STSJ Asturias 1373/2009, 8 de Mayo de 2009

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2009:1355
Número de Recurso2963/2008
Número de Resolución1373/2009
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01373/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2008 0103578, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002963 /2008

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Ángel Jesús , Custodia , Antonio

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO

ESTATAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO de DEMANDA 0000575 /2008

SENTENCIA Nº: 1373/09

ILTMOS. SRES.

  1. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

    Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

  2. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

    En OVIEDO a ocho de Mayo de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

    EN NOMBRE DE S.M. EL REY

    ha dictado la siguienteSENTENCIA

    En el RECURSO SUPLICACION 0002963/2008, formalizado por el Letrado JUAN QUEL LOPEZ, en nombre y representación de Ángel Jesús , Custodia y Antonio , contra la sentencia de fecha veintitrés de octubre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000575/2008, seguidos a instancia de Ángel Jesús , Custodia , Antonio frente a AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, parte demandada, en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintitrés de octubre de dos mil ocho por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Los demandantes Dña. Custodia , D. Ángel Jesús y D. Antonio , mayores de edad y de las demás circunstancias persónales que en autos constan, vienen realizando trabajos de colaboración social en el Ayuntamiento de Oviedo desde respectivamente 7-4-03, 20-X-98 y 21- 4-03, adscritos a Centros Social del Ente Local y siendo perceptores de subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

  2. - Prestan servicios, respectivamente, como auxiliar administrativo en UTS (donde trabajan asistentes sociales de plantilla del Ayuntamiento), como ordenanza en centro social de San Claudio y con ordenanza en Cibercentro La Lila (donde se imparte cursos de informática por la Asociación de Amigos de Internet).

    Sus funciones no difieren mucho de las ordinarias de un auxiliar administrativo en un caso y de las de un ordenanza en los otros dos que realizan los funcionarios y laborales del Ayuntamiento con tales categorías.

  3. - Se hizo desde el Ayuntamiento una oferta genérica al Instituto Nacional de Empleo (u Oficina de empleo del Principado) que fue quien los seleccionó, sin que el ayuntamiento tenga la posibilidad de escoger mediante entrevista personal o merced a la comprobación de las aptitudes físicas y personales de los enviados por el Servicio de Empleo, ni hacerles pruebas.

  4. - En 06/2006 existían prestando servicios en el Ayuntamiento en régimen de colaboración social unas 156 personas; a fecha 30/9/08, 207. Todos ellos adscritos al Aérea Social y dependiendo su prestación de servicios de la duración de la respectiva prestación o subsidio por desempleo.

  5. - en el caso de los accionantes fueron seleccionados por un año, prorrogándose la adscripción por el Servicio de empleo vencido el año por semestres sucesivamente.

  6. - Además de cumplir con las obligaciones impuestas por ley, el Ayuntamiento acordó con los representantes sindicales distintas mejoras para el personal de colaboración social, en concreto por unanimidad en Junta de Gobierno Local de 27.3.07 se adoptó el siguiente acuerdo:

    3.2.- ACUERDO MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PERSONAL DE COLABORACIÓN SOCIAL-COLECTIVO TRABAJADORES PERCEPTORES DEL SUBSIDIO DE DESEMPLEO, CON DERECHO A COTIZACIÓN POR LA CONTINGENCIA DE JUBILACIÓN.-Se da cuenta de propuesta del Concejal-Delegado de Personal del pasado día 10, que es del siguiente tenor literal:

    == "Dentro del ámbito de la Negociación Colectiva y por unanimidad entre todas las Centrales Sindicales se han adoptado medidas de mejora en la calidad del Empleo para el Personal de colaboración Social que presta sus servicios en el Ayuntamiento de Oviedo (Acuerdo Junta de Gobierno Local de fecha 7/11/06) y que se concretan en los siguientes puntos:

    1. Todos los trabajadores de Colaboración social verán incrementadas sus retribuciones para el año 2007 y sucesivos de la forma siguiente:Se calculará el índice Anual de Precios al Consumo (I.P.C) sobre la totalidad de las retribuciones del año anterior que el Ayuntamiento de Oviedo asigna a dicho personal, siendo el reparto de este incremento de forma lineal entre todos los trabajadores afectados.

      Para el ejercicio 2007 se concreta en 24 euros/mes y trabajador.

