STSJ País Vasco 1203/2009, 19 de Mayo de 2009

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2009:2220
Número de Recurso689/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1203/2009
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 19 de mayo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ALAVA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha veintiuno de Noviembre de dos mil ocho, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Jacinta frente a ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ALAVA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) Que la actora Dª Jacinta , ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden del COLEGIO DE ABOGADOS DE ALAVA, con antigüedad desde el 27 de Abril de 1988, ostentando la categoría profesional de Oficial de Primera Administrativo, y percibiendo un salario mensual de 2.844,15 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. -) Que con fecha 15 de julio de 2008, la demandada remite mediante burofax a la actora carta cuyo contenido literal es el siguiente:

    "Estimada Sra.:

    La junta de Gobierno del Iltre. Colegio de Abogados de Alava ha tenido conocimiento en su reunión del pasado 9 de julio de 2008 de los siguientes hechos:

    1. - El pasado 14 de mayo por el Decano del Iltre. Colegio de Abogados de Alava y por la Responsable de Calidad, se ha observado que durante la jornada laboral, cuado Ud. se ocupaba de actividades del proceso del cómputo turno de oficio y del proceso de entradas y salidas con la herramienta informática del Colegio, intranet icaalava.com en los módulos implantados para tal fin, y una vez finalizado el registro de datos en el mismo, procede Ud. a la anotación en papel de esa misma información de forma manual.

    Es decir, en el proceso del turno de oficio anotaba manualmente todas las actuaciones de cada Letrado en la columna correspondiente y las correspondientes a todo el semestre. Para ello Vd. escribía todos los letrados pertenecientes al turno de oficio en una columna y en el resto de columnas todas las actuaciones clasificadas en módulos y que los letrados presentaban al cómputo. Luego se dedicaba a poner tantas X como actuaciones presentaba cada letrado. Esta misma información la informatizaba en el módulo de gestión desarrollado a tal fin.

    También copia Ud. nuevamente y una a una, todas las entradas y salidas, efectuando el mismo trabajo que ya ha realizado informáticamente y recogiendo los datos correspondientes a la documentación que ha registrado en el ordenador en un papel.

    Queda constancia en el Colegio que diariamente duplica las actividades de este proceso, además de informatizarlas realiza la misma actividad en papel.

    Que la forma de proceder por su parte supone una duplicidad de las tareas que tiene Ud. encomendadas con la siguiente repercusión en la productividad de su puesto de trabajo, desatendiendo en ocasiones otras labores relacionadas con los procesos de comunicación intercolegial, no estando Ud. autorizada para copiar en papel, manualmente, los datos que ya ha introducido informáticamente en el ordenador.

    La Junta de Gobierno de este Ilustre Colegio estima que su actitud supone la vulneración de sus deberes laborales al no cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia, debiendo así mismo contribuir a la mejora de la productividad en lugar de duplicarla.

    La Junta de Gobierno considera su incumplimiento laboral de disminución de la productividad una falta muy grave.

  3. - Por la Responsable de Calidad y por sus compañeros, se viene observando diariamente que durante la jornada laboral, cuando Ud. se ocupa de tareas de proceso de entradas y salidas con la herramienta informática del Colegio, intranet icaalava.com en el módulo implantado para tal fin, y una vez finalizado el registro de dato, procede Ud. a la anotación en papel de esa misma información de forma manual, es decir, copia Ud. nuevamente el trabajo que ya ha realizado informáticamente, constando así mismo que se lo lleva Ud. a su domicilio sin justificar los motivos de su actitud.

    No está Ud. autorizada para copiar en papel, manualmente, los datos que ya ha introducido informáticamente en el ordenador y mucho menos para llevárselos a su domicilio particular, suponiendo esto último una información grave del deber de protección de datos conforme a los establecidos por la Ley Orgánica que regula la confidencialidad de la información y datos.La Junta de Gobierno de este Ilustre Colegio estima que su actitud supone la vulneración de sus deberes laborales al no cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia, debiendo así mismo proteger con la debida diligencia todos los datos que son propiedad del Colegio y sus Colegiados.

    La Junta de Gobierno considera una falta muy grave que Vd. traslade a su domicilio datos pertenecientes al archivo del Colegio ya que ningún caso Vd. ha sido autorizada a ello.

