STSJ Murcia 453/2009, 18 de Mayo de 2009

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2009:816
Número de Recurso410/2009
Número de Resolución453/2009
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00453/2009

ROLLO Nº: RSU 410/2009

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a dieciocho de mayo del dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Raimunda compareciendo en su propio nombre y en el de sus hijos D. Apolonio , D. Celso y DOÑA Ángela , contra la sentencia número 558/08 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 30 de diciembre del 2008, dictada en proceso número 267/08, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por DOÑA Raimunda frente a RAMON SABATER, S.A., IBERMUTUAMUR, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y SERVICIO MURCIANO DE SALUD.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El trabajador D. Apolonio , que tenía sito su domicilio en Calle DIRECCION000 NUM000 (Edificio DIRECCION001 ) CP 30110 de Cabezo de Torres, trabajaba como carretillero con contrato indefinido y a jornada completa para la empresa "RAMÓN SABATER S.A.," con centro de trabajo sito en Avda. Alto Atalayas s/n, CP 30110 de Cabezo de Torres. La empresa tiene cubiertos los riesgos profesionales de sus trabajadores con IBERMUTUAMUR. El trabajador prestaba servicios de lunes a sábados, siendo el horario de los sábados de8 a 12 horas. SEGUNDO.- El sábado 19 de enero de 2008, el Sr. Apolonio se encontraba "prestando sus servicios en la empresa, y habiéndose ya iniciado la jornada de trabajo dentro aún de su jornada laboral, tras concluir el desayuno en una cafetería situada enfrente del centro de trabajo solicitó permiso (sobre las 11 horas) a su encargado Sr. Carlos Ramón y fue autorizado por éste para desplazarse a su domicilio para realizar un cambio de vehículo, por haber acudido al trabajo con un vehículo que no era el suyo. De regreso a su centro de trabajo, sobre las 11 horas y 25 minutos de ese día sufrió un accidente de tráfico en el Km. 3,400 de la carretera MU-A-4 (Espinardo-Cobatillas) en Término municipal de Murcia, en consistente en colisión oblicua entre la motocicleta Honda CBR 900 RR, Matrícula MU-1328-BW conducida por el trabajador y el camión hormigonera IVECO J3JRSO, matrícula 4970 FGH, a consecuencia del cual sufrió heridas de gravedad que le produjeron el fallecimiento. TERCERO.- El trabajador estaba casado con Da Raimunda y del matrimonio quedan tres hijos: Apolonio (mayor de edad), Celso Y Ángela (menores de edad). La viuda del trabajador solicitó en 11 de marzo de 2008 al INSS que el accidente descrito fuera considerado como laboral "in Itínere", y tramitado expediente de determinación de contingencia, en sesión celebrada en 24 de julio de 2008 el Equipo de Valoración de Incapacidades indicó que la contingencia causante del fallecimiento del Sr. Juan Antonio fue un accidente no laboral. CUARTO.- La base reguladora por accidente de trabajo para las prestaciones que pudieran corresponderle a los familiares del trabajador fallecido, asciende a la cantidad de 1521,96 #/mes. QUINTO.- Ha quedado agotada la Vía administrativa previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Da Raimunda en su propio nombre y en el de sus hijos, Apolonio , Celso Y Ángela , frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 274, el SERVICIO MURCIANO DE SALUD, y la empresa RAMÓN SABATER, S.A., declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia, que debo confirmar la resolución del INSS por la que se declaraba el accidente sufrido por el trabajador fallecido D. Juan Antonio , como accidente no laboral, absolviendo a las partes demandadas de dicha demanda.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA MARIA JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario de IBERMUTUAMUR, representada por DOÑA MARIA JOSE IBORRA MORENO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora doña Raimunda , viuda del trabajador fallecido don Juan Antonio , en nombre propio y de sus hijos menores Apolonio , Celso y Ángela , presentó demanda, sobre determinación de contingencia profesional, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Ibermutuamur y la empresa Ramón Sabater, S.A., en reclamación de que se declarase que el accidente sufrido por el trabajador don Juan Antonio el día 19 de enero de 2008 fue laboral "in itinere", y, por tanto, las prestaciones a las que pudieran tener derecho los demandantes lo son derivadas de accidente de trabajo, así como que la entidad responsable del pago de las mismas es la demandada Ibermutuamur, con quien tiene...

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