STSJ Canarias 695/2009, 20 de Mayo de 2009

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2009:2602
Número de Recurso519/2005
Número de Resolución695/2009
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional De La Seguridad Social contra sentencia de fecha 26 de octubre de 2006 dictada en los autos de juicio nº 519/2005 en proceso sobre PRESTACIONES , y entablado por D./Dña. Eva María contra la Tesorería General De La Seguridad Social y el Instituto Nacional De La Seguridad Social .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

D.ª Eva María , nacida el 25/6/1963 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , padece las siguientes lesiones y enfermedades derivadas de enfermedad común: Enfermedad de Crohn, diagnosticada en 1990 de 16 años de evolución, de localización ileo colónica. Ha sufrido tres intervenciones quirúrgicas, una en el año 2003 (laparotomía exploradora, lavado más drenaje) por absceso intraabdominal, otra en el año 2005, por abceso en fosa iliaca derecha, patrón fistuloso-estenosante y colelitiasis, y, finalmente una tercera en enero del año 2006 practicándosele una hemicolectomía derecha con resección de íleon terminal, colecistectomía y resección segmentaria de dos lesiones en intestino delgado de aproximadamente 10 cms. cada una. La enfermedad que padece es crónica y de evolución tórpida. Desde el punto de vista farmacológico está con inmunosupresión en concreto Azatioprina. Presenta igualmente anemia ferropénica severa tratada por la Unidad de Nutrición del Hospital Insular. La enfermedad descrita conlleva diarreas frecuentes (más de cinco o seis diarias), sin olvidar la debilidad que implica la anemia que padece.

En septiembre de 2006 ha sido además diagnosticada de trastorno del estado de ánimo debido a la enfermedad de Crohn, con síntomas mixtos y de especificación grave, lo que se traduce en signos de ansiedad con agitación respiratoria, baja autoestima, y alto nivel de frustración que cursa con estados de ánimo muy variables.

SEGUNDO

Su profesión habitual es la de auxiliar administrativo. Entre sus funciones se encuentran las siguientes: atención telefónica, atención a clientes, atención a trabajadores, control de altas y bajas en la seguridad social, de nóminas, de bajas médicas y de pagos a los trabajadores, archivo y gestión de documentos en la calle (bancos, INEM, seguridad social, etc).

TERCERO

La actora inició proceso de IT el 7/7/03 con el diagnóstico de enteritis regional, siendo dada de alta con propuesta de incapacidad permanente y por agotamiento del plazo el 6/1/05.

CUARTO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó Resolución el 28/2/05, vista la propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 16/2/05, efectuada previo informe del médico de síntesis, por la que acordó denegar a la parte actora prestación por Invalidez Permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

QUINTO

La base reguladora asciende a 537#08 euros mensuales.

SEXTO

Interpuesta reclamación previa resultó desestimada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimo la demanda interpuesta por D.ª Eva María contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y en su virtud declaro a la misma afecto de una Invalidez Permanente en grado Absoluta para toda profesión u oficio, con derecho a percibir una prestación asistencial y económica inherente a la misma que hará efectiva desde la fecha del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades, y con los incrementos y revalorizaciones que en derecho procedan, condenando al INSS a estar y pasar por esta resolución y al pago de las cantidades correspondientes. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante nacida en 1953, auxiliar administrativo, tras periodo en situación de incapacidad temporal, fue dada de alta con propuesta de incapacidad permanente que le fue denegada.

La demanda ha sido estimada y la sentencia de instancia declara a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta por padecer: Enfermedad de Crohn. Ha sufrido tres intervenciones quirurgicas. La enfermedad que padece es crónica y de evolución torpida. Desde el punta de vista farmacológico esta con inrnunosupresion en concreto Azatioprina. Presenta igualmente anemia...

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