STSJ Comunidad de Madrid 1016/2009, 14 de Mayo de 2009

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJM:2009:7783
Número de Recurso104/2009
Número de Resolución1016/2009
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚMERO 1016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

-----Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Marcial Viñoly Palop

-----------------En la Villa de Madrid, a catorce de mayo de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 104/2009, interpuesto por "MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL ALTO HENARES", representada por el procurador D. Roberto Primitivo Granizo Palomeque, contra la Sentencia de fecha 5 de septiembre de 2008, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario 79/2007. Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de los Santos de la Humosa, estando representado por el Procurador Dª Mª Mercedes SaavedraFernandez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 5 de septiembre de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 22 de los de esta ciudad, en el Procedimiento ordinario nº 79/2007, se dictó Sentencia cuyo Fallo dice: "Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Mancomunidad de Municipios del Alto Henares contra la Resolución presunta del Ayuntamiento de los Santos de la Humosa, desestimatoria en virtud de silencio administrativo de reclamación de abono de la suma de 58.173,40 euros a cuyo pago fue requerido mediante escrito de 23 de marzo de 2007 remitido por el presidente de la citada mancomunidad de Municipios, debo declarar y declaro ajustada a derecho dicha resolución y, en consecuencia no haber lugar a su anulación, desestimando íntegramente todos los restantes pedimentos de la demanda y todo ello sin que proceda imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 14 de octubre de 2008 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra el citado auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha 29 de octubre de 2008, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 27 de noviembre de 2008 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 28 de noviembre de 2008 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop señalándose el día 14 de mayo de 2009 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la Mancomunidad de Municipios del Alto Henares se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 5 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 22 de Madrid , por la que se procede a desestimar el recurso interpuesto contra la desestimación presunta del Ayuntamiento de Los Santos de La Humosa de la reclamación de abono de la suma de 58.173,40 #.

Alega en el presente recurso: a) que la separación de la mancomunidad por parte del municipio de Los Santos no ha cumplido con los requisitos establecidos en el art. 73.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo de la Administración Local de la Comunidad de Madrid , esto es, notificarlo con un plazo de antelación de un año y cumplir con todos los compromisos pendientes; b) que el acuerdo de fecha 23 de febrero de 2005 por el que se acuerda que el Ayuntamiento de Los Santos asuma el 31,01% de la deuda de la mancomunidad y que de no ser aceptado continuaría un año mas en la mancomunidad no ha sido objeto de impugnación por lo que ha devenido consentido y firme; c) error en la valoración de la prueba al haberse prestado servicios por la mancomunidad en el municipio demandado.

El Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa interesa la desestimación del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Es necesario recordar que la finalidad de recurso de apelación es realizar una crítica de la sentencia recurrida por lo que no se pueden introducir nuevos argumentos jurídicos no realizados oportunamente y sobre los cuales, por tanto, no existe pronunciamiento alguno en la sentencia objeto de apelación.

El recurso de apelación, tal como ha manifestado el Tribunal Supremo, sentencia de 5 de mayo de 1994 (RJ 1994/3784 ) entre otras, como medio ordinario de impugnación de las sentencias dictadas en la primera instancia por los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo, tiene por objeto depurar un resultado procesal anterior, nacido en función de las pretensiones formuladas en la primera instancia. En el recurso de apelación, los poderes del Tribunal «ad quem» son plenos en el sentido de que pueden conocer sobre todala problemática del pleito seguido en la primera instancia, pero ello atendiendo a la pretensión revocatoria que contengan las alegaciones de la parte apelante, y sin sobrepasar los límites de las pretensiones de las partes explicitadas en la primera instancia: por ello, las partes no pueden plantear en el escrito de alegaciones del recurso de apelación, cuestiones nuevas que excedan de los términos en los que fue planteado el pleito en la primera instancia.

Habiendo...

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