STSJ País Vasco 1171/2009, 19 de Mayo de 2009

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2009:2275
Número de Recurso817/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1171/2009
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diecinueve de mayo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Vicente contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha quince de Diciembre de dos mil ocho, dictada en proceso sobre dsp, y entablado por Vicente frente a GUASCOR INVESTIGACION Y DESARROLLO AGRARIO S.A. y MINISTERIO FISCAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.-El demandante viene trabajando por cuenta y órdenes de la empresa demandada con una antigÜedad del 9.05.1995, categoría profesional de Oficial de 1ª y salario bruto mensual de 2.913,81 Euros (ipp).

Segundo

A la relación laboral existente entre las partes le es de aplicación el Pacto de empresa en relación al Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos (BOE 130/2008, de 29 de Mayo de 2008 ).

Tercero

Con fecha 18.09.2008 la empresa comunicó al actor su despido mediante carta, cuya recepción declinó (en presencia de testigos) y tenor literal siguiente: (folios 78-79)

Muy Sr. Nuestro:Mediante la presente le comunicamos que la Dirección de esta Empresa ha decidido proceder a su despido disciplinario con efectos del día de hoy, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54.1 del Estatuto de los trabajadores y en base a los hechos que se le exponen a continuación.

Los hechos en los que se basa esta decisión están relacionados con la avería sufrida en el motor número 10 de la planta, un SFGLD 480, el pasado 28 de agosto. Una vez analizados los datos correspondientes a la actividad del motor, registros del programa informático SCADA que controla el motor y estudiadas las causas de la avería, la Dirección de la empresa ha podido saber que el motor entró en parada automática a las 10:58 al haber superado la temperatura máxima del agua de refrigeración; a las 11:04 horas fue puesto en marcha en MODO MANUAL por Ud, produciéndose a continuación un sobrecalentamiento del motor. A las 11:20 horas se comienzan a quemar las juntas del colector de escape ya que el termostato del agua estaba abierto. Al deformarse los colectores escape por el calor, el motor fue expulsando vapor hasta que finalmente paró por bajo nivel de agua de refrigeración.

Como sabe, dentro de sus responsabilidades como oficial de 1ª de la Planta de Generación de la sociedad Guascor Investigación y Desarrollo S.A., se encuentra la de detectar y estudiar las causas de las paradas y averías de los motores en funcionamiento. Para el óptimo desarrollo de dichas tareas es prioritario la detección electrónica de fallos y le conocimiento de las implicaciones de los mismos, y, sobre todo, la programación informática de los procesos de puesta en marcha y funcionamiento de los mismos (ya que la activación y programación manual del motor impide, como Ud. bien sabe, que se activen todas las protecciónes del motor). En caso de optar por arrancar el motor manualmente, se debe siempre verificar previamente que todas las piezas y mecanismos del motor se hallen en perfecto estado y en la posición adecuada para funcionar correctamente.

Al arrancar el motor en modo manual sin verificar el estado de los termostatos se produjo un sobrecalentamiento del motor y como consecuencia, varias juntas se quemaron y han quedado inservibles tanto los colectores de escape como el rail electríco. Tan solo estos daños ya implican un coste únicamente en material de 11.172 E. Además, consecuencia de dichos daños, se ha comprobado que pasa aire a través del circuito de agua, cuya consecuencia son deformaciones en las camisas y fugas en las culatas, daños de trascendencia que incrementan notablemente el coste de la reparación del motor.

La actuación descrita implica una conducta negligente así como imprudente que ha puesto en serio peligro tanto su propia integridad como la de sus compañeros, sin perjuicio de las consecuencias económicas que podrían haber derivado en caso de siniestro total del motor valorado en 200.000 E y constituye un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones contractuales por lo que nos vemos obligados a proceder a su despido disciplinario.

No obstante lo anterior, y debido a la complejidad probatoria de todos los extremos señalados, la empresa opta al amparo de lo recogido en el artículo 56.2 de la Ley 1/1995, de 24 de Marzo , por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, modificado en virtud de Ley 45/2002, de 12 de Diciembre de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, por reconocer la improcedencia del despido notificado en fecha 18 de Septiembre de 2008 y le ofrece en concepto de indemnización la cantidad de 53.865,74 E calculada sobre la base del salario anual bruto con inclusión de partes proporcionales por Usted percibido.

Sin otro particular, le rogamos acuse recibo de la presente".

Cuarto

Con fecha 19.09.2008 la empresa consignó la antedicha cantidad en la cuenta de este Juzgado de lo Social, que fue aceptada y retirada por el trabajador (folios 80-85).

Con fecha 17.10.2008 la empresa consignó en la cuenta de este Juzgado y a favor del trabajador otros 4.741 ,32 Euros en concepto de diferencia de indemnización por despido improcedente y 2.262,560 Euros en concepto de salarios de tramitación netos, cantidades que también se aceptaron y fueron retiradas por el trabajador (folios 86-92).

Quinto

Dentro de las actividades a las que se dedica la demandada está la de prueba de motores, para lo que fuerzan su rendimiento e incluso provocan, de manera controlada, averías.

Además de los motores en prototipos la empresa cuenta con unos motores de generación para producción de electricidad, destinada al consumo propio y a la exportación.

Sexto

Una de las tareas propias del puesto ocupado del demandante era la dearranque/mantenimiento de los motores de generación, estando asignados a la misma dos trabajadores por turno.

A las 10:46 horas del dia 28 de Agosto el actor arrancó el motor nº 10 del área de generación en modo manual. A las 10:55 horas el autómata detectó que la temperatura dl Agua había alcanzado los 100º, quedando registrada la correspondiente alarma.

A las 10:58 horas se pasó el motor a modo de operación automático (controlado por el autómata), desactivándose el Motor por la alarma antedicha.

A las 11:02 horas se volvió a pasar el control a Manual y a arrancar de nuevo el Motor. A las 11:06 horas la temperatura del agua de refrigeración superaba ya los 100º, continuando activo el motor, que continuaba en Modo Manual.

A las 11:17 horas se percatan en la plata de que el motor está desprendiendo una elevada de vapor, parándose en ese momento, después de haber estado funcionando 15 minutos a plena potencia y alcanzado la temperatura del circuito de refrigeración alcanzado los 260º.

El motor aludido estaba destinado a la producción de electricidad. Actualmente sólo están operativos, para consumo propio, dos de los generadores eléctricos.

Séptimo

Tras la celebración de las primeras elecciones en la empresa demandada, en el año 2001, el actor resultó elegido representante de los trabajadores.

En las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR