STSJ La Rioja 174/2009, 14 de Mayo de 2009

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2009:449
Número de Recurso161/2009
Número de Resolución174/2009
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

Sent. Nº 174/09

Rec. 161/09

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano.

Presidente.

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua

Ilmo. Sr. Luis Loma Osorio Faurie

En Logroño, a catorce de mayo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 161/09 , interpuesto por D. Faustino , asistido del Letrado D. Jorge Niso, D. Leoncio , D. Salvador , D. Jesús Luis , D. Baltasar , D. Evaristo , D. Julián , D. Roman , asistidos del Letrado D. Carmelo Arrese García y D. Agustín asistido de la Letrada Alicia Martínez Ochoa contra la sentencia nº 12/09 del Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja de fecha catorce de enero de dos mil nueve, y siendo recurrido GAMESA EOLICA S.L.. asistido por el Letrado D. Jorge Gorostegui, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Faustino , asistido del Letrado D. Jorge Niso, D. Leoncio ,

D. Salvador , D. Jesús Luis , D. Baltasar , D. Evaristo , D. Julián , D. Roman , asistidos del Letrado D. Carmelo Arrese García y D. Agustín asistido de la Letrada Dña. Alicia Martínez Ochoa se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja, contra GAMESA EOLICA S.L.U. , en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDADES.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha catorce de enero de dos mil nueve , cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Todos los actores prestan sus servicios laborales para la demandada "GAMESA EOLICA S.L.U."

- Faustino , como Técnico de mantenimiento con antigüedad desde el 3-11-2003, con un salario diario bruto de 56,80 # diarios. Reclama el derecho a percibir el plus de peligrosidad establecido en el Convenio Colectivo de Siderometalúrgica de Navarra y la cantidad de de 1.703 ,67 euros por el periodo comprendido entre marzo de 2006 a febrero de 2007.

- Leoncio , Técnico de mantenimiento, antigüedad en la empresa desde 7-1-2004 y salario diario bruto de 52,29#. De igual modo, reclama la cantidad de Reclama la aplicación del precitado Convenio y la cantidad de 1.703,67 #, por el periodo marzo 2006 a febrero 2007 .

- Salvador , Técnico de mantenimiento, antigüedad en la empresa desde 19-10-2004 y salario diario bruto de 56,04#. Reclama la cantidad de 1.703,67 #. Por el periodo de marzo de 2006 a febrero de 2007.

- Jesús Luis , Técnico de Mantenimiento, antigüedad en la empresa de 18-10-2004 y salario bruto de 60,13# diarios. Reclama la cantidad de 1.703,67 #. Por el periodo de marzo de 2006 a febrero de 2007.

- Baltasar , categoría de Técnico de mantenimiento, antigüedad desde 28-10-2002 y salario diario de 68,15#. Reclama la cantidad de 1.703,67#. Por periodo de marzo de 2006 a febrero de 2007.

- Agustín , Técnico de mantenimiento y salario diario bruto de 55,56# reclama la cantidad de 1.409,67 #, por el periodo de marzo de 2006 a diciembre de 2006.

- Evaristo , Técnico de mantenimiento, antigüedad desde 19-10-2004 y salario diario bruto de 57,39# Reclama la cantidad de 1.703,67# por el periodo de marzo de 2006 a febrero de 2007.

- Julián , Técnico de mantenimiento antigüedad en la empresa desde el 14-12-2004 y salario diario bruto de 59,73 euros diario. Reclama la cantidad de 1.703,67 # por el periodo de marzo de 2006 a febrero de 2007.

- Roman , Especialista con antigüedad desde 24-10-2002 y salario diario bruto de 69,36#. Reclama la cantidad de 1.703,67 # por el periodo de marzo de 2006 a febrero de 2007.

SEGUNDO

Los trabajadores demandantes fueron contratados por la empresa "Gamesa Eolica S.A." para prestar sus servicios en el centro de trabajo de la misma, nº 5 de Yerga en (Arnedo) La Rioja.

TERCERO

Posteriormente, se constituye la sociedad "Mantenimientos Eolicos Gamesa Rioja S.L.", a la que se traspasa íntegramente el centro de trabajo de Yerga llevándose a cabo la subrogación legal de los trabajadores en junio de 2004.

CUARTO

Con posterioridad, se produce la fusión por absorción entre "Mantenimientos Eólicos Gamesa Rioja S.A" que es absorbida por "Gamesa Eolica S.L." produciéndose nueva subrogación legal de los trabajadores, siendo en la actualidad GAMESA EOLICA S.L. la empleadora actual de los demandantes.

QUINTO

Los demandantes siempre han sido trabajadores del centro de trabajo, Campo eólico nº 5 de Yerga en La Rioja.

