STSJ Comunidad Valenciana 2667/2009, 16 de Septiembre de 2009

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2009:6704
Número de Recurso1871/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2667/2009
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2667/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 1871/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 1056/08, seguidos sobre despido, a instancia de Justino , asistido por el letrado Gabriel Echavarri Fernández, contra MERCADONA

S.A, siendo parte el ministerio Fiscal, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de marzo de 2009 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que desestimando la demanda rectora de autos promovida por Justino , frente a MERCADONA SA, en materia de despido, debo absolver y absuelvo libremente a la parte demandada de cuantas pretensiones se deducen en su contra en la referida demanda."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El actor Justino , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , con domicilio en Alicante, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada MERCADONA SA, con la categoría profesional de gerente B, grupo 4, salario de 70,03 euros diarios incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias y antigüedad desde el 7- 10-07.

SEGUNDO

La sentencia de fecha 6-10-08 dictada por el Juzgado de lo Penal Numero Tres de Alicante , en el juicio oral 480/2008, condenó al demandante como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años, y conforme al articulo 57 del Código Penal, prohibición de acercarse a la víctima a una distancia inferior a 300 metros y comunicarse con ella por el plazo de dosaños, y al pago de las costas causadas, y en concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a la perjudicada Verónica en la cantidad de 270 euros.

TERCERO

Por carta de fecha 17-10-08 la empresa demandada comunicó al actor su despido, según el siguiente tenor literal:

"D. Justino

Que como usted muy bien sabe, en toda la empresa se ha implantado el modelo de calidad total, que consiste en captar y satisfacer las necesidades del cliente al que en lenguaje de la empresa llamamos "el jefe". Que en el modelo tiene especial relevancia la imagen corporativa de la empresa y la de sus empleados, exigiendo siempre la proyección de una buena imagen en ambos sentidos.

Que la Dirección de esta Empresa ha tenido conocimiento y ha podido comprobar que usted ha sido condenado por el Juzgado de lo Penal nº tres de Alicante en el JO 480/08 , deviniendo firme la Sentencia.

Que a pesar de no haber ingresado en prisión, usted tendrá antecedentes penales, lo que afecta directamente a la imagen de la empresa.

Que a mayores, usted tendrá que dar cumplimiento a la Sentencia por la que se le condena a 56 días de Trabajos en beneficio de la Comunidad, lo que indudablemente interferirá con el trabajo que desarrolla en esta empresa.

Que conforme a lo anterior la empresa ha tomado la decisión de por consiguiente, la Dirección ha tomado la decisión de DESPEDIRLE, con efectos del día de hoy y haciendo uso de la facultad que otorga el art. 56.2 del Estatuto de los Trabajadores , se reconoce en éste acto la IMPROCEDENCIA del despido y se pone a su disposición la cantidad de (3.300 ,00 euros) en concepto de indemnización, según lo establecido en el art. 56.1.a) del Estatuto de los Trabajadores , y para el caso de no ser aceptada consignará dicha cantidad en la cuenta del Juzgado Decano de lo Social de Alicante en el plazo de 48 horas.

Ruego se sirva firmar copia de la presente a los solos efectos de su notificación en legal forma, en Alicante a 17 de octubre de 2008".

CUARTO

La esposa del actor Verónica presta sus servicios para la empresa MERCADONA SA, en distinto centro de trabajo.

QUINTO

La empresa demandada consignó en la cuenta del Decanato de los Juzgados de Alicante con fecha 21-10-08 la cantidad de 3.419 euros en concepto de indemnización por despido, que ha sido percibida por el demandante.

SEXTO

El demandante no ostentaba en el momento del despido, ni en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEPTIMO

Con fecha 26-11-08, se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC que resultó sin avenencia. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- .1. El recurso interpuesto, que ha sido impugnado de contrario, se estructura en un solo motivo, que se formula al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando vulneración por aplicación errónea del artículo 14 de la Constitución. Argumenta en síntesis que siendo el único motivo del despido haber sido condenado por sentencia penal firme a realizar trabajos en beneficio de la comunidad siendo poseedor de antecedentes penales el despido debió ser calificado nulo.

  1. Del inalterado e incombatido relato histórico de la sentencia impugnada destacamos: A) El actor ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada MERCADONA SA, con la categoría profesional de gerente B y antigüedad desde el 7-10-07. B) La sentencia de fecha 6-10-08 dictada por el Juzgado de lo Penal Numero Tres de Alicante , en el juicio oral 480/2008, condenó al demandante como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar, sinconcurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 56 días de...

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