STSJ Cataluña 464/2009, 15 de Mayo de 2009

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2009:5813
Número de Recurso458/2006
Número de Resolución464/2009
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 464/2009

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON JOSE JUANOLA SOLER

DON MANUEL TABOAS BENTANACHS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a quince de mayo de dos mil nueve.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 458/2006, interpuesto por INMOBILIARIA CAMO, S.L., representada por el Procurador DON ANTONIO MARÍA ANZIZU FUREST y dirigido por el Letrado DON JUAN CARLOS MARESCA CABOT, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación por acto presunto del recurso de reposición formulado contra la resolución dictada el 16 de diciembre de 2005 por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques, que aprueba definitivamente el "Pla Director Urbanístic del sistema costaner integrat per sectors de sòl urbanizable delimitat sense Pla Parcial aprovat" (PDUSC-2).

Posteriormente el recurso se vio ampliado a la resolución dictada por el mismo Conseller el 15 de marzo de 2007, que desestima de forma expresa el anterior recurso.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba solicitando que con estimación íntegra del recurso anule y deje sin efecto el acto recurrido por contravenir gravemente el ordenamiento jurídico.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 13 de mayo de 2009.

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por la desestimación por acto presunto del recurso de reposición formulado contra la resolución dictada el 16 de diciembre de 2005 por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques, que aprueba definitivamente el "Pla Director Urbanístic del sistema costaner integrat per sectors de sòl urbanizable delimitat sense Pla Parcial aprovat" (PDUSC-2), y la resolución dictada por el mismo Conseller el 15 de marzo de 2007, que desestima de forma expresa el anterior recurso.

El recurso se sustenta en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. El PDUSC-2 no es figura de planeamiento territorial competente para clasificar el suelo ni adecuada para abordar la regulación en él contenida: Vulneración de la autonomía municipal; 2. Arbitrariedad en la función de ordenación; 3. La vocación urbanística de los terrenos es incompatible con la pretendida ordenación en el PDUSC-2; 4. No hay estudio económico financiero adecuado a las previsiones contenidas en el Plan.

SEGUNDO

El artículo 56.2.d) de la 10/2004, de 24 de diciembre , por la que se modifica la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo (MLU ), al regular la documentación que deben contener los Plan Directores Urbanísticos, contiene referencia expresa a las bases técnicas y económicas para desarrollarlos, sin que se disponga la necesidad del estudio económico financiero que la parte actora encuentra a faltar, más propias de otros planes urbanísticos.

Obran en los folios 3679 y siguientes del expediente administrativo las Bases técnicas y económicas del PDUSC-2, en las que se dispone que los suelos que por razón de las determinaciones del Plan Urbanístico de los ámbitos del sistema costero integrados por sectores de suelo urbanizable delimitado sin plan parcial aprobado hayan de ser clasificados por el planeamiento general urbanístico municipal como suelo no urbanizable costero o tener la condición de espacio libre público dentro de las Zonas de protección en el desarrollo de los sectores que mantienen el régimen de suelo urbanizable delimitado, podrán ser objeto de las mismas actuaciones y financiación previstas y definidas en el PDUSC-1, transcribiendo seguidamente sus Bases técnicas adaptadas a las situaciones concretas del PDUSC-2.

En ningún caso se acredita que esas Bases resulten insuficientes o inadecuadas para el fin pretendido con su exigencia en los Planes Directores Urbanísticos, dada la finalidad de los mismos. Abierto el periodo probatorio no se propuso prueba alguna en ese sentido.

Por ello debe rechazarse este motivo de impugnación.

TERCERO

El artículo 56.1 de la MLU dispone que corresponde a los planes directores urbanísticos, de conformidad con el planeamiento territorial y atendiendo a las exigencias del desarrollo regional, establecer: a) Las directrices para coordinar la ordenación urbanística de un territorio de ámbito supramunicipal. b) Determinaciones sobre el...

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