM000 , efectuó un rebase indebido, de unos 40 metros, de la señal de salida nº S1/1A de Els Monjos en indicación de parada;

(expediente de RENFE aportado como documento nº1 y 2 )

CUARTO

El trabajador en fecha 01.07.07 es dado de alta en la dependencia 0618 de la CGT, como Personal Liberado Actividad Sindical por haber sido designado Delegado de sección Sindical. La asignación de las vacaciones compete a la corporativa de base.

(documental nº 8 de la demandada y testifical Sr. Anselmo )

QUINTO

El actor es representante sindical de la CGT.

(no controvertido)

SEXTO

La parte actora ha agotado la via administrativa previa.

(documental nº1 de la parte demandada) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Renfe Operadora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión, se alza en suplicación la parte actora articulando el recurso por la doble vía de los apartados b y c del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , y ha sido impugnado por la parte demandada.

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia, y se estime la demanda en la que reclamaba que se anule la sanción o subsidiariamente revoque integramente la misma, o con carácter subsidiario revoque parcialmente la misma para calificarla de grave aplicando la circunstancia atenuante art 460 .1 , con la sanción de 1 dia de empleo y sueldo, y en cualquier caso anule el cumplimiento de la sanción ejecutada en período vacacional y sin adquirir ejecutividad, condenando a la empresa a restituir los salarios no abonados por dicho cumplimiento.

Al amparo del art 191 b) de la LPL , solicita la revisión de los hechos probados siguientes:

a).-Añadir el hecho probado el séptimo de conformidad con la documental que obra en los folios 95,96, 97, 189, 192, proponiendo la siguiente redacción:"La empresa impuso al actor una sanción consistente en cinco días de suspensión de empleo y sueldo a cumplir del 23 al 27 de julio de 2007, pese a que el mismo se encontraba de vacaciones desde el...

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