STSJ Comunidad de Madrid 441/2009, 19 de Mayo de 2009

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2009:3132
Número de Recurso629/2009
Número de Resolución441/2009
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00441/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 441

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

En Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 441/09

En el recurso de suplicación nº 629/09, interpuesto por AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID -AYUNTAMIENTO DE MADRID-, representado por el Letrado del Ayuntamiento de Madrid D. José LorenzoIglesias, contra la sentencia nº 359/08 dictada por el Juzgado de lo Social Número 20 de los de Madrid, en autos núm. 354/08, siendo recurrido Dª Justa , asistida por el Letrado D. Gonzalo Velasco Recio, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Justa contra AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, en reclamación de DERECHOS, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 7 DE OCTUBRE DE 2008 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La actora viene prestando sus servicios para La Agencia para el Empleo de Madrid desde el 11 de enero 2005, ostentando una categoría profesional de Técnico G-4.

SEGUNDO

Que la actora inició su relación con la Agencia para el Empleo de Madrid mediante la suscripción de los siguientes contratos:

11.01.2005 a 10.01.2006 contrato de duración determinada para la realización de las tareas de técnico G-4 para realización de la obra o servicio del programa de Agentes de Desarrollo Local subvencionados par el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, mediante Resolución de fecha de 30.11.2004 (expediente 60/04).

11.01.2006 a 10.01.2007 1ª prórroga del anterior contrato.

11.01.2007 a 10.01.2008 2ª prórroga del primer contrato.

11.01.2008 a 10.01.2009 3ª prórroga del primer contrato.

TERCERO

Que las actividades que viene desarrollando la actora son las siguientes:

. Prospección de recursos ociosos o infrautilizados, de proyectos empresariales de promoción económica local e iniciativas innovadoras para la generación de empleo el ámbito local, identificando las actividades económicas, posibles emprendedores y los yacimientos de empleo, utilizando el enfoque de género.

. Difusión o estímulo de potenciales oportunidades de creación de actividad de los desempleados, promotores emprendedores, así constituciones colaboradoras.

. Acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales para su consolidación en empresas generadoras de nuevos empleos, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamiento de empresas.

. Apoyo a los promotores de empresas, una vez constituidas estas, acompañando técnicamente a los mismos durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia a los procesos formativos adecuados para coadyuvar a la buena marcha de las empresas creadas.

. Captación de ofertar empleo. Intermediación laboral: gestión de ofertar empleo.

. Obtención de información sobre la situación del mercado laboral, identificando las necesidades potenciales que a corto o medio plazo pueda demandar el mercado laboral, a fin de formar a desempleados en función de ésas necesidades.

. Sensibilización del tejido empresarial hacia la contratación de determinados colectivos (información de bonificaciones e incentivos a la contratación de estos usuarios).

. Sensibilización a los comerciantes y empresarios con vínculos territoriales (distritos, barrios etc) sobre la conveniencia de agruparse para mejorar su competitividad en el mercado actual, buscando acciones que permitan afrontar nuevos retos desde una posición colectiva.. Fomento del uso de las nuevas tecnologías como una herramienta imprescindible para mejorar el posicionamiento las empresas.

. Contactar con los diferentes recursos y entidades del distrito (Asociaciones, Centros Culturales, JMD, Centros de Servicios Sociales, Centros Educativos....) para promover las relaciones y comunicación con las distintas entidades del distrito y facilitar así el acceso a los recursos ofertados por la Agencia para el Empleo.

. Conocer los recursos de formación y/o empleo que se realizan en el distrito, con el objetivo de poder racionalizar los recursos, y elaborar un mapa de recursos de empleo en el distrito.

. Elaboración de informe del distrito a partir de toda información recopilada a través de la actividad de prospección empresarial.