    2. El Ayuntamiento de Oviedo se compromete a que los supuestos de ajas por enfermedad del personal de Colaboración Social no supongan la ruptura de la colaboración con el Ayuntamiento.

    3. Los trabajadores de Colaboración Social que llevan más de un año de servicios en el Ayuntamiento de Oviedo y que acrediten prestaciones de desempleo durante todo el año, podrán solicitar las vacaciones en periodos de 31 días consecutivos, aplicándoseles para ello el artículo 15.1 del Acuerdo/Convenio del personal al servicio del Ayuntamiento de Oviedo.

      Como complemento a estas medidas y teniendo en cuenta lo previsto en el artº. 24-1 de la Orden TAS/2865/2003, e 13 de Octubre , por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, se eleva a la Junta de Gobierno la siguiente propuesta de acuerdo:

      A partir de la aprobación de este acuerdo el Ayuntamiento de Oviedo abonará, en concepto de ayuda, la los trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, con derecho a cotización por la contingencia de jubilación, mayores de 60 años y que tengan suscrito o suscriban convenio especial conforme a lo dispuesto en el artº. 24 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de Octubre , un porcentaje de la cuota a ingresar correspondiente a la diferencia entre una base de cotización de 800 euros/mes y la última base por al que cotice el Instituto Nacional de Empleo por el trabajador.

      CONDICIONES: BENEFICIARIOS: Los trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, con derecho a cotización por la contingencia de jubilación, mayores de 60 años, que presten servicios en el Ayuntamiento de Oviedo y acrediten haber suscrito convenio especial conforme a lo dispuesto en el artº. 24 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de Octubre , por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, mientras se mantenga la vigencia del mismo.

      EFECTOS: 1.- En el mes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda en el Registro General del Ayuntamiento.

      1. - La suspensión de la situación de desempleo asistencial, por alguna de las causas prevista en su normativa reguladora, con suspensión del convenio especial, supondrá la suspensión de la ayuda municipal.

      2. - La finalización de los trabajos de colaboración social en el Ayuntamiento de Oviedo, supondrá la extinción del derecho al abono de esta ayuda económica.

      JUSTIFICACION: Mensualmente, todos los beneficiarios de esta ayuda deberán acreditar, en la Sección de Personal, el abono de la cuota correspondiente a la Tesorería General de la Seguridad Social.

      La falta de esta justificación, supondrá la suspensión automáticamente de la ayuda municipal, sin necesidad de notificación previa al interesado".

      Mejoras que el Ayuntamiento de Oviedo viene cumpliendo.

  7. - En el calendario electoral (elecciones promovidas para el Ayuntamiento de Oviedo en fecha

    25.9.06 por UGT) se incluía al personal de colaboración social.

    CC.OO recurrió su inclusión ante la Mesa Electoral y tras ver desestimada su pretensión acudió a la vía arbitral, dictándose laudo el 14.11.06 (exped. 41/06) que estimó su impugnación y determinó la exclusión de quienes realizan trabajos de colaboración social por no tener la consideración de trabajadores de la empresa-ayuntamiento de Oviedo.

    Laudo arbitral que recurrido por el Sindicato STAO fue confirmado en vía judicial mediante sentencia de 1-12-06 dictada en autos nº 866/06 por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Oviedo .

  8. - La ITSS de Asturias el 9-X-07 informa que "(...) no se puede determinar si el Ayuntamiento (de Oviedo) incurre en irregularidades sancionables pues cumple con los trámites y requisitos establecidos en la normativa reguladora sin bien, las circunstancias existentes en general con este tipo de relaciones hacenque como ya planteó en su día el Defensor del Pueblo, pueda ser necesario la modificación de la legislación vigente y que es, en todo caso, lo que solicita el trabajador que ha dirigido su queja al Sr. Ministro".

  9. - La selección del personal de colaboración social en Asturias correspondía al Instituto Nacional de Empleo (hoy SPEE) hasta 1.21.01 y desde entonces a la Consejería de Trabajo y Promoción de empleo del Principado -oficina pública de empleo.

  10. - Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los tres demandantes son perceptores de subsidio de desempleo y por esta condición desde hace años realizan trabajos de colaboración social en el Ayuntamiento de Oviedo. Al estar en desacuerdo con esta situación,...

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