STSJ Comunidad Valenciana 2776/2009, 29 de Septiembre de 2009

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2009:6730
Número de Recurso2282/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2776/2009
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2776/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 2282/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 815/2008, seguidos sobre CONFLICTO COLECTIVO-MSCT, a instancia del COMITÉ DE EMPRESA DE FRANZ SCHNEIDER S.A., representado por el Letrado D. Luis García Carrascosa, contra la empresa FRANZ SCHNEIDER S.A., representada por el Letrado D. Francisco Javier Molina Vega, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de mayo de 2009 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por la presidenta del Comité de Empresa VICENTA FORNER BOSCH contra la empresa DR. FRANZ SCHNEIDER SLU, sobre Conflicto Colectivo por modificación sustancial de las condiciones de trabajo; debo absolver absuelvo de la misma a la demandada.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La empresa DR. FRANZ SCHNEIDER SA, se dedica a la transformación de plásticos, cuenta en su plantilla con 400 trabajadores y en fecha 31 de enero de 2008 comunicó a la representación de los trabajadores sobre la presentación ante la Autoridad Laboral de una solicitud de un expediente de regulación de empleo y el inicio de un periodo de consultas sobre descuelgue salarial.- SEGUNDO.- En acta de apertura de negociaciones de fecha 7 de febrero de 2008 se informa a la representación de los trabajadores de que además de aquellas medidas la empresa pretende llevar a cabo una serie de modificaciones que coadyuvarían a reducir su impacto, entre otras: la implantación de un nuevo turno de trabajo de martes a sábado, la modificación del sistema de actividades y la modificación del precio de la hora extra fijado en 1,75%.- Se solicitó determinada información, que la empresa se comprometió a facilitar,estableciéndose como calendario los días: 14, 21, 26 y 29 de febrero y 4 y 11 de marzo.- TERCERO.- En acta final del periodo de consultas de fecha 11 de marzo de 2008 se llega a un preacuerdo en determinadas materias coloque el número de los trabajadores afectados por el expediente sería de 12 de los 31 trabajadores que en principio se consideraron, la implantación de un nuevo turno de trabajo de martes a sábado y la modificación del sistema de actividades; pero no respecto al valor de la hora extraordinaria, habiendo propuesto la empresa el 1,40 % del valor de la hora ordinaria.- CUARTO.- En fecha 5 de agosto de 2008 la empresa comunicó a la representación de los trabajadores que enviaría a los trabajadores escrito en el que se acordaba la implantación del abono de la hora al 50 % por causas económicas; como asi ocurrió.- QUINTO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el Tribunal de Arbitraje Laboral con el resultado de SIN ACUERDO.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose habiendo sido impugnado en debida forma por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del apartado c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) se introduce el único motivo del recurso de suplicación con el que la representación letrada del comité de empresa de la mercantil demandada combate la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre modificación sustancial de condiciones colectivas de trabajo, habiendo sido impugnado el recurso de contrario, conforme se adelantó en los antecedentes de...

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