STSJ Asturias 858/2009, 8 de Mayo de 2009

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2009:1815
Número de Recurso1019/2008
Número de Resolución858/2009
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 858/09

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo a ocho de mayo de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1019/08 interpuesto por el Sindicato Médico Profesional de Asturias, actuando bajo la dirección Letrada de D. Domingo Villaamil Gómez de la Torre, contra la Consejería de Administraciones Publicas y Portavoz del Gobierno representado por el Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, ante el Juzgado Contencioso Administrativo nº 4 de Oviedo y considerando el mismo que el conocimiento de dicho recurso correspondía a la Sala, previa audiencia a las partes, se remitió a este Tribunal con exposición razonada.

SEGUNDO

Por Auto de fecha 29 de mayo de 2008 se acuerda declarar la competencia de esta Sala , teniendo por practicada toda la prueba admitida a las partes y no estimándose necesaria la celebración devista pública, ni de conclusiones se señaló para la votación y fallo del presente el día 6 de mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del SINDICATO MÉDICO PROFESIONAL DE ASTURIAS, se impugna la Resolución , de fecha 8 de octubre de 2007, de la Dirección del Instituto "Adolfo Posada", que desestima el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra otra del mismo centro directivo, de fecha 14 de septiembre del mismo año, que aprobó la lista de personas admitidas y excluidas, la designación del Tribunal Calificador y el comienzo de las pruebas selectivas para la provisión de una plaza del Cuerpo de Técnicos Superiores Escala Médicos, Especialidad en Dermatología, en régimen de funcionario/a de carrera (Hospital Monte Naranco)

SEGUNDO

Muestra su desacuerdo la recurrente con las resoluciones recurridas en tanto que han excluido de la composición del Tribunal a un vocal designado por el órgano de representación de personal, solicitando su inclusión, ya que de lo contrario, a juicio del recurrente, se infringe lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 68/1989, de 4 de mayo ; los artículos 28 y 14 de la CE ; añadiendo que la Administración, para denegar su pretensión, ha efectuado una interpretación errónea del artículo 67.3 de l Ley 7/2007 , por el que ese aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

TERCERO

Lo primero a tener en cuenta para resolver este pleito, es que la parte actora únicamente solicita la anulación del acto recurrido, para que se condene al Instituto Adolfo Posada a retrotraer todo lo actuado al momento de dictar una nueva resolución en donde el nombramiento del Tribunal sea incluido el vocal designado por el Órgano de Representación del Personal, es decir no solicita que se excluyan los otros miembros nombrado por el Servicio de Salud del Principado, o por la Comisión Nacional de Dermatología, o por la Consejería de Salud del Gobierno del Principado, y siendo ello así, la pretensión de que se incluya a un vocal designado por el Órgano de Representación del Personal, es...

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