STSJ Navarra 293/2009, 14 de Mayo de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2009:478
Número de Recurso76/2008
Número de Resolución293/2009
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE A P E L A C I O N Nº 293/2009

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE

MAGISTRADOS,

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona a Catorce de Mayo de Dos Mil Nueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo nº76/2008 contra la Sentencia nº 19/2008 de fecha 30-1-2008 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº143/2007 interpuesto contra el Decreto de la Alcadía del Valle de Egües nº203/2007 por el que se inadmitió la solicitud instada interesando la convocatoria del Tribunal Calificador para promoción mediante oposición de 5 plazas de Agentes de Policía Municipal, y la convalidación del curso de formación básica en la Escuela Navarra de Seguridad y subsiguiente nombramiento con efectos de 18-10-2005 con todas las consecuencias legales inherentes a tal nombramiento, y siendo partes como apelantes D. Luis Antonio y D. Abilio defendido por el Letrado Sra. Ollo Luri, y como apelado el Ayuntamiento del Valle de Egües defendido por el Abogado Sr. Gil Morrás y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 19/2008 de fecha 30-1-2008 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº143/2007 en su fallo desestima la demanda sin imposición de costas.

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte apelada demandada, se opone a la pretensión anterior solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 13-5-2009.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCOJAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo los extremos expresamente así declarados en esta Sentencia.

PRIMERO

El recurso de apelación se interpone frente a la Sentencia nº 19/2008 de fecha 30-1-2008 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso- administrativo procedimiento abreviado nº143/2007 en su fallo desestima la demanda (sin imposición de costas) interpuesta contra el Decreto de la Alcadía del Valle de Egües nº203/2007 por el que se inadmitió la solicitud instada interesando la convocatoria del Tribunal Calificador para promoción mediante oposición de 5 plazas de Agentes de Policía Municipal, y la convalidación del curso de formación básica en la Escuela Navarra de Seguridad y subsiguiente nombramiento con efectos de 18-10-2005 con todas las consecuencias legales inherentes a tal nombramiento.

Como señala el apelante-demandante, dada la STJNavarra de fecha 28-9-2007, que ordena la convalidación del curso citado, el objeto de este proceso y apelación se circunscribe a la petición relativa a la retroacción del nombramiento con efectos 18-10- 2005 con todos los efectos legales inherentes ( y en particular, como señala el suplico de la demanda, con abono de todas las retribuciones que se debieron de percibir desde dicha fecha).

SEGUNDO

El recurso de apelación debe ser estimado con revocación de Sentencia de instancia y estimación parcial de la demanda deducida en la instancia, por las siguientes razones:

  1. - Son antecedentes relevantes para este proceso los siguientes:

    La STJNavarra de fecha 28-9-2007 (Rollo ap 152/07) señala: "Que estimando el recurso de apelación interpuesto por los apelantes D. Luis Antonio y D. Abilio , contra la Sentencia Nº 38/2007 correspondiente a los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de los de Pamplona/Iruña y recaída en el recurso contencioso-administrativo del Procedimiento abreviado 0000179/2006 - 00, con revocación de esa sentencia debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por los mencionados contra la resolución señalada en el primer antecedente fáctico de la presente declarando que esa resolución es nula por contraria al ordenamiento jurídico y condenando a la Administración Foral de Navarra a que a través de la Escuela de Seguridad de Navarra convalide el curso de Policia realizado por los recurrentes con efectos en el procedimiento de selección para ingreso en el Cuerpo de Policia Municipal del Valle de Egüés. ".

    Por resolución 1/2008 de 8 de Enero del Director ede la Escuela de Sefguridad de Navarra se acordó: -Respecto al Sr. Luis Antonio convalidar el curso realizado y respecto al Sr. Abilio declarar que el curso en su día realizado es equivalente al previsto en la convocatoria de referencia, siendo posible la convalidación desde que se solicitó, con la consiguiente exoneración del curso previsto en dicha convocatoria.

    Por resoluciones de fecha 1-9-2006, una vez terminado el curso de formación y tras la propuesta de nombramiento pertinente del Tribunal calificador de fecha 30-8-2006, se procede al nombramiento de los respectivos Agentes de la Policía Municipal del Ayuntamiento del Valle de Egüés, que habían superado los pruebas ( folios 122 y siguientes del expediente).

  2. - De lo anterior se concluye que procede retrotraer el nombramiento de los apelantes al...

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