    1. - EL pasado 17 de junio la empresa VISIONA SOLUTIONS encargada del desarrollo inoformático del programa de gestión del Colegio, nos informa que se ve obligada a dar por cerrada la primera fase ante la imposibilidad de seguir trabajando en el desarrollo del módulo de entradas y salidas por no recibir la información necesaria referente a la estructuración de los documentos tal y como se quedó en la reunión de 8 de feberro a la que Vd. asistió.

    Como Vd. conoce este proceso es importante para el Colegio y se le encargó a Vd. que recabara la información necesaria de sus compañeros para trasladarla a los informáticos.

    Siendo Vd. Oficial Administrativo de primera y llevando trabajando en el Colegio desde el 27 de abril de 1988 conoce perfectamente todos los tipos de documentos que entran en el Colegio así como los procesos.

    Si bien queda constancia en la mensajería que ha remitido a sus compañeros varios mensajes recordándoles la importancia del proceso y de cómo había que proceder sin embargo la información que ha sido repetidamente interesada por la informática no ha sido gestionada por Vd. Es decir no ha elaborado un documento conjunto con la clasificación de los documentos ni le ha remitido esta información a la informática.

    Que el pasado viernes día 20 de junio de 2008 la coordinadora se reunió con el personal y entre todos fueron determinando los documentos. En esta reunión alguno de los compañeros manifiesta que esa información ya había sido trasladada a Jacinta . Ese mismo día la empleada Eva María se responsabilizó de pasar a limpio el documento y el lunes 23 tras el visto bueno de todos se remitió a Joaquina analista de la empresa VISIONA SOLUTIONS.

    Es evidente que se trataba de una tarea sencilla y que no requería más que a lo sumo de una reunión conjunta para evitar olvidar algún tipo de documento.

    La Junta de Gobierno de este Ilustre Colegio estima que su actitud supone la vulneración de sus deberes laborales al no cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia, no habiendo causa justificada que ampare su actitud de no remitir esa información a la informática y considera muy grave que Ud. relentice el desarrollo informático de los módulos del Colegio cuando por todos es sabido la importancia que para el Colegio tiene este programa informático.

    La Junta de Gobierno considera una falta muy grave la relentización del desarrollo del programa informático sin causa justificada.

    Por todo lo anteriormente expuesto se considera que ha cometido un incumplimiento de sus obligaciones más elementales habiendo transgredido la buena fe contractual, por lo que le notificamos que tal y como se acordó en la Junta el pasado día 9, con efectos del día 14 de Julio de 2008 queda extinguido su contrato de trabajo por Despido Disciplinario al amparo de lo establecido en el artículo 54.2 letras b) d) e) del Estatuto de los Trabajadores , así como el incumplimiento de lo previsto en el Artículo 5 letra a) b) c) y

    e), del mismo cuerpo legal, al considerar las faltas cometidas en grado de muy grave basadas en un incumplimiento imputable a su voluntad.

    Sin otro particular le saludamos atentamente".

  4. -) Que con fecha 26 de enero de 2006, se aprueba por la Junta de Gobierno de la demandada, y por unanimidad, el Reglamento Interno de los empleados del Colegio, constando el mismo en los autos (carpeta 1.2 de la demandada), dándose a conocer a los empleados en reunión de fecha 2 de febrero de 2006, y abriendo posteriormente plazo para alegaciones, presentándose diversos escritos por los empleados, Sr. Claudio , Sra. Amparo , Sra. Juliana y la propia demandante, comunicando que el Reglamento contiene aspectos que pueden perjudicar sus legítimos intereses, presentando conjuntamentela actora y la Sra. Juliana una propuesta alternativa al citado Reglamento. Que los trabajadores de HELDU también presentaron escrito de alegaciones, entendiendo que el mismo implicaría el incumplimiento de sus contratos y de las funciones que deben desempeñar, y que podía acarrear responsabilidades de las que no deben responder; presentándose escrito matizando estas por la Sra. Antonieta . Que las Sras. Inocencia y María Purificación también presentaron escrito conjunto con determinadas inquietudes ante el nuevo reglamento. Que todos estos escritos constan en la prueba de la demandada, carpeta...

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