SEXTO

El puesto de trabajo de los demandantes según el Plan de Seguridad y Salud Laboral de la empresa (obrante al ramo de prueba de la demandante, se analizan y califican un total de 420 riesgos distintos, los cuales, según dicho Plan, presentan una Probabilidad de materialización Baja (B), en un 72,85% de los casos Media (M), en el 26,19% y Alta solo en el 0.96%. En cuanto a la severidad del posible daño, un 50,71% de las consecuencias serían extremadamente dañinas (ED), un 35% serían dañinas (D) y un 14,29% Ligeramente Dañinas (LD). La calificación de final de los riesgos un 70,23% de los mismos son Moderados (MO), un 26,66 % son Tolerables (TO), y un 3,11 son Tribiales o importantes (IM). (Informe técnico aportado por los demandantes).

SEPTIMO

Instados los preceptivos actos de conciliación ante el Organismo competente del Gobierno de La Rioja, los mismos tuvieron lugar siendo su resultado sin avenencia.

FALLO.- Desestimar la demanda formulada por D. Faustino , D. Leoncio , D. Salvador , D. Jesús Luis

, D. Baltasar , D. Evaristo , D. Julián , D. Roman y D. Agustín frente a la empresa GAMESA EOLICA S.L., yen su virtud, absolver a la misma de las peticiones deducidas en su contra.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Faustino , asistido del Letrado D. Jorge Niso, D. Leoncio , D. Salvador , D. Jesús Luis , D. Baltasar , D. Evaristo , D. Julián , D. Roman , asistidos del Letrado D. Carmelo Arrese García y D. Agustín asistido de la Letrada Dña. Alicia Martínez Ochoa, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada el 14 de enero de 2009 por el Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja en los autos 394/07 , desestimó las reclamaciones acumuladas planteadas por los demandantes frente la empresa Gamesa Eólica SLU.

En consecuencia con el referido pronunciamiento, la mercantil demandada fue absuelta de todas las pretensiones deducidas en su contra.

La petición llevada a cabo por los demandantes a través de los escritos de iniciación de las presentes actuaciones, se ceñía al intento de obtener del órgano judicial correspondiente el dictado de un pronunciamiento mediante el cual se reconociera su derecho al percibo del plus de peligrosidad establecido en el artículo 45 del Convenio Colectivo de siderometalúrgica de Navarra, postulando, en consecuencia, la condena de la demandada a abonar las cantidades que por ese concepto se concretaron en sus escritos de demanda, y que quedaban circunscritos al periodo comprendido entre el mes de marzo del año 2006 y el de febrero de 2007.

Frente a la resolución del juzgado, desestimatoria de las pretensiones efectuadas, se alzan en suplicación las representaciones letradas de los demandantes, planteando sus recursos sobre la base de una serie de motivos amparados todos ellos en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Las representaciones letradas de D. Faustino , y de D. Agustín , dedujeron el recurso de suplicación mediante la alegación de un único motivo en el que se solicitaba el examen del derecho aplicado por la sentencia recurrida, entendiendo que en la misma se infringen los artículos 37.1 de la CE ; 3 y 82.1 y 3 del ET; 1255 y 1257 del CC; el Acuerdo entre el Comité de empresa y Gamesa Eólica, S.A. suscrito en el mes de marzo de 2003 para los años 2003 a 2005; y el artículo 4 del Convenio Colectivo de Trabajo del sector de la Industria Siderometalúrgica de Navarra.

Por su parte, la representación letrada del resto de trabajadores recurrentes, añadió al motivo hasta ahora referido, un segundo motivo en el que se denuncia la no aplicación por parte de la sentencia, de la estipulación denominada "pluses de peligrosidad penosidad y toxicidad" que se contiene en el Acuerdo entre el Comité de empresa y Gamesa Eólica, S.A. suscrito en el mes de marzo de 2003 para los años 2003 a 2005, en relación con el artículo 45 del Convenio Colectivo de Trabajo del sector de la Industria Siderometalúrgica de Navarra, que regula el plus de peligrosidad y de penosidad.

SEGUNDO

Antes de entrar en el examen y resolución de los motivos base del recurso, es preciso efectuar una serie de consideraciones referentes a las alegaciones efectuadas por la representación letrada de Gamesa Eólica, S.L., en el escrito de impugnación del recurso.

En el primero de los motivos de impugnación, se afirma que en la presenta litis es de apreciar mala fe procesal por parte de los demandantes, toda vez que el fundamento de sus pretensiones fue variado durante el acto del juicio oral. Según afirma la parte impugnante del recurso, "....llegado el momento de la

prueba, la parte actora, modificando de manera sustancial los hechos y fundamentos de la demanda, sacó a relucir el único argumento que verdaderamente esgrimió y reiteró en conclusiones como sustentador de su pretensión, a saber: la existencia de un pacto de empresa de marzo de 2003, suscrito entre Gamesa Eólica, S.A. y los representantes de los trabajadores de los centros de trabajo de Navarra de dicha...

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