STSJ País Vasco 1229/2009, 19 de Mayo de 2009

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2009:2144
Número de Recurso557/2009
Número de Resolución1229/2009
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 19 de mayo de 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Andrea y IBERIA LAE SA contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha cinco de Noviembre de dos mil ocho, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Andrea frente a IBERIA LAE SA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- D. Andrea presta servicios para la empresa IBERIA LAE SA , en puestos de carácter administrativo con jornada semanal de lunes a viernes y descanso en fin de semana durante la totalidad del año. Es de aplicación a la empresa el Convenio Colectivo de Iberia año 2006.

Segundo

En el calendario laboral del año 2005 los días 10, 24 y 31 de diciembre caían en domingo, sin que fuesen compensados los mismos.

Tercero

La trabajadora reclama a la empresa la posibilidad de disfrutar de esos tres días de descanso por coincidir con sus descansos semanales. La empresa en el año 2005 se regía por el XV Convenio de empresa y en el año 2006 por el XVI Convenio d empresa, siendo la regulación al efecto idéntica en los artículos 89 y 80 respectivamente de los citados Convenios.Cuarto.- La trabajadora no ha ostentado cargo alguno de representación durante el último año. Este procedimiento tiene afectación general al comprender a la totalidad de los trabajadores de la empresa, de ámbito nacional, en los años en los que los citados días coincidan en festivo.

Sexto

Intentado el acto de conciliación en el mes de abril del año 2006 concluyó el mismo sin efecto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Andrea frente a la empresa IBERIA LAE SA, reconociendo el derecho de la actora al disfrute de dos días de compensación por los días 24 y 31 de diciembre de 2005".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 27 de febrero de 2009 se recibieron las actuaciones en esta Sala, que el 21 de abril siguiente acordó oír a las partes sobre una posible nulidad de las actuaciones seguidas desde que se tuvo por formalizado el recurso de suplicación, dado su contenido y la cuantía del litigio, habiendo formulado alegaciones al respecto la demandada (contrarias a la nulidad por concurrir afectación general puesta de manifiesto por notoriedad o por resultar implícita de los términos del debate), deliberándose el recurso el 19 de mayo, tras cumplirse el trámite señalado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada el 5 de noviembre de 2008 por el Juzgado de lo Social num. 3 de Bilbao ha estimado parcialmente la demanda interpuesta el 8 de mayo de 2006 por una trabajadora de Iberia LAE SA, declarando su derecho a disfrutar de un día de descanso en compensación por cada uno de los días 24 y 31 de diciembre de 2005 (que tenía grafiados como de descanso), de conformidad con lo dispuesto en el art. 80 del convenio colectivo de dicha empresa, pero desestimándola en cuanto también pretendía otro por el día 10 de diciembre de ese año.

Sentencia recurrida por ambas partes: a) la empresa, tratando de cambiar ese pronunciamiento por otro que desestime íntegramente la demanda, a cuyo fin articula un motivo destinado a revisar los hechos probados y otro a examinar el derecho aplicado; b) la trabajadora, queriendo que la demanda se estime también en cuanto al día compensatorio del 10 de diciembre, considerando no ajustado a derecho su desestimación.

Sin embargo, hemos de examinar previamente si cabe recurrir en suplicación una sentencia como la recurrida y con el concreto objeto suscitado.

SEGUNDO

A) Nuestro vigente ordenamiento jurídico (art. 189-1 LPL ) no ha establecido el acceso al recurso de todas las sentencias que dicten los Juzgados de lo Social, sino que se ha inclinado por un criterio, de honda tradición, en virtud del cual se excluyen del mismo a algunas de ellas, utilizándose varios factores como elementos determinantes de la exclusión, uno de los cuales es la escasa relevancia de lo que se decida en el litigio, para lo que fija, como regla general, que no exceda de 1.803,04 euros la cuantía de lo debatido para ninguno de los demandantes (art. 190-1 LPL ), salvo que los términos del recurso se contraigan a denunciar defectos en la tramitación del litigio o a cuestionar la decisión adoptada sobre el órgano judicial que debía resolverlo (art. 189-1-d y e LPL ).

La cuantía de una pretensión es fácil determinarla cuando se pide la condena al pago de una cantidad, porque es ésta. Si lo que se solicita es el reconocimiento de un derecho, habrá que ver si éste tiene un valor económico o no. En el primero de los casos, habrá que estar a ese valor, en tanto que si no resulta susceptible de cuantificación, lo que se hace es equipararlo a los casos de litigios de cuantía superior a 1803,04 euros, al ser la regla general en materia de recursos.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia de 12 de junio de 2001 (Ar. 5926 ), ha fijado la cuantía de un litigio en el que se dirime el derecho a cuatro días de permiso retribuido por el importe del salario correspondiente a esos días. Siguiendo ese mismo criterio, hemos negado el acceso a la suplicación en el caso de un litigio que dirimía pretensión de reconocimiento del derecho a disfrutar de 30 días de vacaciones, dado que el importe del salario correspondientes a...

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