STSJ Galicia 2467/2009, 19 de Mayo de 2009
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:4061 |
Número de Recurso | 5819/2008 |
Número de Resolución | 2467/2009 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005819 /2008 interpuesto por Zaira contra la sentencia del JDO. DE
LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Zaira en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000322 /2008 sentencia con fecha nueve de Octubre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La actora, Dña. Zaira nació el día 21 de diciembre de 1948 y se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial Agrario con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de agricultora que ejerce por cuenta propia.
Tramitado el correspondiente expediente administrativo por el INSS se dicta resolución en la que se le reconoce afecta de una incapacidad permanente, en grado de total, para su profesión habitual derivada de enfermedad común y con fecha de efectos de 21 de noviembre de 2007 ; contra esta resolución formuló la parte demandante escrito de reclamación administrativa previa que fue desestimada en fecha 14 de febrero de 2008 agotándose la víaadministrativa previa. TERCERO.- Padece la actora : OBESIDAD MORBIDA (IMC 43), DIABETES MELLITUS TIPO II A TRATAMIENTO CON ADO CON MUY MAL CONTROL, HIPERTENSION ARTERIAL, SINDROME DEL TUNEL CARPIANO BILATERAL DE INTENSIDAD LEVE. ESPONDILOARTROSIS. COXARTROSIS. GONARTROSIS. CUARTO.- El dictamen propuesta del E.V.I. es de fecha 21 de noviembre de 2008.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
En atención a lo expuesto, este órgano judicial, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido: Que DESESTIMO la demanda sobre INCAPACIDAD PERMANENTE formulada por DOÑA Zaira contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en consecuencia, absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda contra ella dirigida.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- 1.- Recurre el trabajador el rechazo de su demanda en reclamación de IPA, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
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- La censura jurídica no puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 29/04/09 R. 5310/08, 21/04/09 R. 424/07, 03/04/09 R. 5299/08, 30/03/09 R. 5065/08 , etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las...
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