STSJ Galicia 2467/2009, 19 de Mayo de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:4061
Número de Recurso5819/2008
Número de Resolución2467/2009
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005819 /2008 interpuesto por Zaira contra la sentencia del JDO. DE

LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Zaira en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000322 /2008 sentencia con fecha nueve de Octubre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora, Dña. Zaira nació el día 21 de diciembre de 1948 y se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial Agrario con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de agricultora que ejerce por cuenta propia.

SEGUNDO

Tramitado el correspondiente expediente administrativo por el INSS se dicta resolución en la que se le reconoce afecta de una incapacidad permanente, en grado de total, para su profesión habitual derivada de enfermedad común y con fecha de efectos de 21 de noviembre de 2007 ; contra esta resolución formuló la parte demandante escrito de reclamación administrativa previa que fue desestimada en fecha 14 de febrero de 2008 agotándose la víaadministrativa previa. TERCERO.- Padece la actora : OBESIDAD MORBIDA (IMC 43), DIABETES MELLITUS TIPO II A TRATAMIENTO CON ADO CON MUY MAL CONTROL, HIPERTENSION ARTERIAL, SINDROME DEL TUNEL CARPIANO BILATERAL DE INTENSIDAD LEVE. ESPONDILOARTROSIS. COXARTROSIS. GONARTROSIS. CUARTO.- El dictamen propuesta del E.V.I. es de fecha 21 de noviembre de 2008.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

En atención a lo expuesto, este órgano judicial, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido: Que DESESTIMO la demanda sobre INCAPACIDAD PERMANENTE formulada por DOÑA Zaira contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en consecuencia, absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda contra ella dirigida.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Recurre el trabajador el rechazo de su demanda en reclamación de IPA, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

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