CUARTO

Que el Organismo Autónomo Local para el Empleo de Madrid se rige por unos Estatutos de 31 de mayo 2004, que sustituyen a los anteriormente vigentes del Instituto Municipal para el Empleo y la Formación Empresarial, de 12 de septiembre de 1991, que obran respectivamente en documento número 5 y 6 del ramo de la actora y Doc. nº 11 y 12 del ramo la demandada y que se tienen por reproducidos, destacando que entre las competencias que se atribuyen a la Agencia para el Empleo de Madrid están en las de desarrollar las políticas de prevención del desempleo, realizando actuaciones tendentes a facilitar a los trabajadores desempleados la obtención de un puesto de trabajo digno y adecuado, así como promover y desarrollar una formación y orientación, tanto ocupacional, profesional y continuo, tendiente a cualificar los trabajadores en las necesidades reales de trabajo existentes en el municipio.

QUINTO

Que las subvenciones a que se sujetan presupuestariamente los contratos de trabajos suscritos, son dotadas por la Comunidad de Madrid y por los Fondos Estructurales del Fondo Social Europeo, este Organismo Europeo, a través del Reglamento de la Unión Europea 1260/1080 2920 de junio , ejerce poderes de control y fiscalización sobre esa subvenciones de carácter estructural. Obra en documentos 8 Y 9 del ramo de la actora y se dan por reproducidos los Reglamentos sobre Fondos Estructurales.

SEXTO

Que el estatuto de la Agencia para el Empleo de Madrid prevé en su artículo segundo cuáles son sus fines:

"La Agencia para el Empleo de Madrid tiene como finalidad la gestión de las políticas municipales de empleo, mediante la intermediación laboral, la orientación y formación de los desempleados y trabajadores y fomento de empleo estable de calidad".

El artículo 4 recoge sus competencias:

  1. - La Agencia para el Empleo de Madrid ejercerá para el cumplimiento los fines previstos en el artículo anterior entre otras siguientes competencias:

    1. desarrollar las políticas de prevención del desempleo, realizando actuaciones tendentes a facilitar los trabajadores desempleados la obtención de un puesto de trabajo digno y adecuado.

    2. promover y desarrollar una formación y orientación, tanto ocupacional como profesional y continua, tendente a cualificar a los trabajadores en las necesidades reales de trabajo existentes en el municipio.

    3. colaborar con el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid en la gestión de la intermediación en el mercado de trabajo, con especial atención en la integración de colectivos con dificultades de acceso al mercado laboral.

    4. fomentar la creación de empleo en las empresas.

    5. promover líneas de financiación para creación de empleo.

    6. fomentar e informar sobre los cauces para el autoempleo o trabajo por cuenta propia, creando infraestructura de apoyo para ello.

    7. colaborar en la formación continua del personal no funcionario de los organismos y empresas dependientes del ayuntamiento de Madrid.h) colaborar con los distintos departamentos municipales en la realización de campañas específicas, contribuyendo desde la Agencia a la formación de los agentes informadores.

    8. mejorar la cualificación de los trabajadores ocupados en áreas estratégicas para la economía de municipio.

    9. informar sobre las ofertas empleo de la formación para el empleo el municipio.

    10. colaborar con otras instituciones públicas y privadas en las materias objeto de la agencia.

    11. en general, todos aquellos competencias especificadas anteriormente que estén relacionadas con la gestión de los recursos asignados a la agencia.

  2. - para su logro, la Agencia para el Empleo de Madrid podrá ejercer, entre otras las siguientes facultades:

    1. establecer convenios con otros Organismos o Entidades para potenciar el desarrollo el empleo.

    2. participar en planes nacionales y programas de la comunidad de Madrid, establecidos en el marco de la estrategia europea de empleo, así como en proyectos europeos o internacionales que puedan potenciar el desarrollo del empleo en la ciudad.

    3. obtener y gestionar subvenciones y otras ayudas del Estado, de la Comunidad de Madrid, de Instituciones públicas o privadas y de particulares.

    4. proponer el establecimiento de precios públicos y la concertación de operaciones de créditos en sus distintas formas.

SEPTIMO

Que las actividades que la actora viene desempeñando constituyen actividades normales, habituales y estructurales dentro de la Agencia para el Empleo de Madrid, que dotan de sentido a la propia existencia, fines y organización del ente de carácter local.

OCTAVO

Que la actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores.

NOVENO

Que con fecha de 20 de febrero 2008 se formuló la perspectiva reclamación previa a...

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